JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3524-D-2015
Sumario: MALTRATO ANIMAL - LEY 14346: MODIFICACIONES, SOBRE CONDICIONES FISICAS Y SANITARIAS DE LOS ANIMALES EN CAUTIVERIO.
Fecha: 22/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
	        MODIFICACIÓN DE LA LEY 14.346 DE 
MALTRATO ANIMAL
	        
	        
	        Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1 del 
artículo 2° de la Ley 14.346 quedando redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "1° No mantenerlo en condiciones 
físicas y sanitarias adecuadas, con  relación al alimento, agua,  cobijo, suministro 
de las necesidades básicas de espacio y  el buen trato  físico y emocional o 
afectivo según su especie, de acuerdo a los parámetros veterinarios 
establecidos".
	        
	        
	        Artículo 2°: Se incluye como inciso 
séptimo del artículo 2º de la Ley 14.346 el siguiente texto:
	        
	        
	         "7º  El abandono de animales en la 
vía pública o en domicilio"
	        
	        
	        Artículo 3º: Modifíquese el artículo 4º 
de la Ley 14.346 quedando redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Artículo 4º: Créase en el ámbito del 
Ministerio de Justicia de la Nación, la Unidad  Fiscalizadora del Maltrato Animal 
(UFMA), como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional, con una 
Unidad Ejecutora integrada por  representantes del Ministerio de Justicia de la 
Nación,  del Ministerio de Salud de la Nación, del Programa PROTENENCIA 
(Representante de la  Jefatura de Gabinete de Ministros  de la Nación), del Servicio 
Nacional de Sanidad Animal y Calidad Alimentaria (SENASA) y de dos ONG con 
personería jurídica relacionadas con la temática. 
	        
	        
	        Cada uno de los cargos durará cuatro 
años en su gestión. La Presidencia y Dirección Operativa de la Unidad Ejecutora 
será rotativa entre los diferentes organismos oficiales en cada mandato" 
	        
	        
	        Artículo 4º: Incorpórese como artículo 
5º de la Ley 14.346 el siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 5º: La UFMA tendrá entre 
sus tareas principales:
	        
	        
	        La fiscalización y seguimiento de las 
denuncias efectuadas por maltrato animal.
	        
	        
	        Las relaciones institucionales con las 
organizaciones no gubernamentales y asociaciones protectoras de animales a los 
fines de coordinar acciones conjuntas.
	        
	        
	        La elaboración de un Registro de 
Infractores donde quedarán asentadas la totalidad de las penas y multas aplicadas 
por las denuncias pertinentes.
	        
	        
	        Requerir a las organizaciones no 
gubernamentales y asociaciones protectoras de animales que realicen un registro 
de adopciones para garantizar el posible seguimiento de los animales entregados 
en caso de ser necesario.
	        
	        
	        Requerir el auxilio de las Fuerzas de 
Seguridad en los casos que correspondiere.
	        
	        
	        Artículo 5º: Incorpórese como artículo 
6º de la Ley 14.346 el siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 6º: Para el cumplimiento de 
sus funciones la UFMA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los 
Municipios, las Asociaciones Protectoras de Animales y ONG para la aplicación 
federal de la presenta Ley. 
	        
	        
	        Deberá constituir una delegación 
formal y oficial en cada Provincia y en la CABA para la aplicación local de sus 
acciones en directa dependencia de la Unidad Ejecutora"
	        
	        
	        Artículo 6º: Incorpórese como artículo 
7º de la Ley 14.346 el siguiente 
	        
	        
	        "Artículo 7°: Queda prohibido el uso 
de la eutanasia o sacrificio de animales  como método de control poblacional. La 
violación de esta restricción será considerada un acto grave de maltrato animal, 
ateniéndose a la pena máxima citada en artículo 1° de la presente Ley."
	        
	        
	        Artículo 7°: Incorpórese como artículo 
8º de la Ley 14.346 el siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 8º: El Poder Ejecutivo 
Nacional  determinará en su presupuesto anual los fondos necesarios para el 
funcionamiento de esta Unidad y sus dependencias".
	        
	        
	        Artículo 8º: Incorpórese como artículo 
9º de la Ley 14.346 el siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 9º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo." 
	        
	        
	        Artículo 9º: El Poder Ejecutivo 
Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de los 90 (noventa) días a 
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley de Maltrato Animal fue 
sancionada en  nuestro país el 27 de setiembre de 1954 quedando la Argentina a 
la vanguardia en materia de protección animal. La Ley impulsada por el entonces 
Diputado Justicialista Dr. Antonio  J. Benítez estableció penas de prisión de 15 días 
a 1año a quienes cometiesen actos de maltrato o crueldad contra los 
animales.
	        
	        
	        Desde entonces esa Ley ha 
permanecido vigente y en cumplimiento. Dado los cambios socio económicos y 
culturales transcurridos en los 61 años que van desde la sanción de la Ley nos 
vemos en la necesidad de actualizar la misma, conservando su espíritu 
proteccionista pero teniendo en cuenta otras cuestiones sanitarias, de bienestar 
animal, culturales,  para los seres humanos que convivimos con las animales.
	        
	        
	        En este sentido, consideramos que la 
correcta custodia y cuidado y el no abandono de los animales resulta una política 
clave en materia sanitaria, dado que el mayor riesgo de los animales vagabundos 
es su conversión un instrumento trasmisor de enfermedades.  Así pues, más allá 
de la compasión con los animales como tales, su cuidado se torna también una 
cuestión de cuidado de la especie humana. 
	        
	        
	        Además de eso, y teniendo en cuenta 
los últimos y más recientes y avanzados conceptos sobre los animales como 
personas no humanas y como seres sensibles y sintientes, es que se torna 
necesaria la prohibición de la eutanasia con fines de control poblacional, 
considerada como un  vil acto inmoral y atroz sin fines que justifiquen su aplicación  
concreta. Los animales callejeros deben ser contenidos en las instituciones civiles y 
no gubernamentales existentes a tal fin y para ello es necesaria la coordinación 
con el Estado - 
	        
	        
	        A través del Poder Judicial- que se 
prevé en las modificaciones propuestas en la presente Ley. Por todo lo expuesto 
anteriormente, solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
