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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3569-D-2015

Sumario: REPRESENTACION POLITICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 22847.

Fecha: 24/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
LEY DE REGULACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
ARTÍCULO 1.- El número de diputados nacionales será en cada distrito de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500.
ARTÍCULO 2.- Luego de la realización de cada censo, el Congreso actualizará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Sólo podrá renovarse cada diez años.
ARTÍCULO 3.- En ningún caso la representación política de los distritos puede ser menor de SEIS (6) diputados ni inferior a la que cada distrito tiene al 10 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 4.- La composición de la Cámara de Diputados teniendo en cuenta el censo 2010 queda establecida de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 5.- A los fines de adecuar la representación política a la variación demográfica estipulada por el censo 2010, la elección de 2015 de renovación parcial de la Cámara de Diputados integrará el 10 de diciembre de 2015 la siguiente cantidad de diputados nacional por los distritos:
DISTRITO BANCAS a renovar año 2015
BUENOS AIRES 49
CATAMARCA 3
CHACO 3
CHUBUT 3
CIUDAD DE BUENOS AIRES 12
CÓRDOBA 11
CORRIENTES 4
ENTRE RÍOS 4
FORMOSA 3
JUJUY 3
LA PAMPA 3
LA RIOJA 3
MENDOZA 6
MISIONES 4
NEUQUÉN 3
RÍO NEGRO 3
SALTA 4
SAN JUAN 3
SAN LUIS 3
SANTA CRUZ 3
SANTA FE 10
SANTIAGO DEL ESTERO 4
TIERRA DEL FUEGO 3
TUCUMÁN 5
TOTAL 152
ARTÍCULO 6.- Deróguese la Ley nº 22.847.
ARTÍCULO 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene dos objetivos. Cumplir con los artículos 45 y 47 de la Constitución Nacional que establecen que la representación política deberá tener un equilibrio poblacional entre la cantidad de representantes y la cantidad de habitantes y a su vez, hacer operativo el principio de la proporcionalidad, es decir, la representación de minorías en las provincias pequeñas que eligen un máximo de cinco diputados y que en las elecciones de término medio violan este principio electoral.
En efecto, si hay un tema que no está en discusión en Argentina es que hemos logrado consolidar un régimen de gobierno democrático basado en el principio de legitimidad electoral que los ciudadanos otorgan en forma periódica a los representantes.
Sin embargo, hemos hecho poco por estudiar los vínculos profundos entre los ciudadanos y sus representantes. Una arista de este problema, es el vínculo representativo. Lamentablemente, y de forma incomprensible, los representantes no hemos cumplido con el artículo 45 y 47 de nuestra Constitución Nacional que establecen que “Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado” (artículo 45 de la CN) y “este censo sólo podrá renovarse cada diez años” (artículo 47 de la CN).
La Cámara de Diputados de la Nación es la institución central de representación de los ciudadanos de todo el país. A partir del vínculo representativo entre ciudadanos y diputados se erige la legitimidad de los procesos de decisión basados en criterios de representación plural y diversa, pero sobretodo en la confianza en que los representantes a lo largo de todo el país representan de igual manera a sus representados.
La ley de convocatoria electoral nº 22.847, sancionada en julio de 1983, además de convocar a elecciones para el 30 de octubre en todo el territorio nacional, estableció que el número de diputados sería de uno cada 161.000 habitantes y que además ningún distrito podía tener menos de 5 representantes. Esta ecuación redundó en la actual composición de la Cámara de Diputados de la Nación.
Dicha ley, sancionada ante el traspaso de poder de facto al poder legítimo y democrático, se sirvió del censo de 1980, que arrojó un total de 27.947.446 habitantes en el país. Sucesivamente, los censos de 1991 y 2001, arrojaron un total de 32.615.528 habitantes y 36.260.130 respectivamente. Finalmente, el 27 de octubre de 2010 se realizó el último censo nacional, que indicó que la población para ese año era de 40.091.359 habitantes.
El principal fundamento de la ley aquí propuesta se basa en que han pasado tres censos nacionales que no han moldeado adecuadamente la integración de la Cámara de Diputados. La actual conformación de la Cámara representa una población de hace 31 años. Teniendo en cuenta que el incremento de población en estos años fue de 43.45%, resulta evidente que debe atenderse el asunto.
El artículo 46 de nuestra Constitución, complementario y que sigue formando parte de la Constitución formal, establecía el número de diputados para la primera Legislatura, enumerando la proporción asignada a cada una de las provincias existentes en 1860 (el máximo de 12 legisladores correspondía a Buenos Aires, y varias provincias tenían dos). El Congreso fue actualizando la base de la población en sucesivas leyes, tal como lo decía el artículo 45, y respetando el mínimo de dos diputados por provincia. Sin embargo, en 1973, la ley 19.895 incorporó un “piso” más alto, al asignarle a todas las provincias tres bancas más de las que les correspondiesen por población.
La ley de 1983, sancionada en los últimos meses del gobierno militar, es la que está vigente y rige la conformación de la Cámara hoy en día. A treinta años de reiniciado el proceso democrático, es imperativo readecuar y legislar para que los cambios poblacionales impacten en la representación de la Cámara.
La pregunta es, ¿cómo cumplir con la Constitución Nacional y a la vez con un sistema proporcional? Cumplimos con la Constitución si las reglas electorales son capaces de garantizar que el voto de los argentinos valga igual en todo el territorio nacional, independientemente de la provincia donde vivan. Pero hoy, a 31 años de recuperada la democracia, ¿las reglas contribuyen a ese principio de igualdad o lo distorsionan?
Los cambios demográficos ignorados
Tenemos entonces un criterio que distribuyó bancas conforme al censo de 1980, y que, incumpliendo el mandato constitucional de reactualizar las bases para la asignación de diputados, sigue aplicándose hasta hoy. Aquí surge un problema: si nos atuviéramos al módulo -considerado en su momento en la ley 22.847- de 161.000 habitantes o fracción mayor de 80.500 por diputado, y los proyectáramos al resultado del Censo 2010, encontraríamos que:
- a la Provincia de Buenos Aires le corresponderían 97 diputados (en lugar de los 70 actuales);
- a la Provincia de Córdoba le corresponderían 21 diputados (en lugar de los 18 actuales);
- a la Provincia de Santa Fe le corresponderían 20 diputados (en lugar de los 19 actuales);
- a la Provincia de Mendoza le corresponderían 11 diputados (en lugar de los 10 actuales);
- a la Provincia de Salta le corresponderían 8 diputados (en lugar de los 7 actuales).
El problema del “piso” de cinco diputados y la renovación parcial.
El mínimo establecido de 5 bancas causa un desfase entre la base poblacional y la asignación de diputados en cada provincia. Esto beneficia a las doce provincias que tienen menos de 724.000 habitantes (es el número de habitantes que debería ser necesario para llegar a los cinco si no hubiera “mínimos”) y la incidencia de estas bancas bonificadas termina perjudicando a los “grandes”, que están consecuentemente sub-representados.
Sin embargo, debe mencionarse que el sistema electoral argentino establecido en el Título VII, Capítulo III del Código Nacional Electoral establece que el sistema electoral para la Cámara de Diputados es de representación proporcional y los distritos son las provincias y la Capital Federal. A saber,
“Artículo 161.- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).”
Es por este motivo proponemos que las provincias que actualmente eligen 5 diputados, tengan un diputado más. De acuerdo al principio proporcional, la representación de los distritos debe integrar en forma proporcional a las fuerzas políticas. Es decir, esto implica que debe haber un número de bancas que sea divisible en partes, porque no podemos dividir lo indivisible. Lo cierto es que hoy las provincias chicas (10 provincias) eligen 5 diputados, pero por mitades, es decir, 2 y 3 diputados cada 2 años. Por este motivo es que proponemos para adecuar el principio representativo, es decir que los mismos resultados cada dos años garanticen el mismo acceso con un piso de 6 diputados: 3 y 3.
La cuestión representativa no es un tema menor, sino que es el primer eslabón del proceso democrático, que debe ser transparente, pero sobretodo igualitario y reflejar la diversidad política.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
DISTRITO BANCAS ASIGNADAS según censo 2010
BUENOS AIRES 97
CATAMARCA 6
CHACO 7
CHUBUT 6
CIUDAD DE BUENOS AIRES 25
CÓRDOBA 21
CORRIENTES 7
ENTRE RÍOS 9
FORMOSA 6
JUJUY 6
LA PAMPA 6
LA RIOJA 6
MENDOZA 11
MISIONES 7
NEUQUÉN 6
RÍO NEGRO 6
SALTA 8
SAN JUAN 6
SAN LUIS 6
SANTA CRUZ 6
SANTA FE 20
SANTIAGO DEL ESTERO 7
TIERRA DEL FUEGO 6
TUCUMÁN 9
TOTAL 300
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA