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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3606-D-2016

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL FALLO QUE EMITIO EL 7 DE JUNIO DE 2016 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, RELACIONADO CON EL CASO "ORELLANO FRANCISCO DANIEL C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A S/JUICIO SUMARISIMO", DONDE SE SOSTIENE QUE EL SINDICATO QUE NUCLEA A TRABAJADORES, ES EL QUE PUEDE EJERCER EL DERECHO A HUELGA.

Fecha: 13/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
Rechazar el fallo emitido este 7 de junio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al caso “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo” y repudiar el ataque que el mismo representa respecto de derechos y garantías que amparan a todos los trabajadores, entre los que se encuentran el derecho de huelga y de reunión, y una nueva e inaceptable intromisión del Poder Judicial sobre el libre desenvolvimiento de la organización de los trabajadores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo” ha despertado un amplio repudio entre numerosas organizaciones sindicales, políticas, sociales y de los derechos humanos que denuncian que se pretende cercenar derechos a los trabajadores.
Luego del largo debate en torno al concepto de “gremio”, al que hace referencia el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los magistrados sentenciaron que el derecho de huelga le corresponde sólo son los sindicatos reconocidos legalmente, ya sea porque gozan de la personería gremial o porque obtuvieron la simple inscripción.
Al respecto, al anunciar la resolución, el Centro de Información Judicial señala que “el Tribunal hizo hincapié en que el examen integral del texto de esta norma constitucional no permite otorgarle a la palabra ‘gremios’ un alcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores”.
Se trata de un fallo contra el activismo sindical o cualquier simple colectivo de trabajadores que decida ejercer por sí el derecho de huelga.
Es por ello que, contrariamente a este fallo, los abajo firmantes sostenemos que la huelga es un derecho de todos los trabajadores, y no exclusivo de los sindicatos, y rechazamos el fallo emitido por la Corte Suprema por considerarlo violatorio de las mencionadas garantías y derechos elementales.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)