JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3627-D-2017
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA RETENCION INDEBIDA E ILEGAL DEL SEÑOR DIPUTADO NACIONAL OMAR PLAINI Y LA INTERVENCION DEL "SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES".
Fecha: 04/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Expresar su profundo rechazo a retención indebida e ilegal del Señor Diputado Nacional OMAR PLAINI por parte de un juez incompetente que, en violación al orden legal y constitucional vigente, dispuso la intervención gremial del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas por hechos supuestamente referidos a elecciones gremiales sucedidas en el año 2.013. Asimismo, reputar tal accionar como una práctica violatoria de la libertad sindical y antidemocrática cercenadora del Estado de Derecho y de los principios republicanos de la división de poderes. Instando para que de modo urgente, el Ministerio de Trabajo, el Poder Ejecutivo de la Nación y la Justicia Federal cesen con el intento de intervención y de toda persecución a dirigentes gremiales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el día de la fecha se tomó conocimiento de que en sede judicial se dispuso la intervención del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la República Argentina, y que tal medida se dispuso como consecuencia de hechos supuestamente ocurridos en el año 2.013 en ocasión de la realización de elecciones gremiales que concluyeron con la definición de autoridades sindicales por cuatro años.
En efecto, el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi procesó sin prisión preventiva al titular del gremio de Canillitas, Omar Plaini, ordenó la intervención del sindicato y allanó su sede en una causa por supuesta "falsificación de documento público" originada en una denuncia de una agrupación disidente presentada en 2013, actuando para ello sin ninguna competencia ni funcional ni jurisdiccional.
Dispuesto el ilegal e inconstitucional allanamiento de la sede gremial con la actuación de fuerzas de Gendarmería Nacional se impidió todo contacto desde el exterior con el diputado Plaini, en un acto de retención ilegal de personas, máxime cuando el mismo ostenta fueros necesarios para el desempeño de su accionar.
Dicha resolución judicial se dispuso luego de que el Señor Plaini reclamara por las medidas económicas del gobierno que afectan a los trabajadores y trabajadoras de su órbita gremial y a los trabajadores y trabajadoras en general, y solicitara a la Confederación General del Trabajo la convocatoria a las medidas de acción gremial previstas tanto en el artículo 14° bis de la Constitución Nacional como en la Ley de Asociaciones Sindicales.
Conforme lo previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales en el Capítulo IV, el Ministerio de Trabajo es la única autoridad de aplicación específica en la materia (artículos 56° y 57°), debiendo agotarse previamente la vía sindical interna y siendo sus resoluciones recurribles ante la justicia conforme lo determina el artículo 61°, siendo competentes la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los casos del artículo 62°, y la justicia laboral para los supuestos del artículo 63°; razón por la cual es absolutamente improcedente la competencia del fuero federal correccional y penal en temas gremiales y, con mayor razón, en temas vinculados al proceso electoral interno de una institución gremial con personería jurídica y autoridades vigentes.
Cabe acotar que los cuestionamientos a las elecciones en las que el Señor Juez Federal N° 8 en lo Correccional y Penal se inmiscuye indebidamente, fueron objeto de trámitación por la Cámara Nacional del Trabajo, siendo tal situación conocida por el Dr. Martínez de Giorgi, no obstante lo cual resuelve, por una vía ilegal, nulificar el proceso electoral validado judicialmente con anterioridad y competencia, para ello se vale de la triquiñuela de resolver muy tardíamente la imputación por falsificación de documento, antes considerado privado ahora reputado público.
Sin siquiera estar firme la resolución dictada, procediendo sobre premisas falsas y con un mero “estado de sospecha”, se decreta la intervención gremial días antes de finalizar los mandatos y próximo a iniciarse el nuevo calendario electoral, lo que es una intromisión estatal inadmisible en la vida interna de una organización gremial, máxime cuando se carece de fundamentos.
En la resolución dictada el mismo Dr. Martínez de Giorgi reconoce que no pudo conseguir ni en el Ministerio de Trabajo de la Nación ni con requerimientos y allanamientos los originales de la documentación allí depositada, y, en consecuencia dispuso la realización de pericias caligráficas sobre material fotocopiado, así textualmente manifiesta que: “Sin perjuicio de lo expuesto, el argumento de la defensa vinculado a la falta de acreditación del cuerpo del delito, se presenta como un argumento endeble, frente a la imposibilidad de obtenerse al original –como se señalara, pese a los reiterados intentos realizados por este tribunal y la evidente negativa de la defensa a aportar el mismo, obstaculizando la medida con el planteo de excepciones dilatorias-; pues dicha circunstancia no implica su inexistencia material, sino que, como se dijo, ya ha sido acreditada por otros medios de prueba.”.
Las otras pruebas a las que alude su señoría son las declaraciones de los denunciantes y un informe registral que no es concluyente de nada ya que solicita mayores datos, que nunca fueron enviados por el tribunal.
Con relación a la pericial caligráfica ordenada a la División Scopometría de la P.F.A., cabe manifestar que, como lo señala el propio Dr. Martínez de Giorgi, los peritos requirieron la “la remisión del material cuestionado en original para poder ahondar los estudios antepuestos”.
Con aviesa impericia sostiene que “Por último, es dable señalar que los imputados no supieron brindar un descargo creíble ni razonable respecto a la maniobra que se le atribuye”, es decir, pone en cabeza de los acusados la obligación probatoria desplazando la tarea procesal a su cargo para la recolección de pruebas contundentes y ajustadas a derecho.
A la incompetencia formal y funcional, ya que los aspectos relacionados con el acto electoral tienen la competencia definida por la Ley de Asociaciones Sindicales en su Capítulo IV, se le suma la incompetencia por ignorancia supina del derecho en general y del penal y laboral en particular.
La actuación en exceso de sus competencias es un subterfugio para lograr vulnerar las garantías de estabilidad e independencia gremial, medidas adoptadas luego de que el multimedio monopólico Clarín, a través de Cablevisión Holding lograse la fusión con la empresa Telecom (Fintech), lo que hará que sea la mayor compañía del sector al concentrar casi el 40% del mercado convergente de telefonía fija, móvil, televisión paga y banda ancha lo que le dará un control monopólico en el segmento del cuádruple play aún mayor, faltando consolidar la pata sindical a fin de lograr un perfecto control mayoritario del mercado sobre toda difusión o distribución de noticias también en el mercado impreso y gráfico.
El cambio de carátula perpetrado por el juez en exceso de sus competencias también manifiesta una clara animosidad y la preconstitución por vías procesales de un fin predeterminado y buscado con malversación de la necesaria imparcialidad que debe presidir toda toma de decisiones judiciales. De no mediar el amañado y tardío cambio caratular la causa no sólo se encontraba prescripta sino que era a todas luces abstracta. El desmedido uso de la fuerza pública es otro indicador de la decisión de cercenar el fuero sindical y las garantías funcionales que amparan a Plaini.
El requerimiento encuentra antecedentes en la persecución perpetrada por el gobierno nacional y provincial a través del intento de intervención al gremio judicial de Mendoza ocurrido en el mes de abril del presente año.
Los atentados a la libertad sindical que se ejecutan en el presente año no tienen parangón y se inscriben en un modelo de reducción de derechos e intentos de flexibilización laboral como los promovidos desde la Presidencia de la Nación y en un contexto de duplicación de los índices de desocupación y cierres masivos de comercios y pymes.
En resguardo del estado de derecho, del artículo 14° Bis y de la división de poderes es que solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación de la presente Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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