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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3628-D-2017

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA INTERVENCION DE LA JUSTICIA FEDERAL AL "SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", Y EL PROCESAMIENTO DE SU SECRETARIO GENERAL, DIPUTADO NACIONAL OMAR PLAINI.

Fecha: 04/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
Expresar su más enérgico rechazo a la intervención dispuesta por la Justicia Federal al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Buenos Aires , y el procesamiento de su Secretario General Omar Plaini; por resultar violatorias del principio de libertad sindical consagrado universalmente e incorporado a nuestra Constitución Nacional; solicitando además a los poderes del estado implicados, que adopten de modo inmediato las medidas urgentes y necesarias para reestablecer el orden jurídico violentado y evitar sanciones internacionales por estas conductas.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el día de ayer, tomó estado público la intervención judicial dispuesta por un Juez Federal Marcelo Martínez de Giorgi -competente en materia penal- al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Buenos Aires , y el procesamiento de su Secretario General.
La decisión judicial, en el marco de una causa originada en el año 2013, se suma a una voluminosa lista de hechos y medidas adoptadas por distintos miembros de los poderes del estado –en distintas jurisdicciones del país- que consagra una clara persecución política.-
La medida –groseramente extemporánea- que motiva esta iniciativa, luce claramente inconstitucional. La intervención judicial a un sindicato se motiva en una disputa intragremial; conflicto, que tiene competencias específicas y mecanismos propios de solución de los mismos. El motivo real por supuesto que es otro, y esconde inconfesables intereses políticos que impulsan -desde el inicio de esta administración- una manifiesta persecución gremial por parte del gobierno nacional.
Las medidas que se cuestionan violan la libertad sindical consagrada por los Tratados suscriptos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos por nuestro estado (artículo 16º de la Convención Americana de Derechos Humanos , y 8º de su Protocolo Adicional de San Salvador de Bahía; 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 22º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 22º de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Ley 23.551 (artículos 1º , 6º y concordantes).-
Asimismo violan los Convenios 87 y 98 suscriptos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo; y la jurisprudencia que nace del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En este sentido puede leerse entre otra jurisprudencia recopilación del Comité de Libertad Sindical (“Libertad Sindical”, Ginebra 2006 ) el siguiente dictamen: “Párrafo 72.. Si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas.(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 83 y, por ejemplo, 304.º informe, caso núm. 1865, párrafo 246; 318.º informe, caso núm. 2005, párrafo 179; 320.º informe, caso núm. 2048; párrafo 716; 321.er informe, caso núm. 1888, párrafo 233; 323.er informe, caso núm. 2074, párrafo 149; 324.º informe, caso núm. 2031, párrafo 47; 327.º informe, caso núm. 2148, párrafo 802; 333.er informe, caso núm. 2153, párrafo 213, y 337.º informe, caso núm. 2189, párrafo 475, y 338.º informe, caso núm. 2382, párrafo 531.)”).-.
Tenemos la necesidad de reiterar lo ya dicho: “La conducta reincidente de esta administración, violenta los principios más básicos que sostienen a un estado republicano y los tratados internacionales de derechos humanos que ha firmado el estado nacional; y ello debe serle advertido al Presidente de la Nación. Las consecuencias lesivas que han inevitablemente de caer sobre las instituciones y nuestra población , deben ser limitadas a tiempo”.
En razón a todo lo expuesto es que solicito al resto de los legisladores para que acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PEÑALOZA MARIANETTI (A SUS ANTECEDENTES)