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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3635-D-2017

Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES -LEY 26215 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20 SOBRE CUENTA CORRIENTE UNICA.

Fecha: 05/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Artículo 1º- Modificase el artículo 20 de la ley 26.215, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
La cuenta corriente única tendrá la condición de inembargable.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente”.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley que busca que las cuentas corrientes únicas de los partidos políticos tengan la característica de inembargables, esto tiene su fundamento principal en lograr las mayores garantías posibles para que partidos puedan presentarse libremente a las elecciones.
Como es sabido por todos, los partidos políticos son según lo reza la Constitución Nacional instituciones fundamentales del sistema democrático y su financiamiento se encuentra previsto por la ley N° 26.215 denominada “Ley de Financiamiento de Partidos Políticos” y cuyo artículo 20 que se pretende reformar, establece las condiciones y característica que debe poseer esta cuenta.
La condición de cuenta única hace que todos los aportes partidarios tanto públicos como privados deben ser canalizados a través de ese instrumento bancario. En este sentido si embargan por algún motivo la cuenta única de un partido político, se estarían inmovilizando los fondos que posee, quedando la cuenta inutilizada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Una situación como la planteada anteriormente en un año electoral, dejaría al partido político imposibilitado de poder participar de las elecciones, ya que no podría utilizar los fondos recibidos, como así tampoco cumplir con los balances de campaña establecidos en la ley 26.215.
Otorgarle el carácter de inembargables a las cuentas únicas de los partidos políticos, es asegurarles que los mismos no pueden ser víctimas de maniobras diseñadas con el solo hecho de perjudicarlos. Ejemplo de esto se podrían dar en los casos de los embargos que puedan realizar a A.F.I.P. o algún pleito judicial que plantearen un embargo preventivo.
El artículo 38 de la Constitución Nacional establece que “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
La manda transcripta en el párrafo anterior da la dimensión de lo que representan los partidos políticos para nuestro sistema jurídico. Es por esta razón que los mismos ameritan tener excepcionalidades como es que sus cuentas sean inembargables, ya que si se diera el caso del embrago del alguna y por esta razón el partido político no pudiera presentarse a elecciones, se estaría incurriendo en una franca violación al artículo 38 de la Carta Magna.
Por todo lo expuesto, y atento a la importancia que refieren los partidos políticos para nuestro sistema democrático, se torna oportuno establecer políticas que garanticen la libre participación de los mismos en elecciones, con lo que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS
JUSTICIA