Proyecto
Artículo 1º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 61º del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 61.- Resolución judicial. ...
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias, el partido político que corresponda podrá registrar un nuevo candidato en su lugar o disponer la modificación de la lista cubriendo la vacancia con alguno de los candidatos ya registrado y agregar un nuevo candidato en su lugar. En caso que el partido político no cubriera la vacancia dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución referida, se correrá el orden de lista y se completará con los candidatos ya registrado según el mismo orden fijado por el partido político.
Artículo 2º: Incorpórase como segundo párrafo del apartado II del artículo 62 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 62º: - Plazo para su presentación. Requisitos: ...
II. ...
Para la elección de diputados nacionales, los nombres de los candidatos oficializados no podrán estar precedidos por número que identifique el orden de prelación y además, deberán estar impresos con el mismo tipo y tamaño de letra. A la izquierda del nombre de cada candidato se imprimirá un casillero para que los electores puedan manifestar su decisión de "tacha".
Artículo 3º: Modifícase el inciso 6) del artículo 66º del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 66. - Nómina de documentos y útiles. ...
6) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, bolígrafos para la emisión de tachas, etc., en la cantidad que fuere menester.
Artículo 4º: Incorpórase como segundo párrafo del apartado I del inciso 4) del artículo 101 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios
4)...
I. Votos válidos: ...
Para la categoría de diputados nacionales, será válido el voto que contenga hasta el treinta por ciento de tachaduras como máximo. Para el cálculo de dicho porcentaje, si el resultado tuviera decimal, se aproximará al número menor.
Artículo 5º: Incorpórase como inciso f), del apartado II del inciso 4) del artículo 101 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
4)...
II . Voto nulo: ...
f) Para la categoría de diputados nacionales, será nulo el voto que contenga más del treinta por ciento de candidatos tachados.
Artículo 6º: Incorpórase como inciso b', del artículo 102 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 102. - Acta de escrutinio. ...
b') Para la categoría de candidatos a diputados nacionales, también se consignará en letras y números la cantidad de tachas que registre cada candidato.
Artículo 7º: Modifícase el artículo 158º del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158.- Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se considerarán a este fin como distritos electorales.
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al doble de los cargos a cubrir cuando estos fueran hasta tres, incrementados en cuatro cuando fueran hasta siete, e incrementados en un cincuenta por ciento cuando estos fueran de ocho o más.
El elector podrá tachar a uno o más candidatos de la lista oficializada siempre que no supere el treinta por ciento de los mismos, para lo cual
deberá consignar una cruz en el casillero de la izquierda y/o atravesar una línea sobre el nombre del candidato.
Artículo 8º: Modifícase el artículo 159º del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 159.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Posteriormente se realizará un segundo escrutinio, para lo cual se descontará a cada candidato el número de tachas que hayan manifestados los electores. Posteriormente se ordenará la lista de candidatos del partido colocando en primer término a quienes hayan recibido menor número de tachas. Para el caso que dos o más candidatos no hayan recibido tachas o hayan recibido igual número, deberá tenerse en cuenta el orden de prelación dado por el partido al momento de oficializar la lista.
Artículo 9º: Modifícase el primer párrafo del artículo 161º del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 161.- Los cargos a cubrir por cada lista, se asignarán conforme al orden establecido por el artículo 159º segundo párrafo y con arreglo al siguiente procedimiento: ...
Artículo 10º: Derógase el artículo 163 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias.
Artículo 11º: Modifícase el artículo 164º del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 164.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos según el orden establecido de acuerdo al artículo 159º segundo párrafo.
En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La sociedad argentina, vive en nuestros días una democracia ya consolidada por el aportes de todos y cada uno de los individuos de nuestro país. Pero una verdadera democracia obliga a los integrantes de la sociedad a involucrarse con la realidad que les toca vivir, no solo para criticar despiadadamente, sino también para contribuir con lo que desde la sociedad corresponde hacerse en un momento determinado.
Por precepto constitucional, "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes", y somos nosotros los representantes del pueblo quienes tenemos que dirigir los destinos de nuestra patria, pero en cumplimiento de ese mandato y sin hacer oídos sordos a sus reclamos.
En este sentido entiendo, que el pueblo está cuestionando fuertemente el sistema de elección de sus representantes, cuando se trata de elecciones en las que tiene varios cargos a cubrir. Hemos escuchado hasta el hartazgo las críticas hacia las mal llamadas listas sábanas o listas bloqueadas, como si allí estuviera el centro de todos los males de la sociedad.
Creemos que las listas bloqueadas y la aplicación del sistema D'Hont para la distribución de cargos, aunque perfectible, ha sido muy importante al momento de garantizar la representación de la minorías, ya que de otra manera hubiera sido muy escasa su participación y la consecuente concentración del poder, transformando nuestra sociedad en bipartidista o tripartidista, pero muy lejos del espíritu contenido en la Constitución Nacional, que considera a los partidos políticos instituciones fundamentales del sistema democrático.
Ahora bien, no podemos olvidar el derecho constitucional de todos los ciudadanos de elegir a sus representantes. Este derecho se ve -al menos limitado- con un sistema de lista bloqueada, donde el elector no tiene la mínima posibilidad de manifestar agrado o desagrado, preferencia o rechazo por alguno de los integrantes de la misma. Resulta un juego al todo o nada, donde quizá termina por elegir a una lista aún en contra de sus ideologías o sus intenciones primigenias.
Estas reflexiones señor presidente, nos llevan a proponer una serie de modificaciones en el sistema de elecciones de diputados nacionales por ser ésta, la única categoría de candidaturas múltiples dentro de la esfera nacional que se encuentra bajo la competencia del Congreso de la Nación y que no requiere de un modificación constitucional.
Hemos ensayado distintas hipótesis con el objeto de garantizar al ciudadano el libre ejercicio del derecho de elegir a sus representantes, y nos hemos encontrado con distintos problemas; o bien eran difíciles de aplicar en algunas provincias, o bien ponían en juego la representación de las minorías, o bien simplemente no cumplían con el fin propuesto.
El proyecto que estamos presentando, tiene por fin desbloquear las listas de candidatos a diputados nacionales, garantizando al elector la posibilidad de elegir libremente a sus representantes, manifestando su decisión de "tachar" a uno o más candidatos de la lista. En este sentido hemos entendido prudente y razonable admitir hasta un máximo de tachas que no supere el treinta por ciento de los candidatos, ya que si supera este límite, indudablemente el elector no tiene intención de votar a la lista.
A los efectos del cómputo de los votos, en primer lugar serán atribuidos a la lista independientemente de las tachaduras, pudiendo determinar la cantidad de votos obtenidos por cada lista. En segundo lugar, se efectuará un segundo escrutinio descontando del total de votos obtenidos por la lista, la cantidad de tachaduras que haya recibido cada candidato, importando la "tacha" la negativa del elector de votar a ese candidato. Finalmente se confeccionará una lista definitiva ordenando a los candidatos según la menor cantidad de tachaduras obtenidas y priorizando la voluntad partidaria para aquellos candidatos que resulten en igualdad de condiciones.
Una vez definida la lista, la distribución de cargos se hará aplicando el mismo sistema de representación proporcional llamado D'Hont, previsto en la legislación vigente.
Señor presidente, creemos que este sistema propuesto además de garantizar "el derecho constitucional de elegir y ser elegido", transparenta el sistema de representación, y para nada lesiona los derechos y facultades partidarias.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
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