JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3747-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION GENETICA DE ABUSADORES SEXUALES.
Fecha: 05/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN GENETICA DE ABUSADORES SEXUALES.-
Artículo 1º) Dispónese la creación de un REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN GENÉTICA DE ABUSADORES SEXUALES, el cual funcionará dentro del ámbito del Registro Nacional de Reincidencias organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-
Artículo 2º): En dicho Registro se anotarán los siguientes datos:
a) La identificación genética de los abusadores sexuales; el cual se realizará a través del correspondiente examen de ADN, debiendo figurar todos los datos necesarios que la reglamentación pertinente considere necesario;
b) Nombre y apellido de los abusadores sexuales;
c) Fotografía del mismo;
d) Último domicilio y/o residencia conocido;
e) Datos de las condenas que se le hayan impuesto, ya sea por delitos sexuales similares, o por cualquier otro delito;
f) Grado de instrucción y último trabajo conocido;
g) Cualquier otro dato que estime pertinente para una mejor identificación integral del abusador sexual.-
Artículo 3º): El citado Registro también contará con una sección especial dedicada a aquellos autores de los delitos aludidos que fueran desconocidos.- En ese caso constarán todos los datos genéticos que pudieran recabarse a través de los exámenes a que fueran sometidas las víctimas de delitos sexuales.-
Artículo 4º): Las personas que figuren en el Registro creado por el artículo 1º) serán todos aquellos que reciban una condena firme pasada en autoridad de cosa Juzgada, por la comisión de alguno de los delitos tipificados en el Título III, Capítulos II y III del Código Penal.-
Artículo 5º) La incorporación de las personas al Registro creado por la presente, solo podrá ser ordenada judicialmente por el Tribunal que dicte Sentencia y como una pena accesoria.-
Artículo 6º) El Registro aludido podrá ser consultado por las víctimas de delitos sexuales tipificados en el Título III, Capítulos II y III del Código Penal, que han sufrido este tipo de ilícitos y por terceras personas que acrediten un interés cierto en la consulta aludida.-
Artículo 7º): La solicitud que alude el artículo anterior, será presentada ante la Autoridad de Aplicación, quien deberá resolver sobre la misma en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.-
Artículo 8º) Las constancias del Registro creado según el artículo 1º) serán conservadas de modo inviolable e inalterable.-Los datos allí consignados harán plena fe en cuanto a su autenticidad, salvo que fueran impugnados judicialmente por error o falsedad de alguno de los datos allí anotados.- La misma solo podrá ser promovida por el afectado directo y/o sus causahabientes.-
Artículo 9º): Los datos consignados en el Registro serán destruidos una vez que transcurra el plazo de cien (100) años contados desde el nacimiento de la persona aludida.-
Artículo 10º): Queda absolutamente prohibido la utilización de las muestras de ADN para otro finalidad que no sea exclusivamente la identificación de las personas en una investigación penal determinada.-
Artículo 11º): La presente Ley se tendrá como complementaria del Código Penal, y comenzará a regir a los treinta (30) días de la fecha de su publicación.-
Artículo 12º): Comuniquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los delitos más aberrantes, es la violación.- De eso no cabe ninguna duda.-
La víctima es la que sufre este terrible hecho, queda marcada de por vida, es muy difícil que se reinserte nuevamente en la vida social, seguramente necesitara ayudas externas psicológicas y quizás psiquiátricas.-
El violador en cambio, de acuerdo a estudios realizados es una persona que seguramente luego de purgar la pena, quedará libre y volverá a violar porque este tipo de victimarios son los que reinciden en el delito cometido, así lo demuestran las estadísticas.-
Estos violadores seriales, han merecido un estudio profundo sobre su accionar en numerosos países del mundo, donde se busca realizar medidas preventivas para que no sucedan estos hechos, pero estas medidas son muy difíciles de implementar ya que este tipo de delitos es muy común, y abarca todo el abanico social, no solo se da en las clases mas humildes, sino también en las clases mas altas, aunque en este ámbito mucho de ellos no salen a la luz.-
El ADN es el ácido desoxirribonucleico, que es el código genético que poseen los seres humanos mediante el cual es posible conocer la identidad biológica de la persona.-
El ADN en la actualidad es un método muy usado, sobre todo en la prueba de paternidad, que es la más común, pero también suele usarse para determinar enfermedades varias, y para investigaciones de índole criminal.-
En cuanto a este último, en los países mas avanzados, desde el punto de vista de la investigación criminal, el ADN es una prueba de fundamental importancia, y en legislaciones como las de Estados Unidos o de Gran Bretaña, existen base de datos genéticos de los delincuentes en donde se busca siempre investigar sobre su perfil, y compararlos con otros, ese banco de datos apunta fundamentalmente a perseguir a los violadores seriales, los cuales tienden a repetir este tipo de conductas , y a través de esa base de datos los investigadores poseen mayores elementos para perseguir y atrapar al delincuente.-
Es por ello que entendemos importante crear dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos este tipo de Registros de datos genéticos, ya que si bien en principio no resulta de carácter preventivo, ya que los datos solo podrán ingresarse a través de una sentencia firme, y como parte de la condena que lo disponga, quizás en una instancia ulterior pueda producir algún efecto disuasivo, ya que los delincuentes cuando recuperen la libertad, sabrán que han quedado para siempre registrados sus datos genéticos, y así se podrán cuidar de volver a cometer este tipo de delitos, ya que a través de una simple compulsa - una vez que se encuentren incorporados en el Registro- se podrá determinar rápidamente la persona del violador, y así proceder prontamente a su detención, evitando, como sucede en muchos casos, que este tipo de delincuentes continúen con su accionar, ocasionando mayores perjuicios a los terceros.-
También servirá para aquellos que sin ser aun descubiertos, y sacando muestras de las victimas podrá determinarse el patrón genético, dejando así sus rastros marcados, pudiendo ser de gran ayuda a la investigación y esclarecimiento del autor de estos delitos.-
Cabe resaltar conforme lo establece el proyecto, que el registro deberá completarse con todos los datos personales del autor de la violación, su fotografía, su último paradero conocido, su último trabajo, etc. logrando así tener una ficha completa de estos delincuentes para una mejor localización en el futuro.-
El Registro a crearse podrá ser consultado por las víctimas de este tipo de delitos, y por un tercero vale decir puede hacerse publico, siempre que indique un interés particular en consultarlo, en cuyo caso, la Autoridad de Aplicación deberá resolver el pedido dentro de un plazo perentorio de diez (10) días.- Justamente este hecho es para que los terceros, ya sean vecinos, o publico en general conozca a este tipo de delincuentes y le brinde además de la condena penal, una condena social muy fuerte, tratando de expulsarlo de la sociedad y del circulo donde se mueven para que se vean acorralados y así eviten reincidir.-
En este tipo de delitos la sociedad toda debe cuidar a la víctima por sobre todas las cosas.- Los violadores de ninguna manera podrán ser protegidos, ya que algunos dirán que los datos de estas personas deben mantenerse en secreto.- De ninguna manera, el anonimato, debe ser el de la víctima, ella será la que no podrán develarse sus datos personales, justamente porque hacen al cuidado de esta persona, pero no existe ningún impedimento para que los datos de los violadores, y que ahora se encontraran resumidos en un Registro puedan ser consultados por las terceras personas con interese en conocerlo.-
Cebe mencionar por último que muchas legislaciones Provinciales han adoptado la creación de un Registro como el que se establece en el presente, para citar algunas podemos mencionar a la Provincia de Córdoba y de Mendoza.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2039-D-08 |