JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3755-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS VIOLENTAS: CREACION. MODIFICACIONES A LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Y A LA LEY 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 03/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
ARTICULO 1º.- Créase el Registro Nacional de
Personas Violentas, en los términos de la Ley 26.485.
La presente ley es de orden público y de
cumplimiento para todos los Jueces de la República Argentina que intervengan en procesos
judiciales que versen sobre hechos de violencia de género, en cumplimiento de los
derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de
Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 2º.- El Juez competente que
aplique alguna de las sanciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 26.485 o en las normas
análogas que dicten las Provincias en sus respectivas jurisdicciones, a partir del incumplimiento de
las medidas preventivas urgentes, deberá comunicar en forma obligatoria la condición de persona
violenta al Registro creado por el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción en el Registro
solo podrá ser cancelada mediante resolución judicial fundada, habiéndose acreditado el
cumplimiento de los tratamientos y/o programas reflexivos, educativos o psicosociales tendientes a
la modificación de conductas violentas.
ARTÍCULO 4º.- Los inscriptos en el Registro
Nacional de Personas Violentas no podrán:
a) Acceder a cargos electivos nacionales.
b) Acceder a cargos de funcionarios en el sector
público nacional, el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, en todos sus niveles y jerarquías.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a:
a) Crear Registros locales análogos.-
b) Adherir a la presente ley.-
c) Realizar convenios de reciprocidad con la autoridad
de aplicación del Registro Nacional de Personas Violentas, a los fines de garantizar que las
personas incorporadas en el mismo no puedan acceder en sus respectivas jurisdicciones a cargos
públicos electivos provinciales y municipales, como así también en funciones del sector público
local en los diversos poderes del Estado.-
ARTÍCULO 6º.- Incorporase como artículo 26
bis de la Ley 26.485 el siguiente texto:
"ARTICULO 26 bis.- En oportunidad de
comunicarse las medidas preventivas urgentes previstas en el artículo 26 o que dicten las
Provincias en sus respectivas jurisdicciones, se hará saber al presunto infractor las
sanciones que podrán ser aplicadas en los términos del artículo 32, como así también las
consecuencias de la inclusión en el Registro Nacional de Personas Violentas."
ARTÍCULO 7º.- Incorporase como inciso j) al
artículo 2º de la Ley Nº 25.188, el siguiente texto:
"ARTICULO 2º - Los sujetos
comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y
pautas de comportamiento ético: ... j) Dar cumplimiento a las medidas preventivas
urgentes que le sean impuestas en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 26.485. En caso
de incorporación del sujeto en el Registro Nacional de Personas Violentas, los sujetos
serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio
de su función."
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa se pretende la
creación del Registro Nacional de Personas Violentas. El objetivo de este instrumento es propiciar
el desarrollo de medidas que tiendan a sancionar a las personas que, incumplan medidas judiciales
dispuestas en procesos de violencia de género.
Consideramos necesario adoptar estas medidas
sancionatorias con carácter disuasivo. Pese a que no hay estadísticas oficiales sobre la violencia
contra las mujeres en Argentina, especialistas sobre esta problemática advierten que, lejos de
disminuir, la cantidad de femicidios en el país igualaría o incluso superaría lo registrado en 2014:
277 mujeres y niñas murieron por cuestión de género.
Según el último informe realizado por la ONG "La
casa del Encuentro", en 9 de cada 10 casos de violencia de género, el agresor es la pareja o ex
pareja de la víctima. De las 277 asesinadas, 39 habían hecho denuncias previas y cuatro poseían
órdenes de exclusión del agresor. Muchas de estas mujeres convivieron con el atacante y la mayoría
tuvo que denunciarlo más de una vez. Son estos los casos sobre los que intentamos trabajar a partir
de la presente iniciativa, ya que son muchos los casos de personas violentas que violan la orden
judicial, volviendo a ejercer violencia contra la mujer o sus hijos, llegando en el peor de los casos, al
femicidio.
A través de la Ley Nacional Nº 26.485 nuestro país
delineó una clara política pública tendiente a erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
que se desarrollen sus relaciones interpersonales, a partir de los compromisos asumidos en los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país.
En este contexto, las provincias han avanzado en
igual sentido, creado normas locales que establecen procedimientos judiciales destinados a prevenir
y/o sancionar la violencia de género.
En forma complementaria con estos procedimientos
judiciales creados, se propone a través de esta iniciativa, la creación de un Registro Nacional de
personas violentas, que permita de los cargos electivos nacionales, a quienes incumplan las medidas
jurisdiccionales que se imponen en el marco de dichos procesos tendientes a hacer cesar la
violencia contra la mujer.
La incorporación en el Registro Nacional -con las
consecuencias que ello acarrea- será dispuesta por el Juez competente a partir de constatar el
incumplimiento del presunto agresor de las medidas preventivas urgentes que haya dispuesto
previamente, tales como la prohibición de acercamiento, el cese en los actos de perturbación o
intimidación o la restitución inmediata de los efectos personales, entre otras. El fin de la norma es
evitar la reiteración de hechos de violencia que se encuentran comprobados y bajo tratamiento del
sistema judicial.
Si bien la Ley Nacional Nº 26.485 ha sido respetuosa
de las jurisdicciones locales en cuanto a la competencia para el dictado de las normas de
procedimiento aplicables en casos que versen sobre hechos de violencia de género -artículos 1º y
19º-, lo cierto es que el Estado Nacional puede imponer normas y principios éticos para el acceso
al ejercicio de funciones públicas nacionales y para ello, requiere un deber de colaboración de todos
los jueces de la República, en la comunicación de las personas que sean infrinjan estas normas.
Con este sentido es que se ha impuesto en el proyecto el deber a los jueces locales, de informar las
personas violentas que incumplan sus mandas tendientes a hacer cesar los hechos de
violencia.
Asimismo, pretendemos que la Nación y las
Provincias realicen convenios de cooperación para que no sólo se adhiera a los términos de la
presente ley, sino que también se propenda a incluir en la legislación local una normativa que
permita sancionar con similares penalidades dentro de sus competencias -electorales; cargos
públicos; como contratistas, licenciatarios, concesionarios o permisionarios del Estado, etc.-, a las
personas violentas que residan en sus jurisdicciones, cuando las mismas se encuentran incorporadas
en el Registro Nacional.
No debe olvidarse que la República Argentina ha
asumido compromisos internacionales en la materia, tendientes a erradicar la violencia de
género.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros
pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
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