JUSTICIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3807-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION AL REMOVER UN JUEZ SUBROGANTE DE LA CAMARA DE CASACION PENAL.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Su disconformidad frente a la
decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación por la que removió como
juez subrogante a un magistrado de larga trayectoria en el fuero penal y
designó en su reemplazo a un conjuez que carece de los antecedentes
profesionales y académicos indispensables para ocupar el máximo tribunal
penal de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo de la Magistratura de la
Nación, por simple mayoría, ha separado de sus cargos a diversos jueces
subrogantes que habían sido designados de conformidad a la legislación en
vigencia. Las remociones así resueltas son ilegítimas, ya que ese organismo
carece de facultades para remover magistrados sin juicio previo.
Ello por cuanto los jueces
subrogantes se encuentran amparados por las mismas garantías de
inamovilidad que los demás magistrados y por tanto sólo pueden ser removidos
por un jurado de enjuiciamiento.
La independencia del Poder
Judicial se ve seriamente afectada con la mera posibilidad de remover
administrativamente y por simple mayoría a los jueces subrogantes.
Por ello la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha sostenido que los Estados están obligados a asegurar
que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles
cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la
provisionalidad no equivale a libre remoción. Al mismo tiempo sostiene que el
nombramiento de jueces provisionales debe estar sujeto a aquellas condiciones
de servicio que aseguren el ejercicio independiente de su cargo, el régimen de
ascenso, traslado, asignación de causas, suspensión y cesación de funciones del
que gozan los jueces titulares, debe mantenerse intacto en el caso de los jueces
que carecen de dicha titularidad.
La trascendencia de las causas
judiciales que estaban a cargo de los jueces removidos genera fundadas
sospechadas acerca de las reales motivaciones de las remociones, las que se
ven avaladas por la carencia de independencia de algunos de los
reemplazantes.
Nosotros sustentamos nuestro
rechazo a tal designación en la carencia de antecedentes profesionales,
académicos o doctrinarios del designado para desempeñarse como juez de la
Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal de la Nación. El
único antecedente concreto del Dr. Claudio Vázquez consiste en haberse
presentado para concursar como magistrado y haber obtenido el último lugar
entre los 48 postulantes.
Estas remociones denotan un
apartamiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales, violan
los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por los Tratados
Internacionales en la materia y constituyen una arbitrariedad que distorsiona
todo el sistema de designación de jueces, vulnerando gravemente la garantía
de independencia judicial y del juez natural.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
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