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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3807-D-2015

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION AL REMOVER UN JUEZ SUBROGANTE DE LA CAMARA DE CASACION PENAL.

Fecha: 08/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Su disconformidad frente a la decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación por la que removió como juez subrogante a un magistrado de larga trayectoria en el fuero penal y designó en su reemplazo a un conjuez que carece de los antecedentes profesionales y académicos indispensables para ocupar el máximo tribunal penal de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo de la Magistratura de la Nación, por simple mayoría, ha separado de sus cargos a diversos jueces subrogantes que habían sido designados de conformidad a la legislación en vigencia. Las remociones así resueltas son ilegítimas, ya que ese organismo carece de facultades para remover magistrados sin juicio previo.
Ello por cuanto los jueces subrogantes se encuentran amparados por las mismas garantías de inamovilidad que los demás magistrados y por tanto sólo pueden ser removidos por un jurado de enjuiciamiento.
La independencia del Poder Judicial se ve seriamente afectada con la mera posibilidad de remover administrativamente y por simple mayoría a los jueces subrogantes.
Por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción. Al mismo tiempo sostiene que el nombramiento de jueces provisionales debe estar sujeto a aquellas condiciones de servicio que aseguren el ejercicio independiente de su cargo, el régimen de ascenso, traslado, asignación de causas, suspensión y cesación de funciones del que gozan los jueces titulares, debe mantenerse intacto en el caso de los jueces que carecen de dicha titularidad.
La trascendencia de las causas judiciales que estaban a cargo de los jueces removidos genera fundadas sospechadas acerca de las reales motivaciones de las remociones, las que se ven avaladas por la carencia de independencia de algunos de los reemplazantes.
Nosotros sustentamos nuestro rechazo a tal designación en la carencia de antecedentes profesionales, académicos o doctrinarios del designado para desempeñarse como juez de la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal de la Nación. El único antecedente concreto del Dr. Claudio Vázquez consiste en haberse presentado para concursar como magistrado y haber obtenido el último lugar entre los 48 postulantes.
Estas remociones denotan un apartamiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales, violan los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por los Tratados Internacionales en la materia y constituyen una arbitrariedad que distorsiona todo el sistema de designación de jueces, vulnerando gravemente la garantía de independencia judicial y del juez natural.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
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