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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3847-D-2014

Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE AVAL DE LAS PRECANDIDATURAS A SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, POR UN NUMERO DE ELECTORES NO INFERIOR AL DOS POR MIL DEL TOTAL DE LOS INSCRIPTOS EN EL PADRON GENERAL.

Fecha: 21/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571. Modificación del artículo 21.
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 21 de la Ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21: La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el Código Electoral Nacional y en la presente ley.
Los partidos pueden reglamentar la participación de extrapartidarios en sus cartas orgánicas.
Cada agrupación política determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de electores no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor.
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de electores no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5) distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
Ningún elector o afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
ARTÍCULO 2°.- comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la reproducción de un proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2012 bajo el número 8183-D-2012, y tiene por objeto la modificación del artículo 21 de la ley 26.571 en su cuarto y quinto párrafo, sustituyendo el término afiliados por el de electores.
Motiva esta modificación, la intención de profundizar aun más la democratización del proceso de selección de candidatos para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, permitiendo a electores hábiles (según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional) avalar listas precandidatas, sin el requisito legal de ser afiliado a la agrupación política cuya lista interna se pretende sostener.
De este modo el mencionado artículo establecería el número de electores requeridos para avalar a la lista de diputados, senadores (en base al padrón electoral del distrito) y Presidente y Vice (en base al padrón de todo el país); y el número de afiliados al partido o alianza, en base a los padrones de afiliados del partido o de los partidos integrantes de la misma, sea del distrito (diputados y senadores) o de al menos 5 provincias en donde posean reconocimiento vigente (para el caso de Presidente y Vice).
Es decir que se mantiene el sistema de avales creado por la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, y se agrega la posibilidad que los electores no afiliados a ningún partido, puedan participar dando su apoyo a una lista precandidata de una agrupación política.
Creemos que esta modificación permite a miles de personas acercarse de otro modo a la participación política. La ley 26.571 es un pilar fundamental en la transformación del sistema político de nuestro país, instaura un sistema de participación de la ciudadanía en la elección no solo de sus autoridades, sino también de los precandidatos a ocupar dichos cargos; el ciudadano se ve comprometido desde el inicio del proceso de selección de candidatos, logrando además mayor democratización, el compromiso y la responsabilidad de la persona en la "cosa pública".
Creemos fervientemente que la política no es asunto de unos pocos, sino que necesita de todos los hombres y mujeres para que en verdad sea una herramienta de transformación de la realidad; que permita ser la que mejore la calidad de vida de todas las personas, pero para ello, las personas deben comprometerse con la realidad en la que viven.
También entendemos que el único vehículo que puede canalizar los intereses, y las visiones de país que se desean, son los partidos políticos, a los cuales este gobierno ha rescatado del ostracismo y del olvido a los que se vieron sometidos durante (y especialmente) los 90. El fortalecimiento de los partidos políticos como única herramienta constitucional para la representación de la población y el acceso a los cargos electivos, es un logro fundamental que este gobierno le ha legado al conjunto del pueblo argentino. Queda en nosotros, los dirigentes políticos, profundizar este modelo y mejorar día a día la Democracia.
Estamos convencidos que este pequeño aporte que intenta significar el presente proyecto de ley, se inscribe en esa lucha por mejorar y fortalecer nuestra democracia. Que el ciudadano que todavía no se encuentra afiliado a un partido político, pueda avalar la candidatura de una lista de personas que representan mejor su pensamiento dentro de una agrupación política, implica ampliar las bases de sustentación democrática de los precandidatos, fortaleciéndolos de cara a la competencia electoral, y comprometiendo al ciudadano con la política, amigándolos con ese término tan bastardeado durante mucho tiempo en nuestro país.
En atención a todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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