JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3851-D-2014
Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 38, SOBRE PLAZOS PARA OFICIALIZACION Y PRESENTACION DE LA BOLETA DE SUFRAGIO. MODIFICACION DE LA LEY 19945.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571.
Modificación del artículo 38. Código Electoral Nacional. Modificación al
artículo 62.
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el
artículo 38 de la Ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38: Las boletas de
sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral
Nacional.
Serán confeccionadas e impresas por
cada agrupación política que participe de las elecciones primarias, de acuerdo al
modelo de boleta presentado por cada lista interna.
Además de los requisitos establecidos
en el Código Electoral Nacional, cada sección deberá contener en su parte
superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la lista interna.
Cada lista interna presentará su
modelo de boleta ante la junta electoral de la agrupación política dentro de los tres
(3) días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla
oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación. Producida la
oficialización la junta electoral de la agrupación política, someterá, dentro de las
veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal de los juzgados con competencia
electoral del distrito que corresponda, los modelos de boletas de sufragios de
todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación
no inferior a cuarenta (40) días de la fecha de la realización de las elecciones
primarias.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el
artículo 62 de la Ley19.945, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62: Plazo para su
presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que hubieren
proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional,
por lo menos cuarenta (40) días antes de la elección, en número suficiente,
modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los
comicios.
I. Las boletas deberán tener idénticas
dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común
de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por
diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las
boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la
elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que
posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de
los funcionarios encargados del escrutinio.
Para una más notoria diferenciación se
podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los
candidatos a votar.
II. En las boletas se incluirán la nómina
de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos
se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. Se
admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema,
fotografías y número de identificación de la agrupación política.
III. Los ejemplares de boletas a
oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados los modelos
presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por mesa.
Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán
autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada
por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha...", y rubricada por la
secretaría de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la reproducción
de un proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2012 bajo el número
8184-D-2012, y tiene por finalidad reducir los tiempos entre la aprobación de las
boletas por parte de las agrupaciones políticas, y la presentación ante la Justicia
Electoral para su control y posterior aprobación.
En la legislación actual, el proceso
electoral se divide en dos etapas: una primera instaurada por la ley 26.571: las
Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas, mediante la cual se procede a la
selección de los precandidatos a cargos electivos de cada agrupación política, y
culminada esta etapa, se inicia la de elección general, regulada por el Código
Electoral Nacional.
En ambas instancias el proceso es
idéntico en cuanto a las formas, difiriendo los plazos de campaña electoral (30
días en las PASO y 35 días en la elección general).
Ahora bien, para que las agrupaciones
políticas realicen su campaña electoral deben contar con un elemento fundamental
del proceso: la aprobación de los modelos de boletas a utilizar en los
comicios.
En las P.A.S.O luego de la aprobación
de las listas de candidatos, las listas internas tienen un plazo de 72 hs. para
presentar los modelos de boleta ante la Junta Electoral Partidaria; ésta a su vez
debe aprobarlas o no en un plazo de 24 hs. (art. 38 ley 26.571 4° pá.), quedando
habilitadas para su presentación a la Justicia Electoral. Asimismo el art. 38 d ela
ley 26.571dispone que los modelos de boletas deben ser presentados ante la
Justicia Electoral 30 días antes de las elecciones. Es decir que entre la
oficialización de las listas precandidatas (48 días previos a la elección) y la
presentación del modelo de boletas de las listas precandidatas a la Justicia
Electoral (30 días previos al comicio), existe un período de 18 días, en donde las
agrupaciones políticas solo pueden remitirse a formalizar la presentación ante la
Justicia Electoral.
El proceso luego de la presentación
ante la Justicia Electoral, contempla la posibilidad que la misma realice
observaciones sobre el modelo presentado, dando un prudencial plazo a las
agrupaciones para su corrección; e incluyendo además una audiencia ante el
Juzgado Electoral con todas las agrupaciones políticas a efectos del control y de
posibles impugnaciones de algún modelo de boleta:
En definitiva, entre el plazo de
presentación de los modelos y de boleta, y su aprobación por la Justicia Electoral,
transcurre un plazo de diez días, según los usos y el tiempo que a los Juzgados
Electorales les insume realizar un control adecuado de los modelos presentados.
Es inconcebible para un óptimo funcionamiento del proceso electoral acortar los
plazos de los que dispone la Justicia para realizar su tarea, pero es perfectamente
posible, e implica un beneficio mucho mayor, acortar los tiempos que las
agrupaciones políticas disponen para presentar los modelos de boletas ante la
Justicia electoral.
Es, ante este esquema de plazos, que
este proyecto prevé acortar los plazos de presentación de los modelos de boletas
ante la Justicia Electoral para su oportuna aprobación, lo cual conllevaría un
importante beneficio para todo el sistema.
Implica un beneficio porque agiliza y
dinamiza el proceso electoral en su conjunto, evitando la existencia de tiempos o
momentos ociosos; y paralelamente permite a las agrupaciones políticas contar
con una herramienta para su campaña electoral con mayor antelación. Debe
tenerse en cuenta que en la actualidad, la ley prevé que el mismo día en que
vence el plazo para la presentación de los modelos de boletas, es el día de inicio
de la campaña electoral de las PASO (ver artículos 31 y 38 ley 26.571), por lo que
contaran con el modelo aprobado al menos diez días después de iniciada la
campaña electoral.
Con la modificación que proponemos,
se mantienen los plazos de los cuales goza la Justicia Electoral para realizar su
cometido, y se agiliza el proceso para las agrupaciones políticas, quienes gozaran
de un plazo mayor (los 28 días de campaña electoral previstos por la ley) para
organizar e imprimir adecuadamente la cantidad de boletas a utilizar en el
comicio.
A su vez, y como ya hemos expresado,
este esquema se mantiene durante la campaña general. En la actualidad el
Código Electoral Nacional dispone en su art. 62 que la presentación de los
modelos de boleta ante la Justicia electoral debe realizarse 30 días antes de las
Elecciones Generales. El trabajo de la Justicia Electoral es el mismo que durante
las PASO en cuanto al control que deben realizar sobre los modelos presentados,
por lo que el tiempo de oficialización del modelo de boleta, si bien no está
regulado legalmente, ronda los 10 días como la experiencia electoral
demuestra.
En esta etapa nos encontramos
entonces en que la presentación del modelo de boletas se produce (según el
artículo 62 C.E.N) 5 días después del inicio de la campaña electoral (que dura 35
días según el artículo 64 bis del C.E.N), a lo que debe sumarse el tiempo que
necesariamente requiere la Justicia Electoral para ejercer el control y la posterior
aprobación de las mismas.
Reafirmamos lo sostenido para la
etapa de las P.A.S.O, respecto a que las agrupaciones políticas, de aprobarse
estas modificaciones, podrían contar con el modelo de las boletas con mayor
antelación para realizar adecuadamente su campaña electoral, sin que los plazos
del proceso electoral en general se alteren.
Creemos firmemente en la militancia
política, como así también en el sistema electoral reformulado a partir de la
sanción de la ley 26.571. Mucho se trabajó para profundizar la democratización de
los partidos políticos y del sistema electoral en general. La importancia que la
participación ciudadana posee en la elección de los precandidatos a cargos
públicos electivos, junto con la posibilidad que las agrupaciones políticas accedan
gratuitamente a los espacios de comunicación audiovisual para difundir sus
mensajes, constituyen un hito de importancia en la reformulación del sistema
electoral argentino.
En la firme convicción que a través del
presente proyecto estamos continuando este camino de más y mejor democracia,
es que solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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