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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3892-D-2015

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS -: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 64 QUINQUIES Y 64 SEXIES, SOBRE DEBATE PRESIDENCIAL EN ELECCIONES NACIONALES Y SEGUNDA VUELTA.

Fecha: 15/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
INCORPORACION DEL DEBATE PRESIDENCIAL
ELECCIONES NACIONALES Y SEGUNDA VUELTA
ARTÍCULO 1º.- Incorporase como Artículo 64 quinquies del Código Nacional Electoral, Ley 19.945, el siguiente:
ARTICULO 64 quinquies: Los candidatos a Presidente de la Nación que hayan oficializado su lista en los términos del art. 60 del Código Nacional Electoral Ley 19.945, deberán participar del debate público presidencial que se realizará dentro de un plazo de diez (10) días anteriores a las Elecciones Nacionales.
En caso de segunda vuelta, los candidatos a Presidente de las dos fórmulas más votadas en las Elecciones Nacionales, deberán participar del debate público presidencial dentro de un plazo de siete (7) días anteriores a la Segunda Vuelta.
El debate público entre los candidatos será transmitido, en vivo, según los términos del Artículo 75 de la Ley 26.522, en el horario central de mayor audiencia con una duración máxima de ciento veinte (120) minutos sin interrupción de anuncios publicitarios. Cada candidato contará con un tiempo inicial de cinco (5) minutos de presentación y desarrollo de una síntesis de su propuesta; posteriormente y durante quince (15) minutos cada uno, se referirán por turno y por sorteo previamente definido, sobre cada uno de los temas que se hayan acordado. Al finalizar cada tema, los participantes contarán con un lapso para preguntas, repreguntas y réplicas entre los mismos de no más de cinco (5) minutos.
La Cámara Nacional Electoral designará el o los moderadores como también el lugar físico en donde se llevará a cabo el debate público, con el acuerdo de todos los candidatos participantes; a falta de acuerdo, la designación se efectuará por sorteo.
ARTÍCULO 2º.- Incorporase como Artículo 64 sexies del Código Nacional Electoral, Ley 19.945, el siguiente:
ARTICULO 64 sexies: En caso de segunda vuelta, los candidatos a Presidente de las dos fórmulas más votadas en las Elecciones Nacionales, deberán participar del debate público presidencial que se realizará dentro de un plazo de siete (7) días anteriores a la Segunda Vuelta.
El debate público entre los candidatos tendrá las mismas características que lo descripto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En todos los países del mundo donde existen debates presidenciales, quienes participan de ellos entienden que es una parte del proceso democrático. El debate público entre los candidatos a la Presidencia de la Nación es que uno de los mejores métodos para que los ciudadanos puedan decidir por quien votar, y conocer sus ideas y propuestas, a pesar de las limitaciones que el formato televisivo remite.
En los debates previos al acto electoral los candidatos deben discutir ante la masividad que los medios de comunicación hoy permiten y exponerse ante la mayoría de los ciudadanos en igual de condiciones entre sí y respondiendo de cara a la ciudadanía sobre cuáles son sus planes a futuro y de qué modo lo implementará en caso de llegar a ocupar el máximo cargo.
En la gran mayoría de los países existe una tradición en la realización de uno o más debates públicos entre los candidatos a presidente, y a veces también -como ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica-, entre los candidatos a vicepresidente. En Brasil, el debate del 18 de agosto de 2010 se transmitió on line por la Internet y registró más de 1,7 millones de accesos. En México, el primer debate presidencial tuvo lugar en 1994 y su resultado -según muchos analistas- permitió romper con el predominio del PRI en el sistema político. En Chile, donde se realizan estos debates desde 1993, el debate del 2005 registró un raiting de audiencia televisiva superior al 51,5%. En Perú los partidos políticos, agencias del gobierno e instituciones privadas suscribieron un Pacto Ético por medio del cual se comprometieron -entre otras cuestiones- a celebrar debates entre los candidatos presidenciales, los que son regulados por un ente estatal, el Jurado Nacional de Elecciones
El presente proyecto permite a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación a participar en un debate público transmitido en vivo y en horario central con llegada a una audiencia masiva. Si bien los antecedentes internacionales no son uniformes en cuanto a quiénes deben participar del debate, nos inclinamos por permitir la participación de todos los partidos que hayan oficializado candidaturas. La exclusión de uno o más candidatos, motivadas en razones numéricas, opaca la equidad con que deben establecerse las reglas del debate. Al respecto cabe señalar que tanto en EEUU como en España, las fuerzas minoritarias excluidas del debate han planteado recursos judiciales con diversa suerte.
No desconocemos que los candidatos usan la negociación de los debates como instrumento de su propia campaña antes que como herramienta al servicio del ciudadano. Además, ha sido costumbres que el candidato que va adelante nunca quiere debatir pues tiene más por perder que por ganar en un debate. Los que van perdiendo, en cambio, están dispuestos a debatir donde sea y cuando quiera quien va adelante. Sin embargo, no consideramos necesario que se obligue a los candidatos a participar del debate pues su ausencia será conceptualizada por los votantes.
El formato del debate constituye una de las principales vallas que hay que atravesar para una correcta realización del mismo. En algunos países existe un Comité para los Debates Presidenciales integrado principalmente por las cadenas de televisión (EEUU); en otros son regulados por el mismo órgano que lleva adelante el proceso electoral (Perú) y en otros más es diagramado por los equipos técnicos de los participantes. En el proyecto que ponemos a consideración nos inclinamos por este último mecanismo, pero previendo que a falta de acuerdo se aplicará el criterio de la simple mayoría entre ellos.
Incorporamos al articulado la necesidad de que el debate ser realice en diversos segmentos, a seleccionar en cada caso, y que el orden de la palabra sea decidido por sorteo. Consideramos asimismo indispensable que se prevea un tiempo para la realización de preguntas, repreguntas y réplicas, pues éste será, sin duda, el momento más interesante del debate. Las mayores críticas que se le han efectuado a los recientes debates presidenciales están referidas a la "dureza" del formato y a la carencia de contrapuntos entre los participantes. Si no se permite la realización de preguntas, repreguntas y réplicas, el debate se constituye en una serie de monólogos que en nada ayudarán a aclarar las dudas de la ciudadanía.
Por último, incorporamos también la posibilidad de realizar el debate en caso de una segunda vuelta electoral (ballotage), con similares disposiciones al anterior debate. En una futura reforma, y luego de haber ejercido algunas experiencias, entendemos que resultaría beneficioso que se permitiera al público hacer preguntas directas, tal como ocurre en otras democracias cercanas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA