JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3930-D-2017
Sumario: LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 25 QUATER E INCORPORACION DEL ARTICULO 23 BIS, SOBRE FLEXIBILIZACION DEL SISTEMA DE AFILIACIONES PARTIDARIAS.
Fecha: 17/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
FLEXIBILIZACIÓN DEL SISTEMA DE AFILIACIONES PARTIDARIAS
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el art. 23 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, 23.298, por el siguiente:
ARTICULO 23.- Para afiliarse a un partido se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación;
b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;
c) La afiliación podrá ser solicitada de cualquiera de las siguientes maneras:
1. Por escrito, mediante la presentación ante la autoridad partidaria de una ficha solicitud por cuadriplicado.
2. Por trámite postal, que se efectuará en la oficina de correos de la localidad del domicilio.
3. Por medios digitales. A estos efectos, la Cámara Nacional Electoral habilitará un sitio web especial donde se deberán arbitrar los medios para certificar la identidad del peticionario.
En todos los supuestos, los formularios deberán contener: nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil, profesión u oficio y, en el caso que corresponda, correo electrónico. También deberán incluir la firma, impresión digital o firma digital.
La autenticidad de las firmas deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente, por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral, o por el sistema informático de la Cámara Nacional Electoral.
Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior y Transporte a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda respetando medida, calidad del material y demás características.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese a la Ley Orgánica de Partidos Políticos, 23.298, como artículo 23 bis el siguiente:
ARTÍCULO 23 bis: En el supuesto del art. 23 inc. c, apartado 3, la Cámara Nacional Electoral deberá remitir al partido político que corresponda la solicitud de afiliación recibida en forma digitales a los fines de su consideración en los términos del art. 25 de la presente.
La remisión deberá hacerse en forma digital y la resolución que tome el partido deberá ser notificada al afiliado por correo electrónico y comunicada a la autoridad judicial dentro de los cinco días de adoptada la medida.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyase el art. 25 quater de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, 23.298, por el siguiente:
ARTICULO 25 quáter: Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito, personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda o por medios digitales. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos. El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior y Transporte. El juzgado federal con competencia electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al partido al cual ha renunciado.
ARTÍCULO 4°: A los fines indicados en los artículos precedentes, la Cámara Nacional Electoral deberá crear un sitio web donde se recibirán las solicitudes de afiliación por medio digital.
En ese sitio web se deberá habilitar un perfil especial para el registro de quienes deseen afiliarse a un partido político, que deberá contener un mecanismo para la certificación de las firmas digitales de los usuarios.
El sitio deberá garantizar las máximas medidas de seguridad informáticas para acreditar la verdadera identidad del solicitante a fin de evitar su sustitución. A estos efectos, el sitio deberá estar vinculado con el padrón electoral y la base de datos del Registro Nacional de las Personas.
El sitio deberá habilitar también un perfil especial para los partidos políticos a fin de comunicarles fehacientemente las solicitudes de afiliación y renuncias y que estos
comuniquen a la autoridad judicial la resolución de los pedidos de afiliación, expulsiones y demás sanciones disciplinarias a sus afiliados.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Así lo dispusieron los constituyentes en 1994 cuando incluyeron dicha afirmación en el nuevo art. 37 de nuestra Ley Fundamental.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Partidos Políticos (ley 23.298), establece que para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con algunos requisitos, siendo uno de los principales la presentación de una determinada cantidad de afiliados. Es decir, la vida democrática y republicana de nuestro país necesita de los afiliados a los partidos políticos. Por ello, es de vital importancia que se flexibilicen los mecanismos para que los ciudadanos puedan afiliarse o desafiliarse libremente de los partidos políticos de manera ágil y segura.
La necesidad de flexibilizar estos mecanismos surge porque la Ley 23.298 antes mencionada establece un procedimiento que en la práctica torna al sistema engorroso, lento, poco transparente, e incluso lo hace vulnerable a personas y organizaciones que pueden recurrir a prácticas desleales para conseguir las fichas de afiliación. Además, al establecer explícitamente un procedimiento por ley, deja al sistema afuera de toda posibilidad de innovación operativa.
En este contexto, la propuesta que planteo a través de este proyecto es la incorporación a la Ley Orgánica de Partidos Políticos de la utilización de medios digitales para registrar afiliados. Esta actualización de la ley vigente es operativamente viable a partir de la existencia digital del Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Politicos.
En virtud de ello, en la convicción de que la flexibilización de los procedimientos de afiliación a los partidos políticos, fortalecerá la democracia y el sistema republicano, fomentando la participación de más personas en la vida cívica de los partidos y del país, solicito a los señores Diputados que tengan a bien acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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