JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4010-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 44 TER, 44 QUATER Y 67 BIS, SOBRE APERTURA DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINION A LOS CANDIDATOS QUE COMPITAN EN LAS PRIMARIAS, EN LAS GENERALES Y EN LA SEGUNDA VUELTA. MODIFICACION DE LA LEY 19945.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Artículo 1°.- Modificase el artículo
44 ter de la Ley 26.215, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44 ter: La Cámara
Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de
Opinión, en el que deberán inscribirse aquellas que deseen prestar servicios a
las agrupaciones políticas o a terceros durante las campañas electorales o
pretendan hacer públicas encuestas de opinión por cualquier medio de
comunicación dentro de los períodos autorizados.
El Registro deberá abrirse con una
anterioridad no menor a los treinta (30) días previos a la fecha de oficialización
de las listas de precandidatos que competirán en las primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias.
La inscripción en el mismo se
extenderá hasta la celebración de la elección general o la segunda vuelta si la
hubiera y deberá renovarse en oportunidad de cada período eleccionario.
Por cada trabajo realizado para
una agrupación política o un tercero, las empresas deberán presentar ante el
Registro un informe donde se individualice quién realizó la contratación, el
monto facturado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el
tipo de encuesta realizada, las preguntas formuladas, el tamaño y
características de la muestra, el procedimiento de selección de los
entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha de trabajo de
campo.
Dicho informe será publicado en el
sitio web de la Justicia Nacional Electoral para su público acceso por la
ciudadanía.
Aquellas empresas que no se
encuentren inscriptas en el Registro no podrán difundir por ningún medio de
comunicación, trabajos de encuestas o sondeos de opinión durante el período
eleccionario correspondiente".
Artículo 2°.- Modificase el artículo
44 quárter de la Ley 26.215, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 44 quárter: Durante los
quince (15) días previos a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, las
elecciones generales y la segunda vuelta, no podrán difundirse o publicarse
resultados de encuestas o sondeos de opinión, ni hacerse referencia a sus
datos en ningún medio de comunicación audiovisual, gráfico, de internet o de
otro tipo.
Dentro del plazo autorizado, los
medios de comunicación que publiquen resultados de encuestas y sondeos de
opinión, deberán citar la fuente de información, quién realizó la contratación,
cómo se financia y el detalle técnico del trabajo realizado con expresa
indicación de los candidatos por los que se indagó y su margen de error".
Artículo 3°.- Modificase el artículo
67 bis de la Ley 26.215, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 67 bis: La empresa de
encuestas y sondeos de opinión que incumpla lo dispuesto en el artículo 44 ter
será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil ($ 100.000)
pesos. Su infracción en dos oportunidades consecutivas dará lugar a la
exclusión del Registro por el término de entre dos y cuatro períodos
eleccionarios.
El medio de comunicación que
incumpla lo dispuesto en el artículo 44 quárter será pasible de una multa
equivalente al valor total de la publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, de
acuerdo a la facturación del mismo durante el mes anterior a aquel en el que se
produzca la infracción".
Artículo 4°.- Modificase el artículo
71 inc. h) de la Ley 19.945, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 71: Queda
prohibido...
h) Publicar o difundir encuestas de
boca de urna y proyecciones sobre el resultado electoral, en cualquier momento
durante la realización y tras la finalización de las primarias abiertas, simultáneas
y obligatorias, las elecciones generales y la segunda vuelta".
Artículo 5°.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El balotaje recientemente
disputado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires volvió a poner en el centro
del debate público la utilización de las encuestas y los sondeos de opinión en el
marco de los procesos electorales.
Los trabajos de las principales
encuestadoras difundidos durante los días previos a través de distintos medios
masivos de comunicación, estuvieron lejos de acertar sus proyecciones sobre el
resultado electoral. La mayoría anunciaba una diferencia de alrededor de diez
puntos a favor del candidato del PRO que terminó imponiéndose pero sólo por
algo más de tres puntos.
Las argumentaciones desplegadas
para justificar números que se presentaron como un triunfo seguro del
oficialismo porteño y sirvieron como antecedente a quienes tenían pretensiones
de desalentar la realización de la segunda vuelta, giraron en torno a los
márgenes de error, la menor concurrencia de votantes, una equivocada
proyección de los indecisos y el voto en blanco, la volatilidad del electorado y
otras tantas excusas incapaces de sosegar la genuina preocupación de buena
parte de la sociedad frente a una eventual manipulación de los estudios sobre
la intención de voto.
Es innegable que las encuestas y
sondeos de opinión constituyen una herramienta que puede ser útil a la hora de
definir las estrategias electorales de las agrupaciones políticas y sus candidatos.
Lo que hace falta evitar es que su publicación sea usada como instrumento de
propaganda política para sesgar la percepción de los electores e influir en su
decisión.
Alcanzar ese objetivo plantea la
necesidad de regular las encuestas y sondeos de opinión siguiendo el modelo
de antecedentes comparados que tienden a garantizar la difusión de sus
detalles técnicos, reducen las posibilidades de distorsión, revelan su
financiamiento y, en ciertos casos, limitan su disponibilidad pública durante el
tramo final de las campañas electorales.
Es cierto que hay otras
experiencias en las que se ha impuesto la autorregulación de las empresas
encuestadoras y los medios de comunicación por medio de códigos de ética
dirigidos a velar por la seriedad de los estudios de opinión, pero también lo es
que la reiteración de ejemplos como el del balotaje porteño, ameritan que
nuestro país transite el camino de la reglamentación legal de esta actividad tan
sensible a la democracia.
Sin dudas, la sanción de las Leyes
25.610 y 26.571 constituyó un claro avance en ese sentido. La primera porque
prohibió expresamente la difusión de proyecciones sobre el resultado de las
elecciones hasta tres horas después de su cierre. La segunda porque dispuso la
creación de un registro de empresas de encuestas y sondeos de opinión e
impidió que se publiquen durante los ocho días previos a las elecciones
generales.
Sin perjuicio de la necesidad
reformular los marcos normativos locales, el proyecto que venimos a presentar
se propone profundizar aún más esa reforma en el orden nacional, a través de
un conjunto de nuevas modificaciones dirigidas a imposibilitar que el fin de las
encuestas sea desvirtuado con la idea de inclinar a la opinión pública en favor
de alguno de los competidores.
En primer lugar, amplía a quince
días el plazo previo a la realización de la elección durante el cual no se pueden
difundir los resultados de las encuestas y sondeos de opinión ni hacer
referencia a sus datos, además de alcanzar con la prohibición a las primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias, y a la segunda vuelta.
Cuando se difundan estudios sobre
intención de voto durante los períodos autorizados, la iniciativa prevé que junto
con la fuente de la información y los detalles técnicos, los medios de
comunicación deberán indicar quién realizó la contratación de la encuesta,
cómo se financió, los candidatos por los que se preguntó y el margen de error
estimado.
Para promover su efectividad
incorpora una sanción de multa a las empresas encuestadoras y a los medios
de comunicación que incumplan tales prohibiciones.
Finalmente, extiende la
imposibilidad de difundir bocas de urna a todo momento durante la realización
y con posterioridad a la celebración de cualquiera de las tres elecciones
previstas.
Consideramos que lejos de atentar
contra la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, nuestra
propuesta apunta a preservar la capacidad de elección de los votantes,
priorizando el debate de las ideas y propuestas entre las distintas opciones,
antes que datos numéricos susceptibles de trastocar el escenario electoral que
se presenta ante ellos.
En el convencimiento que estamos
favoreciendo que se transparenten los procesos de formación de la opinión
pública en el contexto electoral y con ello contribuyendo a mejorar la calidad de
nuestra democracia, es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de
la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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