JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4015-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO JUDICIAL DE LA SALA II DE LA CAMARA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL QUE DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DOS ARTICULOS DE LA LEY 27145, DE SUBROGANCIAS.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
"Expresar preocupación por el fallo
judicial dictado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal que declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Nº 27.145
sancionada por este Honorable Congreso de la Nación como expresión democrática
de la voluntad popular, que se suma a otras intervenciones de algunos miembros
del Poder Judicial que, en exceso de sus funciones constitucionales, ponen en serio
riesgo el sistema democrático y republicano".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más, vemos como algunos
miembros del Poder Judicial dejan sin efecto leyes sancionadas por el Congreso de
la Nación, en uso de sus facultades constitucionales como representante de la
voluntad popular que los ha elegido a sus miembros en elecciones
democráticas.
En este caso -aunque no el único ni el
más importante- se trata de lo resuelto por Sala II de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal que declaró la inconstitucionalidad de dos artículos
de la Ley Nº 27.145, recientemente sancionada por el Congreso.
La Constitución Nacional es clara en
cuento a la existencia de tres poderes que conforman el Gobierno de la Nación. Un
Poder Ejecutivo, cuya autoridad máxima es el presidente de la Nación; un Poder
Legislativo, dividido en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, cuyos
miembros son elegidos democráticamente por la voluntad popular; y un Poder
Legislativo, el cual es el único que no tiene legitimación popular.
También es clara la Ley Máxima
respecto a los roles de cada uno de esos tres poderes del Estado. El Poder
Ejecutivo administra el Estado Nacional, ejecuta las leyes y las reglamenta; el
Poder Legislativo es el encargado de sancionar las leyes; mientras que el Poder
Judicial tiene el rol de dirimir casos judiciales concretos aplicando las normas
vigentes, sancionadas por los otros dos poderes (leyes, decretos,
resoluciones).
Para que el sistema republicano
funcione de manera adecuada, ninguno de esos tres poderes debe inmiscuirse en
cuestiones que le son ajenas y que le corresponden en forma exclusiva a alguno
de los otros. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo no puede sancionar leyes y los
Decretos de Necesidad y Urgencia deben ser revalidados por el Poder Legislativo;
el Poder Legislativo no puede juzgar un caso particular; así como el Poder Judicial
está imposibilitado de legislar, derogar o modificar leyes.
Nuestro esquema constitucional, le
reserva al Poder Judicial, en cabeza de cada juez, la facultad de -ante un caso
concreto con una afectación verificable- revisar la constitucionalidad de una ley.
Ahora bien, para que el sistema funcione sin interferencias de unos sobre otros, la
declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser una situación de
extrema excepción, cuando haya una manifiesta vulneración de la Ley Suprema.
Así lo ha entendido históricamente la
Corte Suprema, al afirmar en reiteradas ocasiones que "la declaración de
inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser
considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que requiere
inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe
acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía
amparado por la Constitución Nacional, y la ventaja, acierto o desacierto de la
medida legislativa escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del
criterio elegido por el legislador está sujeta a revisión judicial" (CSJN, Fallos
333:447; 256:602; 258:255; 302:166; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441
y 1888; 322:842 y 919; 324:920; 325:1922 y 330:855 y 5345, entre muchos
otros).
Pese a eso, estamos viendo con suma
impotencia como muchas de las leyes sancionadas por este Poder del Estado, no
por casualidad las que apuntan contra los poderes fácticos concentrados (Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, Leyes de democratización de la Justicia, un
Tratado Internacional que afecta intereses geopolíticos de una potencia extranjera,
etc.) son anuladas por el Poder Judicial que hace caso omiso al carácter restrictivo
de su facultad de impugnar leyes formales.
Y este fenómenos que estamos
viendo, daña profundamente el sistema democrático, puesto que la ciudadanía
elige en las urnas a un gobierno y a legisladores para que lleven a cabo políticas
públicas y sancionen leyes con una clara dirección popular, mientras que las
minorías que ven sus intereses económicos o corporativos afectados por estas
leyes populares acuden a miembros del Poder Judicial que comparten sus valores
sectarios y antipopulares para que hagan uso personal del control de
constitucionalidad y suspendan la ejecución de esas leyes.
Con lo cual, llegamos a la ficción de
encontrarnos en teoría en una democracia representativa donde los ciudadanos
con su voto eligen a sus representantes para que lleven adelante un plan de
gobierno determinado, pero quienes terminan gobernando son unos pocos sujetos
sin ninguna potestad constitucional y que no han sido elegidos por nadie. Esto de
republicano tiene muy poco, por cierto.
El resultado es preocupante: o los
poderes elegidos por el voto popular defienden los intereses de las elites
minoritarias, como ocurrió casi siempre en la Argentina con el firme
acompañamiento del Poder Judicial; o el Poder Judicial interviene para "controlar"
las leyes populares y mantener el statu quo favorable a las corporaciones.
Y en el mismo sentido, resulta
lamentable cuando los mismos legisladores que, por decisión del voto popular,
pierden discusiones en el recinto de la Cámara de Diputados o del Senado, acuden
luego al Poder Judicial para que "arregle" lo que ellos no pudieron hacer, ni más ni
menos que por no contar con apoyo ciudadano para imponer sus políticas e ideas.
Esto sí que es dañar a las instituciones de la República.
Por las razones expuestas, y como
miembros de un Poder del Estado impotente ante un atropello cada vez más
visible, es que les solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen
con este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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