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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4050-D-2016

Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (SINAREPI)". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 29/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
Artículo 1º — Créase el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (SINAREPI), que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, y tendrá como función principal promover la interconexión de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias y la Dirección General Del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con el objeto de proporcionar la información de la titularidad y situación jurídica de los inmuebles, el estado de las inhibiciones de sus titulares y toda otra información que sea solicitada por cualquier persona física o jurídica habilitada por la normativa del registro que deba producir la información..
Artículo 2º — El SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE operará sobre una estructura interconectada entre cada base de datos de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias y de la Capital Federal que se adhieran al mismo. Asimismo prestará colaboración y asistencia a los registros adheridos, promoviendo su modernización, la incorporación de nuevas técnicas y tecnologías, la capacitación de su personal, la interoperabilidad de sus sistemas y la prestación de nuevos servicios y trámites registrales.
Artículo 3º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, fijará el valor de los formularios que se utilicen para acceder a los servicios provistos a través del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, y estipulará, a través de convenios, la participación en el producido de los mismos por parte de los Registros adheridos. Los fondos producidos por dichos formularios conformarán una cuenta especial en cada jurisdicción y deberán aplicarse exclusivamente al mantenimiento, administración, modernización, y actualización del sistema y para el desarrollo de los registros adheridos.
Artículo 4º — El CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (Artículo 41 bis de la ley 17.801), será el órgano consultivo para el desarrollo, ejecución y modernización del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Artículo 5º — Los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias y la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal mantendrán la autonomía en la administración y gestión de sus respectivas bases de datos, así como de sus recursos económicos. Cada Dirección asumirá la responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de los datos que se suministren al SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y del uso del mismo.
Artículo 6º — El CONGRESO DE LA NACIÓN deberá prever en el presupuesto nacional los fondos necesarios para la instalación, puesta en funcionamiento y administración del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, contratación de los equipos técnicos y jurídicos para asistir a las provincias y realizar la capacitación del personal afectado a la formación y mantenimiento de la base de datos.
Artículo 7º —Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 1228/99 creó el Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble (SINAREPI), que comenzó a implementarse en agosto de 2010 con la firma del primer convenio marco de adhesión por parte de la provincia de Buenos Aires y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Luego continuaron Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán, Chaco, Neuquén, La Rioja, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Misiones, Santiago del Estero, Chubut, Río Negro, La Pampa, Santa Fe, Córdoba.
Es decir que hasta la actualidad, más de la mitad de las jurisdicciones se adhirió voluntariamente al sistema, cuyo soporte informático ya ha sido desarrollado, y fue presentado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ante los organismos adheridos.
La información registral y su publicidad revisten gran importancia para la seguridad jurídica de las inversiones, para establecer contratos entre personas humanas o jurídicas, sean de origen nacional o extranjero, para la prevención del lavado de dinero (ya que el sector inmobiliario es el más vulnerable) y la investigación de hechos de corrupción.
Es por ello que se propone, a través del presente proyecto, la consagración legislativa del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (SINAREPI), en procura de avanzar definitivamente hacia la interconexión de los registros inmobiliarios del país, acercando así sus servicios a todos los ciudadanos, lo que contribuye a hacer efectivo el derecho de acceso a la información, avanzando también en la transparencia fiscal.
SINAREPI armoniza el estricto respeto por las autonomías provinciales, emergentes de nuestra organización como Estado federal, con la incuestionable necesidad de promover y facilitar el acceso a la información. Esto se refleja en el expreso reconocimiento de la titularidad, administración y gestión de la información, como en lo referente a los recursos generados por la prestación de servicios registrales, en la asunción de responsabilidades por los datos brindados a través del sistema, y en la distribución de los recursos generados a través del mismo con la obligación de aplicarlos a la mejora de los servicios ofrecidos por su intermedio.
De esta manera, SINAREPI se presenta como una herramienta indispensable tanto para el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los poderes judiciales provinciales, como para los abogados y escribanos públicos, para agilizar los procesos de búsqueda de información en forma simultánea, automática y en tiempo real.
Asimismo, el SISTEMA NACIONAL DEL INMUEBLE será también un importante instrumento que facilitará el conocimiento de garantías inmobiliarias registradas en nuestro país.
Para poder llevar a cabo la implementación del sistema se prevé la asignación específica de los recursos presupuestarios necesarios a tal fin, así como la distribución de los fondos producidos por la venta de los formularios empleados para acceder a dicho sistema entre todos los actores involucrados, quienes tendrán la obligación de aplicarlos exclusivamente a su actuación y mejoramiento.
Por las razones expuestas es que solicito el pronto tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO LIPOVETZKY (A SUS ANTECEDENTES)