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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4058-D-2016

Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LOS AUTOS "ORELLANO, FRANCISCO DANIEL C/CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/JUICIO SUMARISIMO", AL CONSIDERAR QUE LA HUELGA ES UN DERECHO SOLO DE LOS SINDICATOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO NACIONAL.

Fecha: 29/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
Su rechazo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/juicio sumarísimo” mediante el cual afirma que la huelga es un derecho que sólo se puede ejercer cuando es convocada por un sindicato reconocido por el Estado (con personería gremial o con simple inscripción). De ese modo restringe la capacidad de acción de los trabajadores que no están representados por un sindicato, las acciones espontáneas, o las realizadas por trabajadores tercerizados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Orellano” consideró que la huelga es un derecho que sólo ostentan los sindicatos reconocidos por el Estado (con personería gremial o con simple inscripción).
Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores: derecho individual de ejercicio colectivo, como se deriva indudablemente del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Es absurdo requerir a un grupo de trabajadores que consiga un reconocimiento estatal para poder ir a la huelga, cuando el camino es generalmente inverso.
Entre los argumentos para sostener su criterio restrictivo, la Corte afirmó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas encuadra a la huelga dentro de los derechos sindicales. Sin embargo, en diversas ocasiones, el Comité DESC ha diferenciado los derechos sindicales del derecho a huelga. Además, en marzo de este año, el Comité DESC aprobó la Observación General N°23 que señala que “los derechos sindicales, la libertad de asociación y el derecho de huelga son medios fundamentales para instaurar, mantener y defender unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”.
Esta decisión del máximo tribunal restringe la capacidad de acción de los trabajadores que no están representados por ningún sindicato o que decidan actuar de manera directa porque están en conflicto con quienes deberían representarlos. Al mismo tiempo, una amplia gama de acciones que los trabajadores utilizan en sus reclamos, sólo serán legítimas si son validadas por los sindicatos. De este modo, las acciones espontáneas o coyunturales de los trabajadores, las realizadas por trabajadores tercerizados que no son tenidos en cuenta por los sindicatos y las llevadas adelante para conformar un sindicato nuevo pueden ser consideradas ilegales y habilitar despidos como represalias.
El fallo se inserta perfectamente en el actual contexto de ajuste y criminalización, al tiempo que implica un retroceso en materia de derecho social (no es casual que surja en tiempos de alta conflictividad social, cuando su incidencia es bien concreta). Ante el aumento considerable de la tasa de desocupados y en respuesta a medidas de acción directa (huelga) por parte de los trabajadores y trabajadoras, la mejor herramienta para suplir el conflicto en una clara posición política es cercenar el derecho al reclamo que
tienen inherentes los mismos, principalmente teniendo en cuenta que los primeros sindicatos surgieron del acercamiento de posiciones en la lucha por el reconocimiento de derechos de los trabajadores individuales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas legisladores me acompañen en la aprobación de la presente declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO