JUSTICIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4070-D-2014
Sumario: JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: CREACION, MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
	        Artículo 1°: Créanse dos (2) juzga-
dos nacionales de ejecución penal con asiento en la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, que funcionarán con dos (2) secretarías cada uno.
	        
	        
	        Los juzgados creados por esta ley 
tendrán las funciones y competencias establecidas en el Código Procesal Penal 
de la Nación para el juez de ejecución penal, y aquellas que resulten comple-
mentarias de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.660.
	        
	        
	        Artículo 2°: Los juzgados creados 
por la presente ley tendrán una estructura organizativa en cuanto a cargos y 
cuerpo disciplinario, igual que la establecida en la ley 24.121 para los juzgados 
nacionales de ejecución penal.
	        
	        
	        Artículo 3°: Instrúyase al jefe de 
Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes 
para poner en funcionamiento los juzgados creados.
	        
	        
	        Los recursos necesarios para aten-
der al cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto Gene-
ral para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación, 
a partir del próximo ejercicio.
	        
	        
	        Artículo 4°: Los juzgados comen-
zarán a funcionar dentro del término de sesenta (60) días contados desde las 
transferencias de los créditos presupuestarios establecidos en el primer párrafo 
del artículo anterior.
	        
	        
	        Artículo 5°: El Consejo de la Magis-
tratura adoptará las medidas necesarias para la designación de los magistrados 
y la cobertura de los restantes cargos de los juzgados creados por esta ley, y 
para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementa-
ción.
	        
	        
	        Artículo 6°: A partir de la instala-
ción y funcionamiento de los juzgados creados por la presente ley, quedará de-
rogado el artículo 72 bis de la ley 24.121, y modificado el artículo 30 bis del 
Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        "Competencia de la Cámara Fede-
ral de Casación Penal
	        
	        
	        Artículo 30 bis: La Cámara Federal 
de Casación Penal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y re-
visión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los tribunales 
orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y en las provin-
cias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal 
de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las 
provincias, jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital 
Federal y jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y 
tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 
respectivamente.  Tiene competencia territorial en toda la república considerada 
a este efecto como una sola jurisdicción judicial."
	        
	        
	        Artículo 7°: Cumplidas las disposi-
ciones del artículo anterior, aquellos procesos iniciados ante los tribunales ora-
les en lo criminal federal y en lo penal económico con asiento en la Capital Fe-
deral, continuarán su trámite ante estos mismos juzgados, hasta su finalización.  
Las decisiones adoptadas en los referidos procesos continuarán siendo recurri-
bles, por las vías que establece el Código Procesal Penal de la Nación ante la 
Cámara Federal de Casación Penal.
	        
	        
	        Artículo 8°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley tiene 
dos objetivos concretos, relacionados entre sí y con la misma finalidad, en tanto 
propician, dar una solución efectiva a la situación que atraviesan los fueros na-
cionales de ejecución penal y los tribunales orales en lo criminal federal y en lo 
penal económico, respecto del incremento, control y seguimiento de las causas 
de ejecución penal.
	        
	        
	        Para una mejor exposición argu-
mentativa, separaremos las propuestas en dos secciones.  Por un lado, la crea-
ción de juzgados nacionales de ejecución penal en el ámbito de la Capital Fede-
ral y, por el otro, la derogación de las competencias funcionales del juez de eje-
cución asignadas a los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal eco-
nómico.
	        
	        
	        I. Creación de dos juzgados nacio-
nales de ejecución penal
	        
	        
	        En primer lugar, impulsamos la 
creación de dos juzgados nacionales de ejecución penal con asiento en la Capi-
tal Federal, que funcionarán con dos secretarías cada uno 
	        
	        
	        Los jueces de los tribunales crea-
dos tendrán las funciones  y las competencias que establece el Código Procesal 
Penal de la Nación para el juez de ejecución penal, y aquellas que resulten 
complementarias de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.660.
	        
	        
	        La estructura organizativa de los 
juzgados se conformará con las mismas distribuciones escalafonarias y presu-
puestarias contenidas en la ley 24.121 de "implementación y organización de la 
justicia penal" para los juzgados nacionales de ejecución penal.
	        
	        
	        El propósito de este primer punto 
es dotar a la justicia de dos nuevos tribunales, que de manera eficaz, solucio-
nen las evidencias empíricas de colapso y acumulación de causas que presentan 
los juzgados nacionales de ejecución penal.
	        
	        
	        Actualmente existen cinco juzga-
dos nacionales de ejecución penal en el ámbito de la Capital Federal, que han 
sido creados respectivamente por medio de las leyes 24.121 y 26.070.
	        
	        
	        El atolladero de casos expuestos 
en estadísticas de notorio conocimiento, compromete la principal misión del 
departamento judicial de ejecución penal de velar por la efectiva y real vigencia 
de la Constitución Nacional.
	        
	        
	        Las condiciones de saturación judi-
cial -que pueden ser morigeradas por soluciones legislativas como la presen-
te- no pueden convertirse en óbice del servicio de justicia que merece nuestra 
sociedad, y más en el caso del juez de ejecución penal, que tiene como princi-
pal tarea la de garantizar "el cumplimiento de las normas constitucionales, los 
tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de 
los condenados no afectados por la condena o por la ley" (artículo 3° ley 
24.660).
	        
	        
	        La situación de exceso y sobrecar-
ga de expedientes en trámite, no es un dato nuevo para los juzgados naciona-
les de ejecución penal, ya que desde 2005 los integrantes de los tribunales vie-
nen manifestando de forma constante ante la Cámara Nacional de Casación 
Penal y el Consejo de la Magistratura las condiciones de irregularidad institucio-
nal existentes.
	        
	        
	        No es ocioso señalar que para 
hacer frente a la situación planteada, se han presentado escasas propuestas.  
Una de ellas consiste en la aprobación de un anteproyecto de acordada por par-
te de la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal 
(19 de junio de 2013).
	        
	        
	        Entre sus objetivos, procura su-
perar la situación de virtual colapso de los juzgados nacionales de ejecución 
penal, transfiriendo la competencia que actualmente tienen esos juzgados para 
el control de las reglas impuestas en la suspensión del proceso a prueba, a los 
tribunales y juzgados que las conceden.
	        
	        
	        En síntesis, este primer punto pro-
puesto, se inscribe a los fines de mejorar la calidad institucional de los fueros 
judiciales nacionales de ejecución penal, para lograr una mejor y eficaz admi-
nistración de justicia, y una distribución equitativa de carga laboral.
	        
	        
	        II. Derogación de las competencias 
funcionales de juez de ejecución asignadas a los tribunales orales en lo criminal 
federal y en lo penal económico
	        
	        
	        En segundo lugar, se puede obser-
var que los mismos acontecimientos fácticos que atraviesan los juzgados nacio-
nales de ejecución penal, lo afrontan los tribunales orales en lo criminal federal 
y en lo penal económico, a los cuales les fue asignada la competencia funcional 
del juez de ejecución penal. 
	        
	        
	        Esta asignación de facultades a los 
tribunales orales fue dispuesta por el artículo 72 bis de la ley 24.121, incorpo-
rado por el artículo 11 de la ley 26.371 y confirmado por la acordada 2/2009 de 
la Cámara Nacional de Casación Penal, que asignó expresamente en lo futuro la 
competencia funcional en la Capital Federal del juez de ejecución penal al tribu-
nal oral en lo criminal federal o en lo penal económico según correspondie-
re.
	        
	        
	        Ahora bien, dado que los tribuna-
les orales en lo criminal y federal se encuentran a cargo del juzgamiento de 
delitos que actualmente significan un cúmulo mayor de tareas que son afronta-
das por el mismo personal, es necesario plantear la conveniencia práctica de 
seguir manteniendo el régimen de competencias anteriores a la reforma de la 
ley 26.371, atento que la atribución funcional que actualmente ostentan los 
magistrados, obsta al normal funcionamiento del tribunal.  
	        
	        
	        Es de destacar que se encuentran 
radicados ante esos tribunales colegiados, expedientes complejos relativos a los 
delitos de lesa humanidad, corrupción y narcotráfico (v. gr.: "Cantarero, Emilio 
Marcelo y otros s/ cohecho", causa "ESMA unificada",  "Videla, Jorge Rafael y 
otros s/privación ilegal de la libertad personal agravada" [Plan Cóndor], la cau-
sa por la "tragedia de Once", "Cacivio", "Gestión Alderete", entre otros).
	        
	        
	        Es lógico razonar sobre este punto, 
que el tratamiento de esas cuestiones se traduce, indudablemente, en una ma-
yor actividad procesal vinculada a las innumerables presentaciones, declaracio-
nes testimoniales, debates, investigaciones y cuestiones incidentales, que re-
quieren de una mayor avocación de parte del tribunal.
	        
	        
	        La asignación de prerrogativas 
funcionales del juez de ejecución a estos tribunales, sumado a los casos de 
trascendencia que tienen a su cargo y las precarias situaciones edilicias, no re-
sulta práctica ni eficaz, ya que el cúmulo de causas que ingresan en razón de 
ejecución penal, atentan al normal funcionamiento de los tribunales orales, 
produciendo un menoscabo a las normas y principios constitucionales que inspi-
ran nuestro Estado de Derecho.
	        
	        
	        Tal reflexión, se verifica en la si-
tuación denunciada por los magistrados y muy especialmente,  en el informe 
suscripto por el doctor Javier Carbajo, en su calidad de secretario general de la 
Cámara Federal de Casación Penal, del 16 de agosto de 2013.   
	        
	        
	        En el mentado documento se 
aprecia que el aumento de los índices estadísticos del total de causas en trámi-
te, resulta prácticamente el doble, a partir del 9 de junio de 2009 al 2012, es 
decir, desde que se incluyó en la competencia de los tribunales orales la mate-
ria de ejecución penal (Ac. 2/2009 de la Cámara Federal de Casación Pe-
nal).
	        
	        
	        A mayor efecto ilustrativo, infor-
mamos a continuación, algunos datos estadísticos que resultan demostrativos y 
suficientes  para dar curso al proyecto que proponemos. 
	        
	        
	        Por ejemplo, ante el Tribunal Oral 
en lo Criminal y Federal n° 2 han ingresado,  para el segundo semestre de 
2013, ciento noventa y ocho (198) causas vinculadas con la  materia puramente 
federal, mientras que para idéntico período, han tramitado en el mismo tribu-
nal,  doscientos cuarenta y cuatro (244) expedientes propios de la ejecución 
penal.
	        
	        
	        Asimismo, el Tribunal Oral en lo 
Criminal y Federal n° 3 ha relevado,  también para el período del segundo se-
mestre de 2013, un total de ciento ochenta y dos (182) causas ingresadas  de 
naturaleza federal y dos cientos cincuenta y dos (252) referidas al control de la 
ejecución penal.
	        
	        
	        Por su parte, el Tribunal Oral en lo 
Criminal y Federal n° 4, ha intervenido en el segundo semestre de 2013, en 
ciento noventa y seis (196) expedientes relacionados en forma directa con su 
competencia primigenia a la vez que lo hizo en tres cientos sesenta y tres (363) 
de ejecución penal. 
	        
	        
	        Frente a esta realidad, la respues-
ta legislativa no puede ser ni evasiva ni dilatoria, y debe propender dar una so-
lución eficiente a la necesidad denunciada por los propios magistrados.  Corres-
ponde recordar nuevamente, para su debida apreciación, que se trata de tribu-
nales federales a cargo del juzgamiento de delitos cuyas sentencias importan 
impartir justicia en cuestiones altamente sensibles para la sociedad.
	        
	        
	        Es por lo expuesto, que en conso-
nancia con la creación de los dos juzgados nacionales de ejecución penal, se 
propone la derogación del artículo 72 bis de la ley 26.371, a fin de que los tri-
bunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico con asiento en la 
Capital Federal, dejen de tener competencias funcionales del juez de ejecución 
establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación.
	        
	        
	        Para dotar de mayor seguridad 
jurídica y eficacia a la medida, se establece que la derogación se llevará a cabo 
a partir de la instalación y funcionamiento de los juzgados creados por la pre-
sente ley.
	        
	        
	        Con la misma inteligencia, se pro-
pone eliminar el último párrafo del artículo 32 bis del Código Procesal Penal de 
la Nación, que atribuye a la Cámara Federal de Casación Penal el entendimiento 
de los casos previstos en el artículo 72 bis de la Ley 24.121.
	        
	        
	        Por último, para resguardar la ga-
rantía constitucional del juez natural, se establece que aquellos procesos inicia-
dos ante los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico con 
asiento en la Capital Federal, continuarán su trámite ante estos mismos juzga-
dos, hasta su finalización.
	        
	        
	        Como corolario, consideramos que 
la presente medida legislativa adopta la razonabilidad y eficacia necesarias, pa-
ra preservar la vigencia constitucional de los procesos judiciales de ejecución 
penal -tantos futuros como en trámite- que se suscitan a diario en el aparato 
judicial, garantizando así la debida administración de justicia, propia de un Es-
tado democrático y republicano.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solici-
tamos la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |