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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4070-D-2014

Sumario: JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: CREACION, MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Fecha: 28/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
Artículo 1°: Créanse dos (2) juzga- dos nacionales de ejecución penal con asiento en la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires, que funcionarán con dos (2) secretarías cada uno.
Los juzgados creados por esta ley tendrán las funciones y competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación para el juez de ejecución penal, y aquellas que resulten comple- mentarias de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.660.
Artículo 2°: Los juzgados creados por la presente ley tendrán una estructura organizativa en cuanto a cargos y cuerpo disciplinario, igual que la establecida en la ley 24.121 para los juzgados nacionales de ejecución penal.
Artículo 3°: Instrúyase al jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para poner en funcionamiento los juzgados creados.
Los recursos necesarios para aten- der al cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto Gene- ral para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación, a partir del próximo ejercicio.
Artículo 4°: Los juzgados comen- zarán a funcionar dentro del término de sesenta (60) días contados desde las transferencias de los créditos presupuestarios establecidos en el primer párrafo del artículo anterior.
Artículo 5°: El Consejo de la Magis- tratura adoptará las medidas necesarias para la designación de los magistrados y la cobertura de los restantes cargos de los juzgados creados por esta ley, y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementa- ción.
Artículo 6°: A partir de la instala- ción y funcionamiento de los juzgados creados por la presente ley, quedará de- rogado el artículo 72 bis de la ley 24.121, y modificado el artículo 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Competencia de la Cámara Fede- ral de Casación Penal
Artículo 30 bis: La Cámara Federal de Casación Penal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y re- visión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y en las provin- cias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, respectivamente. Tiene competencia territorial en toda la república considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial."
Artículo 7°: Cumplidas las disposi- ciones del artículo anterior, aquellos procesos iniciados ante los tribunales ora- les en lo criminal federal y en lo penal económico con asiento en la Capital Fe- deral, continuarán su trámite ante estos mismos juzgados, hasta su finalización. Las decisiones adoptadas en los referidos procesos continuarán siendo recurri- bles, por las vías que establece el Código Procesal Penal de la Nación ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene dos objetivos concretos, relacionados entre sí y con la misma finalidad, en tanto propician, dar una solución efectiva a la situación que atraviesan los fueros na- cionales de ejecución penal y los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico, respecto del incremento, control y seguimiento de las causas de ejecución penal.
Para una mejor exposición argu- mentativa, separaremos las propuestas en dos secciones. Por un lado, la crea- ción de juzgados nacionales de ejecución penal en el ámbito de la Capital Fede- ral y, por el otro, la derogación de las competencias funcionales del juez de eje- cución asignadas a los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal eco- nómico.
I. Creación de dos juzgados nacio- nales de ejecución penal
En primer lugar, impulsamos la creación de dos juzgados nacionales de ejecución penal con asiento en la Capi- tal Federal, que funcionarán con dos secretarías cada uno
Los jueces de los tribunales crea- dos tendrán las funciones y las competencias que establece el Código Procesal Penal de la Nación para el juez de ejecución penal, y aquellas que resulten complementarias de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.660.
La estructura organizativa de los juzgados se conformará con las mismas distribuciones escalafonarias y presu- puestarias contenidas en la ley 24.121 de "implementación y organización de la justicia penal" para los juzgados nacionales de ejecución penal.
El propósito de este primer punto es dotar a la justicia de dos nuevos tribunales, que de manera eficaz, solucio- nen las evidencias empíricas de colapso y acumulación de causas que presentan los juzgados nacionales de ejecución penal.
Actualmente existen cinco juzga- dos nacionales de ejecución penal en el ámbito de la Capital Federal, que han sido creados respectivamente por medio de las leyes 24.121 y 26.070.
El atolladero de casos expuestos en estadísticas de notorio conocimiento, compromete la principal misión del departamento judicial de ejecución penal de velar por la efectiva y real vigencia de la Constitución Nacional.
Las condiciones de saturación judi- cial -que pueden ser morigeradas por soluciones legislativas como la presen- te- no pueden convertirse en óbice del servicio de justicia que merece nuestra sociedad, y más en el caso del juez de ejecución penal, que tiene como princi- pal tarea la de garantizar "el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley" (artículo 3° ley 24.660).
La situación de exceso y sobrecar- ga de expedientes en trámite, no es un dato nuevo para los juzgados naciona- les de ejecución penal, ya que desde 2005 los integrantes de los tribunales vie- nen manifestando de forma constante ante la Cámara Nacional de Casación Penal y el Consejo de la Magistratura las condiciones de irregularidad institucio- nal existentes.
No es ocioso señalar que para hacer frente a la situación planteada, se han presentado escasas propuestas. Una de ellas consiste en la aprobación de un anteproyecto de acordada por par- te de la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal (19 de junio de 2013).
Entre sus objetivos, procura su- perar la situación de virtual colapso de los juzgados nacionales de ejecución penal, transfiriendo la competencia que actualmente tienen esos juzgados para el control de las reglas impuestas en la suspensión del proceso a prueba, a los tribunales y juzgados que las conceden.
En síntesis, este primer punto pro- puesto, se inscribe a los fines de mejorar la calidad institucional de los fueros judiciales nacionales de ejecución penal, para lograr una mejor y eficaz admi- nistración de justicia, y una distribución equitativa de carga laboral.
II. Derogación de las competencias funcionales de juez de ejecución asignadas a los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico
En segundo lugar, se puede obser- var que los mismos acontecimientos fácticos que atraviesan los juzgados nacio- nales de ejecución penal, lo afrontan los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico, a los cuales les fue asignada la competencia funcional del juez de ejecución penal.
Esta asignación de facultades a los tribunales orales fue dispuesta por el artículo 72 bis de la ley 24.121, incorpo- rado por el artículo 11 de la ley 26.371 y confirmado por la acordada 2/2009 de la Cámara Nacional de Casación Penal, que asignó expresamente en lo futuro la competencia funcional en la Capital Federal del juez de ejecución penal al tribu- nal oral en lo criminal federal o en lo penal económico según correspondie- re.
Ahora bien, dado que los tribuna- les orales en lo criminal y federal se encuentran a cargo del juzgamiento de delitos que actualmente significan un cúmulo mayor de tareas que son afronta- das por el mismo personal, es necesario plantear la conveniencia práctica de seguir manteniendo el régimen de competencias anteriores a la reforma de la ley 26.371, atento que la atribución funcional que actualmente ostentan los magistrados, obsta al normal funcionamiento del tribunal.
Es de destacar que se encuentran radicados ante esos tribunales colegiados, expedientes complejos relativos a los delitos de lesa humanidad, corrupción y narcotráfico (v. gr.: "Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho", causa "ESMA unificada", "Videla, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal agravada" [Plan Cóndor], la cau- sa por la "tragedia de Once", "Cacivio", "Gestión Alderete", entre otros).
Es lógico razonar sobre este punto, que el tratamiento de esas cuestiones se traduce, indudablemente, en una ma- yor actividad procesal vinculada a las innumerables presentaciones, declaracio- nes testimoniales, debates, investigaciones y cuestiones incidentales, que re- quieren de una mayor avocación de parte del tribunal.
La asignación de prerrogativas funcionales del juez de ejecución a estos tribunales, sumado a los casos de trascendencia que tienen a su cargo y las precarias situaciones edilicias, no re- sulta práctica ni eficaz, ya que el cúmulo de causas que ingresan en razón de ejecución penal, atentan al normal funcionamiento de los tribunales orales, produciendo un menoscabo a las normas y principios constitucionales que inspi- ran nuestro Estado de Derecho.
Tal reflexión, se verifica en la si- tuación denunciada por los magistrados y muy especialmente, en el informe suscripto por el doctor Javier Carbajo, en su calidad de secretario general de la Cámara Federal de Casación Penal, del 16 de agosto de 2013.
En el mentado documento se aprecia que el aumento de los índices estadísticos del total de causas en trámi- te, resulta prácticamente el doble, a partir del 9 de junio de 2009 al 2012, es decir, desde que se incluyó en la competencia de los tribunales orales la mate- ria de ejecución penal (Ac. 2/2009 de la Cámara Federal de Casación Pe- nal).
A mayor efecto ilustrativo, infor- mamos a continuación, algunos datos estadísticos que resultan demostrativos y suficientes para dar curso al proyecto que proponemos.
Por ejemplo, ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal n° 2 han ingresado, para el segundo semestre de 2013, ciento noventa y ocho (198) causas vinculadas con la materia puramente federal, mientras que para idéntico período, han tramitado en el mismo tribu- nal, doscientos cuarenta y cuatro (244) expedientes propios de la ejecución penal.
Asimismo, el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal n° 3 ha relevado, también para el período del segundo se- mestre de 2013, un total de ciento ochenta y dos (182) causas ingresadas de naturaleza federal y dos cientos cincuenta y dos (252) referidas al control de la ejecución penal.
Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal n° 4, ha intervenido en el segundo semestre de 2013, en ciento noventa y seis (196) expedientes relacionados en forma directa con su competencia primigenia a la vez que lo hizo en tres cientos sesenta y tres (363) de ejecución penal.
Frente a esta realidad, la respues- ta legislativa no puede ser ni evasiva ni dilatoria, y debe propender dar una so- lución eficiente a la necesidad denunciada por los propios magistrados. Corres- ponde recordar nuevamente, para su debida apreciación, que se trata de tribu- nales federales a cargo del juzgamiento de delitos cuyas sentencias importan impartir justicia en cuestiones altamente sensibles para la sociedad.
Es por lo expuesto, que en conso- nancia con la creación de los dos juzgados nacionales de ejecución penal, se propone la derogación del artículo 72 bis de la ley 26.371, a fin de que los tri- bunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico con asiento en la Capital Federal, dejen de tener competencias funcionales del juez de ejecución establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación.
Para dotar de mayor seguridad jurídica y eficacia a la medida, se establece que la derogación se llevará a cabo a partir de la instalación y funcionamiento de los juzgados creados por la pre- sente ley.
Con la misma inteligencia, se pro- pone eliminar el último párrafo del artículo 32 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que atribuye a la Cámara Federal de Casación Penal el entendimiento de los casos previstos en el artículo 72 bis de la Ley 24.121.
Por último, para resguardar la ga- rantía constitucional del juez natural, se establece que aquellos procesos inicia- dos ante los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico con asiento en la Capital Federal, continuarán su trámite ante estos mismos juzga- dos, hasta su finalización.
Como corolario, consideramos que la presente medida legislativa adopta la razonabilidad y eficacia necesarias, pa- ra preservar la vigencia constitucional de los procesos judiciales de ejecución penal -tantos futuros como en trámite- que se suscitan a diario en el aparato judicial, garantizando así la debida administración de justicia, propia de un Es- tado democrático y republicano.
Por las razones expuestas, solici- tamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
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