JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4119-D-2017
Sumario: CREACION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ - LEY 27154 -. DEROGACION.
Fecha: 01/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
ARTÍCULO 1º: Derógase la ley 27.154.
ARTÍCULO 2º: Restablécese la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22.176 y su modificatoria, como tribunal de alzada de los juzgados federales, existentes o a crearse, con asiento en las provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 3°: La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a consideración de la Cámara un proyecto de ley por el cual se dispone la derogación de la ley 27.154 y su modificatoria.
La norma legal citada, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18 de junio de 2015, dispuso la creación de una (1) Cámara Federal De Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, provincia de Santa Cruz, y le asignó com-petencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal y de derechos humanos.
En virtud de ello, la mencionada ley modificó la competencia territorial de la Cámara Fede-ral de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, al reducir su jurisdicción territorial para asignar a la nueva cámara el carácter de tribunal de alzada de los juzgados federales con asiento en las provincias de Santa Cruz y de Tie-rra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad la supresión de un tribunal aún no habilitado y respecto del cual resulta necesario efectuar una evaluación integral. La derogación que se promueve, entonces, se encuentra inspirada por el propósito de consolidar un sistema de justicia idóneo e independiente, sostenido por un uso racional y eficiente de los recursos públicos asignados para el perfeccionamiento de la función judicial.
En este marco se señala además que la citada Cámara Federal De Apelaciones con asien-to en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, provincia de Santa Cruz, tampoco cuen-ta con sus titulares designados. Al respecto se menciona que el concurso n° 364 relativo a la cobertura respectiva de tres cargos de vocal, se halla bajo la órbita del Consejo de la Magistratura de la Nación, mientras que el concurso n° 113 destinado a cubrir la vacante de defensor público oficial ante la cámara referida, se encuentra en trámite bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal.
Cabe mencionar a modo ejemplificativo que el ámbito territorial en el cual tendría jurisdic-ción el tribunal creado por la ley 27.154 abarca una cantidad de habitantes sensiblemente menor que la que corresponde a cualquiera de las restantes cámaras federales de apela-ciones creadas en nuestro país. En concreto, la jurisdicción de la nueva cámara compren-dería un total de cuatrocientos un mil ciento sesenta y nueve (401.169) habitantes, según el censo llevado a cabo en el año 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Tal situación ha sido ponderada con el fin de impedir un desequilibrio en cuanto a la distribución de recursos, respecto de los asignados a las demás jurisdicciones territo-riales del fuero federal.
En el mismo sentido, y de conformidad con el artículo 6° de la ley 27.154, la implementa-ción del tribunal de la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena impactaría sensiblemente en la competencia territorial de la Cámara Federal De Apelaciones con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, que, sobre un total original de novecientos diez mil doscientos setenta y siete (910.277) habitantes, abarcaría ahora un total de qui-nientos nueve mil ciento ocho (509.108) habitantes, siempre según el censo aludido prece-dentemente. Esta situación supone una significativa reducción porcentual para la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia con relación al total de habitantes que, según el citado informe estadístico, aún está comprendido en su jurisdicción territorial plena.
De manera que, con la creación del nuevo tribunal, ambas cámaras federales tendrían en sus respectivas jurisdicciones territoriales una cantidad de habitantes considerablemente menor a la de las restantes cámaras federales de apelaciones con asiento en las provin-cias, como por ejemplo aquéllas con asiento en las ciudades de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con novecientos treinta y cuatro mil quinientos veintidós (934.522) habitan-tes, y Corrientes, provincia de Corrientes, con novecientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco (992.595) habitantes.
Dicha situación persiste aun si se considera el crecimiento poblacional experimentado por las provincias del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-tico Sur entre el año 1980, en el que se creó la Cámara Federal De Apelaciones con asien-to en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, y el año 2010, con relación a la totalidad del país. Al respecto, no debe soslayarse que los datos relevados por el Insti-tuto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), también dan cuenta de aumentos pobla-cionales considerables en todo el territorio nacional para ese mismo periodo, algunos in-cluso superiores en términos absolutos a los medidos en las provincias mencionadas.
Por lo dicho, se ha efectuado un análisis integral sobre la creación de cámaras federales, con el fin de evitar una asignación de recursos desequilibrada.
Por otro lado, es de suma importancia señalar que la mera multiplicación de tribunales no implica per se una solución a la problemática que enfrenta el fuero federal en todo el país en términos de carga de trabajo, ni propicia mejoras sustantivas en la calidad del servicio de justicia.
Finalmente, el presente proyecto tiene por objeto establecer un equilibro en la asignación de los recursos destinados al Poder Judicial de la Nación, con un criterio integrador, efi-ciente, estratégico y eficaz, tendiente a resolver los conflictos actuales y a consagrar una justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/08/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/09/2018 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0441/2018 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 07/09/2018 |