JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4218-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945: MODIFICACIONES, SOBRE BOLETA UNICA.
Fecha: 02/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
ARTICULO 1°.-
Modifíquese el Artículo 62° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
62°.- La Cámara Nacional Electoral diseñará y tendrá a su cargo los
costos de la impresión de las boletas de sufragios destinadas a ser
utilizadas en los comicios en unaboleta única para cada cargo
electoral nacional"
ARTICULO 2°.-
Modifíquese el Artículo 63° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
63.- Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe
integrarse con las siguientes características en su diseño y
contenido:
a) se debe
confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo
electivo;
b) para la
elección de presidente, vicepresidente y senadores nacionales,
la Boleta Únicadebe contener los nombres de los candidatos titulares,
sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente;
c) para la
elección de diputados nacionales, la Junta Electoral Nacional debe
establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y
suplentes deben figurar en laBoleta Única; la cual deberá contener la
foto del candidato que encabece la lista. En todos los casos, las listas
completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser
publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben
contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos
por los partidos políticos, confederaciones y alianzas que integran
cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y
sellados por el Tribunal Electoral;
d) los
espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente
entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las
figuras o símbolos que los identifican;
e) las letras
que se impriman para identificar a los partidos, confederaciones y
alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su
tamaño y forma;
f) en
cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se
debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada
en el proceso electoral por el partido político, confederación o
alianza;
g) a
continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por
el partido político, confederación o alianza, se ubicarán los nombres
de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción
electoral;
h) ser
impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y
contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones
simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel
de diferentes colores;
i) estar
adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa,
del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en
la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección,
distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna,
y la elección a la que corresponde;
j) prever un
casillero propio para la opción de voto en blanco;
k) en forma
impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;
l) un
casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al
momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al
elector;
m) para
facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de
cada BoletaÚnica en material transparente y alfabeto Braille, que
llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la
opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las
que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,
n) no ser
menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto
propias del tamaño del papel oficio."
ARTICULO 3°.-
Modifíquese el Artículo 64 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
64°.- Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única. Con
una anticipación de por lo menos treinta (30) días hábiles anteriores a
la fecha del acto electoral general, los partidos políticos,
confederaciones y alianzas deben presentar a la Junta Electoral
Nacional las listas de los candidatos públicamente proclamados para
ser incorporados a la Boleta Única correspondiente a cada categoría
de cargo electivo.
Cada
partido político, confederación o alianza puede inscribir en
la Boleta Única sólo una lista de candidatos para cada categoría de
cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el
mismo cargo en la Boleta Única.
Al momento
de la inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones,
federaciones y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura
partidaria, así como la denominación que los identificará durante el
proceso electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si
correspondiese.
Dentro de
los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución,
con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan,
respecto de la calidad de los candidatos, así como del símbolo o figura
partidaria, denominación y fotografía entregada. En igual plazo
asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que
tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en
laBoleta Única, sorteo al que podrán asistir los apoderados de
aquellos, para lo cual deberán ser notificados fehacientemente. La
misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el
Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por
decisión fundada.
En caso de
rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación, o la
fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de
setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o las modificaciones
propuestas. Vencido este plazo, en la BoletaÚnica se incluirá sólo la
denominación del partido dejando en blanco los casilleros
correspondientes a las materias impugnadas."
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley fue
presentado en 2011 (EXP. 4189-D-2011, T.P. 116 del 24/08/2011)
pero no fue tratado y perdió estado parlamentario. En consecuencia,
he decidido volver a presentarlo. A continuación los fundamentos del
proyecto original:
La realidad política y
electoral de nuestro país exige que se implemente de forma urgente el
sistema de Boleta Única para todas las elecciones del país, y que
reemplazará al complejo sistema que existe hoy en día.
El sistema que
proponemos aquí es una asignatura pendiente a la reforma electoral
realizada en el año 2009, y se suma a la serie de proyectos en
vigencia que intentan simplificar y transparentar el proceso
eleccionario toda vez que al existir una sola boletaque incluya todos
los partidos y los cargos a elegir, se evita la manipulación política que
pueden hacer aquellos partidos con peso electoral respecto a la
fiscalización y provisión de las mismas en cada uno de los lugares de
votación.
En efecto, el sistema actual
atenta contra los partidos que no cuentan con una gran estructura que
les garantice repartir todas las boletas de su partido, ya que esa es
una función de los mismos y no de la justicia electoral.
A su vez, el hecho de no
contar con el suficiente número de fiscales de mesa para garantizar la
presencia de las boletas en el cuarto oscuro, deja a las minorías
presas de prácticas fraudulentas como el "robo de boletas", o el
"tapar" las boletas con las contrarias. De esta manera, al no
encontrarse la opción electoral al momento de votar, el ciudadano no
ve garantizado su derecho al voto libre.
Garantiza, también mayor
representación, ya que siendo mas ágil, mas simple, mas práctico,
invita al elector a una mayor participación, ya que neutraliza los
distintos inconvenientes que en distintas elecciones se han suscitado,
faltante de boletas, desorden en el cuarto oscuro por la proliferación
de las mismas, impidiendo además el llamado "voto cadena" , ya que
no puede, en este sistema, haber entrega anticipada de boletas por
parte de los partidos políticos, porque la impresión y confección de las
mismas pasa a ser responsabilidad del Estado.
Disminuye el gasto
electoral, al imprimir las boletas necesarias de acuerdo a la cantidad
de votantes, maximizando su utilidad, y fomentando la transparencia
del comicio, evitando la existencia y distribución de boletas "no
oficializadas", que luego son motivo de impugnación.
Estas prácticas no son
casos aislados, sino que se han llevado a la práctica lamentablemente
de manera sistemática, tal es el caso de las elecciones presidenciales
de 2007, y que llevó a distintas agrupaciones políticas a denunciar
fraude ante la justicia y ante organismos internacionales como la
OEA.
Dichas denuncias, sobre
todo la de la OEA, han sugerido luego la urgente implementación del
sistema de Boleta Unica para evitar prácticas fraudulentas que atentan
contra el sistema democrático mismo.
Es por ello, que este
proyecto le otorga las facultades a la CNE de implementar este
sistema más transparente, tanto desde el diseño de la boleta como de
la provisión, a fin de evitar todos los obstáculos arriba señalados.
La CNE, tendrá la facultad
también de aprobar logos, tamaño, fotos, y todo lo atinente a la
igualdad entre las diferentes fuerzas políticas que se presenten en la
elección.
Asimismo, no debe dejarse
de mencionar, que ya dos provincias como Córdoba y Santa Fe,
tienen este sistema de boleta única, y que ha probado su eficacia
tanto para el escrutinio como para evitar manipulaciones
fraudulentas.
Es momento, que todo el
país se una en torno a un mismo sistema electoral y que garantice la
libertad del voto ciudadano.
Por los motivos
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |