JUSTICIA
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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4244-D-2019
Sumario: SOLICITAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS RELACIONADAS CON LA INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES.
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Que vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los organismos competentes, y en ejercicio de las facultades inherentes para la regulación de su actuación:
a) Promueva la implementación de nuevas tecnologías aplicadas a la interceptación de comunicaciones que aseguren la inviolabilidad de su contenido durante el traslado y manipulación; con especial consideración sobre el reemplazo de CDs físicos y dispositivos similares utilizado para almacenar datos en formato digital, por otras herramientas que impidan su copiado y adulteración.
b) Disponga, en coordinación con la autoridad de control legislativo – Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia – el diseño de un protocolo de destrucción y eliminación de los archivos de contenido interceptado, asegurando el control posterior de dicha destrucción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Finalizando año 2015 y mediante el decreto 256/2015, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transferencia del Departamento de Interceptación Captación de las Comunicaciones (DICOM), su personal, bienes, presupuesto, activos y patrimonio a la órbita de la Corte Suprema; poniéndola a cargo desde entonces con carácter exclusivo de la ejecución de todas las interceptaciones de comunicaciones telefónicas dictadas conforme la ley de Inteligencia Nacional y las ordenadas en el marco del código procesal penal de la nación.
Entre las competencias asignadas al momento de la transferencia, la CSJN fue dotada de la potestad reglamentaria de dicha actividad y del funcionamiento de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y crimen organizado del Poder Judicial de la Nación (DAJuDeC0).
En el ejercicio de sus potestades, y a través de la acordada 2/2016, el máximo tribunal argentino dispuso la creación de la "Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación", asignándole carácter autónomo; y definiendo en el mismo acto los objetivos y principios de actuación.
Tiempo después, la acordada CSJN 30/2016 vino a completar el marco reglamentario; quedando desde entonces reunido con carácter definitivo bajo la órbita del superior tribunal de justicia del país el sistema de interceptación telefónica.
Que en dicho contexto, el comúnmente llamado “sistema de escuchas” ha reclamado un proceso de revisión y mejoramiento continuo en miras a garantizar no sólo el cumplimiento de sus fines como herramienta investigativa, sino asegurando su correcto desenvolvimiento en relación al derecho los derechos a la intimidad y privacidad -amparados por los artículos 18, 19 y 75 inciso 22 y el amplio catálogo de instrumentos internacionales que integran el texto constitucional argentino, garantizando una esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales para todos los habitantes de nuestro país.
En tal sentido, todos aquellos mecanismos y sistemas que tienden a restringir -incluso fundadamente y con carácter excepcional- un derecho constitucional central para el estado de derecho constitucional democrático deben estar sujetas a estrictos estándares de imparcialidad y transparencia institucional, estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; asegurado una actualización permanente de sus herramientas y métodos.
La importancia de ello ha sido puesta también en evidencia en virtud de la acordada 17/2019 de este mismo tribunal, donde expresamente pone en evidencia su preocupación por las filtraciones de captaciones telefónicas provocaron la difusión masiva e indebida de comunicaciones personales poniendo en resalto que esta Corte Suprema tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de Poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar la debida prestación del servicio de justicia (arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional) (consid. XVI).
Sobre la problemática
Durante el mes de mayo del corriente año, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, publicó una declaración con consideraciones preliminares a los medios de comunicación al concluir su visita oficial a la Argentina del 6 al 17 de mayo de 2019, en donde manifiesta especial preocupación sobre algunas deficiencias sobre el sistema de interceptaciones de las comunicaciones que atentan contra la vulnerabilidad y consecuentemente la confiabilidad del sistema, manifestando expresamente que:
6. Sin embargo, la tecnología utilizada es bastante anticuada. En caso de que se adquiera una nueva tecnología de interceptación que permita no sólo interceptar las líneas terrestres y las conversaciones móviles, sino también, por ejemplo, el uso de malware en los teléfonos móviles, es necesario revisar en consecuencia tanto el diseño institucional como las salvaguardias aplicadas.
7. Dicho lo anterior, también considero que el sistema de vigilancia de Argentina también tiene varias vulnerabilidades inherentes que se derivan de: a) el uso excesivo de las interceptaciones, tratadas como una medida ordinaria de investigación para todos los tipos de delitos y no como el último recurso para los delitos graves; b) la debilidad de los controles en la cadena de custodia sobre el acceso al contenido de las interceptaciones*; y c) la falta de un control independiente sobre el uso de las interceptaciones.
* El Relator Especial también está preocupado por la metodología utilizada en las interceptaciones. Si bien se respeta el estado de derecho, el sistema concebido para permitir el uso del material interceptado es anticuado y de mal diseño, lo que aumenta los riesgos, especialmente de chantaje y extorsión por parte de las personas que tienen acceso al contenido de las interceptaciones (excluyendo a DAJuDeCO). El sistema actual resulta en el flujo de millones de CDs físicos y dispositivos similares que son mucho más propensos a caer en manos equivocadas que los sistemas tecnológicos más modernos y seguros donde los registros de auditoría son mucho más seguros. Además, debería introducirse un sistema que se ajuste a las mejores prácticas internacionales, en virtud del cual los investigadores no reciban todo el contenido de las líneas interceptadas, sino sólo las partes pertinentes para las investigaciones, y que las transcripciones sean realizadas estrictamente por funcionarios que no formen parte de los equipos de investigación.
8. Creo firmemente que todas las fuerzas de seguridad de Argentina, así como los organismos de asistencia (por ejemplo, DAJuDeCO), deberían invertir un esfuerzo serio para aumentar su transparencia. Esto puede hacerse de múltiples maneras, incluso publicando en línea sus informes anuales de actividad, cuando estén disponibles, así como cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a los ciudadanos a comprender mejor los tipos de actividades que llevan a cabo estas organizaciones y el tipo de salvaguardias que han establecido para proteger los derechos humanos.
En virtud de lo manifestado en dicho informe preliminar a cargo del Alto Comisionado, y en atención a los graves y reiterados casos de vulneración de contenido resultante de interceptaciones de comunicaciones ordenadas telefónicamente, resulta un imperativo dar inicio a un proceso de modernización y readecuación tecnológica de todas las herramientas utilizadas a tales fines.
Que ello permitirá debilitar los incentivos que hoy manifiesta el sistema de interceptación para su vulneración, fortaleciendo un componente central de todo el iter procedimental de interceptación.
Por todo ello, y en consideración a la órbita de pertenencia del organismo de ejecutor Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (DAJuDeC0), esto es, institucionalmente perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien corresponde la potestad reglamentaria que ella misma ha puesto en resalto, solicitamos su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 140 (2022), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |