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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4399-D-2019

Sumario: SE ESTABLECE LA EXENCION DEL PAGO DE TASA DE JUSTICIA EN LAS DEMANDAS QUE PROMUEVA LA "PROCURADURIA DE EXTINCION DE DOMINIO", EN EL MARCO DEL "REGIMEN PROCESAL DE LA ACCION CIVIL DE EXTINCION DE DOMINIO", APROBADO POR EL DECRETO 62/2019.

Fecha: 18/09/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132

Proyecto
Artículo 1°.- Las demandas que promueva la Procuraduría de Extinción de Dominio en el marco del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio aprobado por el Decreto 62/2019 estarán exentas en todos los casos del pago de tasa de justicia.
Artículo 2°.-También se encontrarán exentas del pago de tasa de justicia las medidas caute-lares que inste la Procuraduría de Extinción de Dominio, fundadas en el Régimen mencio-nado en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Cuando se dicte sentencia de extinción de dominio en contra del demandado, la condena en costas deberá incluir el pago de la tasa de justicia por parte de la persona que resulte condenada.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aprobación del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio significó un avance relevante en orden a generar mecanismos normativos para combatir la corrupción.
Esta acción de naturaleza civil, permite que sin perjuicio de la persecución penal de tales delitos, se recuperen para el Estado “aquellos bienes incorpora-dos al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan conside-rar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos enunciados en el artículo siguiente”, tal la definición del artículo 5° del Régimen Procesal aprobado por el decreto n° 62/2019.
Creemos que en atención a los fines perseguidos por la norma y el hecho de que la parte actora en tales procesos será en todos los casos una autoridad pública –el Ministerio Público Fiscal a través de una agencia creada en el decreto, denomi-nada Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional-, corresponde que la promoción de tales acciones goce de una exención subjetiva del pago de la tasa de justi-cia.
Ciertamente, el recupero de los bienes procedentes de hechos de corrupción o adquiridos con su producido, constituye un objetivo que debe alentarse y facilitarse.
En su informe ante la Comisión Bicameral y Seguimiento del Ministerio Público Fiscal, el Procurador General interino expuso que debió requerirse el au-xilio del Ministerio de Justicia ante la falta de presupuesto para pagar las tasas de justicia que demanda la promoción de acciones de extinción de dominio.
Resulta un contrasentido que una acción destinada a recupe-rar cuantiosos activos físico y dinerarios, quede condicionada y restringida por el pago de un tributo que representa mucho menos valor.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia, hay unos $ 300.000 millones que podrían ser recuperados por la vía de la extinción de dominio por cau-sas relacionadas con narcotráfico, lavado de activos y otros delitos sujetos al régimen del decreto 62/2019.
Y a esa estimación hay que adicionarle las cuantiosas sumas involucradas en las causas en que interviene como querellante la Oficina Anticorrupción.
Es por ello que consideramos que a los fines de facilitar la procedencia de esta acción, debe eximirse sin más al sujeto dotado de legitimación procesal activa para promover este tipo de acciones –el Ministerio Público Fiscal a través de la Procu-raduría de Extinción de Dominio-, tanto en lo que respecta a la demanda principal como a medidas cautelares.
Asimismo, el proyecto contempla que en caso de dictarse sen-tencia de extinción de dominio contra el demandado, la tasa sea pagada al final del proceso por el condenado, como parte de la condena en costas.
Por las razones y fundamentos expuestos solicitamos de nues-tros pares el tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
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