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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4412-D-2014

Sumario: ELECCION DE DIPUTADOS DEL MERCOSUR: MODIFICACION DE LA LEY 19945.

Fecha: 05/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
ELECCION DE DIPUTADOS DEL MERCOSUR
Artículo 1º.- Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 y sus modificatorias (Leyes Nº 20.175,22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.444, 24.904, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983 y 26.215) el Capítulo IV con la denominación "De la elección de los Diputados del MERCOSUR".-
Articulo 1.-Capítulo IV
De la elección de los Diputados del MERCOSUR".-
"Artículo 1.- Convocatoria y fecha de elecciones: La convocatoria a elección de cargos nacionales y de diputados deSEl MERCOSUR será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional.
La primera elección directa de diputados del MERCOSUR se realizará conjuntamente con las próximas elecciones presidenciales de 2015.
La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior al año de la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.
Los diputados del Mercosur serán elegidos con un mandato de cuatro (4) años.
Al elegirse por primera vez, en 2015, la totalidad de la representación que corresponde a la Argentina, se efecturá un sorteo entre quienes resultaren elegidos para determinar la mitad de dicha representación que será renovada a los dos (2) años.
Artículo 2º.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, y de diputados del MERCOSUR la presentación de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de cada región, conforme se determina en cada caso.
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 60 bis del Código Electoral Nacional el siguiente:
Artículo 60 bis.-
a) Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en paridad con los candidatos varones en los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012, sus decretos reglamentarios y el Protocolo del Mercosur.
b) Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, pudiendo rehacer la lista definitiva con aquellos candidatos que resultaron segundos en dicha elección, siempre y cuando la diferencia no haya sido mayor del 20% (veinte por ciento).
c) Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de. Financiamiento de los Partidos Políticos
d) Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
e) No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el inciso b de la presente y salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato surgido de las elecciones primarias.
Artículo 4º.- Incorporase como artículo 120 bis del Código Electoral Nacional el siguiente:
"Artículo 120 bis.- Cómputo final diputados del MERCOSUR. Sin perjuicio de la comunicación prevista en el artículo 124, las Juntas Electorales Nacionales deberán informar dentro del plazo de treinta y cinco (35) días, desde que se iniciara el escrutinio definitivo, los resultados de la elección en la categoría diputados del MERCOSUR a la Cámara Nacional Electoral, dando cuenta además, y en su caso, de las cuestiones pendientes de resolución relativas a esa categoría.
Cuando no existieren cuestiones pendientes de resolución relativas a la elección de diputados del MERCOSUR, o las que hubiera no sean en conjunto susceptibles de alterar la distribución de escaños, la Cámara Nacional Electoral procederá a realizar la distribución de los cargos conforme los procedimientos previstos por este
Código. La lista de los electos será comunicada a la Asamblea Legislativa para su proclamación".
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 122 del Código Electoral Nacional que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 122.- Proclamación de los electos. La Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de diputados del MERCOSUR, y las Juntas Electorales Nacionales de los distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter."
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 124 del Código Electoral Nacional, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 124.- Acta de escrutinio. Testimonios. Todos estos procedimientos constarán en un Acta que la Junta hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros.
La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del Acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervinientes. El Ministerio del Interior conservará por 5 años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas.
En el caso de la elección de diputados del MERCOSUR la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario un Acta donde conste:
a. la sumatoria de los resultados comunicados por las Juntas Nacionales Electorales de las listas elegidas;
b. quiénes han resultado electos diputados del MERCOSUR titulares y suplentes, por los distritos regionales, por aplicación del sistema previsto en este Código.
La Junta Nacional Electoral respectiva o, en su caso, la Cámara Nacional Electoral, otorgarán además un duplicado del acta correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma."
Artículo 7º.- Sistema de elección de los diputados del MERCOSUR
1.- Sistema de elección. Los diputados del MERCOSUR se elegirán por distritos regionales:
A .Los distritos regionales serán: 1 Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.2 Región NEA: integrada por las siguientes provincias: Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes. 3 Región Centro: integrada por las siguientes provincias: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. 4 Región Sur: integrada por las siguientes provincias: Rio Negro, Chubut, Tierra del Fuego- Antártida e Islas del Atlántico Sur, Neuquén y Santa Cruz. 5 Región Cuyo: integrada por las siguientes provincias: La Rioja, Mendoza, San Luis y San Juan y 6 Región Pampeana: integrada por las siguientes provincias: Buenos Aires, La Pampa y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Serán cabeceras de cada Región, a los efectos de la jurisdicción de la Justicia Electoral: Región NOA, Salta; Región NEA, Corrientes, Región Centro, Córdoba,
Región Cuyo, Mendoza, Región Sur, Rawson, Chubut; y Región Pampeana, La Plata, Buenos Aires.
b. Se elegirán los siguientes diputados por cada una de las Regiones indicadas: NOA tres (3) diputados, NEA tres (3) diputados, Centro: seis (6) diputados, Sur tres (3) .diputados, Cuyo cuatro (4) diputados y Pampeana siete (7) diputados.
Artículo 164 ter.- Podrán postular candidatos a diputados del MERCOSUR por distrito regional, los partidos políticos, las confederaciones y las alianzas nacionales reconocidas.
Cada elector votará solamente por una lista oficializada de un único candidato con dos suplentes.
Resultarán electos diputados del MERCOSUR por distrito regional, los ciudadanos del partido, confederación o alianza electoral conforme la distribución que surja de la aplicación del sistema electoral D'Hont.
Artículo 164 quater.-. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e igual número de candidatos suplentes.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido con arreglo al sistema D'hondt a las listas que hayan logrado como mínimo un tres por ciento (3%) de los votos emitidos, con arreglo al procedimiento previsto en el art. 161 del Código Nacional Electoral.
Artículo 164 quinquies.- Escrutinio El escrutinio se practicará por lista oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las tachas, sustituciones o preferencias que hubiere efectuado el votante.
Artículo 164 sexties.- Proclamación. Se proclamarán diputados del MERCOSUR titulares a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema descripto precedentemente. Se proclamarán en igual número suplentes de cada lista a los titulares y suplentes de las mismas que no hubieren ingresado.
Artículo 164 septies.- Sustitución. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado del MERCOSUR lo sustituirá el que figure como primer suplente de su lista de acuerdo al artículo 164 octies, del mismo sexo que el diputadoo a reemplazar.
Artículo 8º.-. Modifícase el artículo 34 de la ley 26.215 que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 34º.- Aportes de campaña. La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales.
Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una (1) para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para la elección de diputados del MERCOSUR, la tercera para la elección de senadores nacionales, y la cuarta para la elección de diputados nacionales.
Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever las dos (2) últimas partidas.
De la misma forma, en los años mencionados debe prever partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las campañas electorales de las elecciones generales."
Artículo 9º.- Modifícase el artículo 35 de la ley 26.215, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35.- Aporte impresión de boletas. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente de una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito para cada categoría que corresponda elegir.
La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente, la que efectuará la distribución pertinente por distrito electoral y categoría".
Artículo 10º.- Modifícase el artículo 36 de la ley 26.215 que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 36. - Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos, de la siguiente manera:
1. Elecciones presidenciales:
a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.
2. Elecciones de diputados:
El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
3. Elecciones de senadores:
El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
4. Elecciones de diputados del MERCOSUR:.
a) para la elección general de diputados del Mercosur de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de presidente y vicepresidente.
b) Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que se presenten.
El Ministerio del Interior publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto.
El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas.
Artículo 11º.- Corresponde a la Justicia Nacional Electoral el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se susciten respecto de la elección y mandato de los diputados del MERCOSUR en virtud de lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 12º.- En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del MERCOSUR o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los diputados del MERCOSUR en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su
respecto, siempre que no hubiere norma específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales, y protocolares.
Artículo 13º.- Las elecciones de diputados del MERCOSUR se realizarán simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la finalización de los mandatos. Una vez establecido ese día, las elecciones para parlamentarios del MERCOSUR se convocarán para esa fecha.
Artículo 14º.- La primera elección directa de diputados del MERCOSUR en representación de la ciudadanía argentina se celebrará simultáneamente con la próxima elección presidencial, a cuyo efecto será convocada para la misma fecha.
El número de diputados a elegir se rige por las disposiciones vigentes adoptadas por los órganos del MERCOSUR competentes.
Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, el Mercosur comienza realmente una nueva etapa, ya que debe enfrentar un mundo cada vez más globalizado, competitivo y que exige instituciones fuertes y modernas que estén a la altura de las circunstancias. El desafío no es menor, pero hemos visto como el poder de negociación, más allá de los matices nacionales, mostró- en los sucesivos encuentros, una fuerte cohesión de los países, así como, en la OMC las posiciones comunes, especialmente entre la Argentina y Brasil. La creación de UNASUR ha reforzado el proceso de concordancia, inclusive ampliada a otros países de la región. Así poco a poco se logra identificar al Mercosur en todos los Foros internacionales como un bloque de fuerte convicción en la defensa de los intereses regionales.
Necesariamente estamos transitando hacia una integración que recree mecanismos institucionales que contengan componentes de supranacionalidad, mayor participación, involucramiento de la sociedad civil y que incluya la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en la región. Y, obviamente, oportunidades de trabajo y desarrollo económico general e individual.
Hasta ahora los mecanismos institucionales del Mercosur fueron de carácter intergubernamental, cuyas decisiones, resoluciones y directivas emanan de órganos que actúan por consenso, integrados por los mismos actores políticos y funcionarios nacionales de cada país. Este esquema se fue agotando en su funcionalidad y también la posibilidad de responder al tiempo histórico de nuestras naciones. O desplegamos el Mercosur y el propio proceso integrador a los pueblos o se corre el riesgo cierto de disociar lo público de los social.
La primera etapa transitada, respondía a un momento histórico, donde la mayoría de los países salían de dictaduras militares, con un marcado deterioro de la institucionalidad, agravado por procesos de crisis económica y social que tuvieron consecuencias devastadoras en las poblaciones. Sin embargo, las instituciones fueron soportando estos embates, con la consiguiente pérdida de la confianza, en lo que se conoce como crisis de representatividad, especialmente reflejada en los espacios legislativos.
Venimos observando al respecto y tratando de advertir, que hay una falta o inadecuada utilización de los mecanismos institucionales del MERCOSUR, especialmente para la interacción y acercamiento a la sociedad civil, que tienda acortar la brecha que se produjo entre la ciudadanía y las instituciones tras los sucesivos desencantos con las clases dirigentes que gobernaron en la década de los 90 en los países de la región.
La instalación del Parlamento o Congreso del MERCOSUR, tiene como objetivo fundamental la búsqueda de una adecuada representación de los intereses de los
ciudadanos de los Estados Partes, entendiendo que la integración es un proceso superador de las realidades nacionales y que implica un aumento en la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR.
El PARLASUR es concebido como un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuya a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.
El PARLASUR comenzó a funcionar en mayo de 2007 en Montevideo, ciudad que es su sede permanente, constituyéndose como un espacio deliberativo y representación aunque sin potestades legislativas ni vinculantes.
El Protocolo De Creación, cuenta entre sus Principios enunciados en el Art.3 los incisos 4 y 5.donde se explícito sobre el respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones y el repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.
No obstante, a la hora de establecer garantías sobre la representación de las mujeres, establece en el Art. 6 en sus inciso 1 y 2 que los Parlamentarios o diputados serán elegidos por los/las ciudadanos/as de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto, consagrando el mecanismo de elección de los Parlamentarios o diputados y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
La adecuada representación por género, que reza el artículo 6, no se tradujo en la adopción de un criterio que garantice ciertamente la participación de parlamentarias mujeres en el PARLASUR.
En otros antecedentes, esta el aporte del Acta XVIII Sesión Ordinaria del PARLASUR, donde se hace una propuesta de Proyecto de Resolución donde de pretende aprobar la norma de la proporcionalidad atenuada o cuota. Otro Anteproyecto de Resolución del año 2008 hace referencia a la participación femenina en el PARLASUR.
Es por eso que este proyecto propone la paridad de género y no un cupo para las mujeres.
El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR estableces que: "1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto. 2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado." En el aartículo 11, sobre Requisitos e incompatibilidades expresa: 2. El ejercicio del cargo de Parlamentario
es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR, actualmente los Parlamentarios Argentinos son Diputados y Senadores de la nación, según la cláusula transitoria que vence en su segunda etapa el 31 de diciembre de 2014. (de aprobarse el presente proyecto la elección estaría prevista para el cuarto domingo de Octubre de 2015) o sea que la Argentina estará en falta un año, según el Protocolo del MERCOSUR.
También creemos que el sistemas D'hondt es el mas justo, ya que representa la autentica voluntad del elector en sus proporciones justas.
Entendemos que la regionalización de la representación reflejará con justeza la realidad y diversidad de nuestro vasto país. Se evita así la idea del distrito único, mortífera para el federalismo y objetivamente distorsionante del mismo concepto representativo. Con el desequilibrio demográfico que padece el país, si existiere distrito único se corre el riesgo que los diputados del Mercosur resulten electos por los votantes de tres o cuatro provincias centrales en detrimento de las Regiones interiores, sean septentrionales o meridionales.
Por los fundamentos antes expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
05/12/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 05/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014