JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4443-D-2019
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81 E INCORPORACION DEL 81 BIS SOBRE CONSTITUCION DE MESAS EL DIA DE LA ELECCION Y REEMPLAZO DE LAS AUTORIDADES EN CASO DE AUSENCIA.
Fecha: 20/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 81 del Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945, T.O. 2135/83 y sus leyes modificatorias) que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 81. - Constitución de las mesas el día de la elección. El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva, deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y su suplente, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66, el delegado de la justicia nacional electoral y los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades de mesa.
Las funciones que este artículo encomienda a la policía son sin perjuicio de las que especialmente en cada elección se establezcan en cuanto a su función de custodia y seguridad.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el artículo 81 bis del Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945, T.O. 2135/83 y sus leyes modificatorias) que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 81 bis. – Reemplazo de las autoridades de mesa en caso de ausencia. Si hasta las ocho y quince horas no se hubieren presentado las personas designadas como autoridad de mesa, el delegado electoral, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a la Junta Electoral.
En ese caso, el delegado electoral o, en su defecto, quien la Junta Electoral determine, deberá proceder a su reemplazo. A tal efecto, designará como Presidente a quien haya sido convocado en calidad de suplente en otra mesa de votación del mismo establecimiento. Únicamente en el caso de ausencia de suplentes en otras mesas, el delegado podrá recurrir a algún elector de la fila de esa mesa, o, en su defecto, de alguna otra que funcione en el establecimiento, constatando, en forma previa, que el mismo no tenga afiliación partidaria.
Estas designaciones se considerarán carga pública.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos a la elevada consideración de los señores diputados tiene por objeto plasmar en el Código Electoral Nacional el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades de mesa convocadas para el día de la elección (presidente y suplente: art. 72 CEN) no concurran a cumplir su tarea.
Tal como es sabido, las mismas tienen por “misión especial velar por el correcto y normal desarrollo” del acto eleccionario (art. 76 CEN). Se trata de la máxima autoridad que existe en el marco de la mesa de votación, a cuyo cargo quedan las decisiones sobre el desarrollo de los comicios en el ámbito de su mesa y de conformidad con la misión ya reseñada.
De allí que la regularidad del proceso electoral depende en buena medida de la diligencia e independencia que posean las personas a tal efecto elegidas.
Por ese motivo es que: i) sus tareas son “irrenunciables” (art. 14 CEN); ii) se encuentra regulado un minucioso proceso de designación (art. 75 CEN) y las personas susceptibles de ocupar tales roles deben encontrarse inscriptas en el “Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa” (art. 75 bis, 1° párrafo CEN); y iii) como elemento fundamental para el perfeccionamiento de su función, deben encontrarse debidamente capacitadas en temas electorales que hacen a su marco de actuación (art. 75 bis, 2° párrafo CEN).
Incluso, la designación en cuestión debe ser “publicitada por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas” (art. 80 CEN).
La importancia sustancial que revelan las disposiciones aludidas guarda íntima relación con las funciones que se encuentran a cargo de las autoridades de mesa, entre las cuales sobresalen la preparación del cuarto obscuro y de la urna, la supervisión del desarrollo del acto eleccionario en su conjunto, y el llevar adelante el escrutinio de mesa.
Ahora bien, ilustrada brevemente la relevancia que tiene el rol de autoridad de mesa para el desenvolvimiento regular del acto eleccionario, se comprende de forma cabal que la eventual ausencia de las mismas configura una situación urgente y grave que tiene que ser resuelta de manera ágil, pero a la vez transparente y responsable.
Consideramos, pues, que ese mecanismo debe estar plasmado – siquiera en sus notas básicas – en la ley electoral, de manera tal que todos los actores involucrados conozcan de antemano las reglas genéricas que se utilizan en situaciones como la descripta.
Conforme la legislación actual, “Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados [como autoridades de mesa], la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio” (art. 81, 3° párrafo CEN).
Como se advierte, la norma pone en cabeza de cada Junta Electoral la solución del problema de la ausencia no programada de la autoridad de mesa de que se trate.
Sin embargo, y tal como adelantáramos, el rol de la autoridad es tan importante, que el mecanismo de sustitución debe estar – a nuestro criterio – plasmado en la ley, sin perjuicio de que, sobre esa base, cada Junta Electoral pueda colaborar con la tarea a través de las propias normas que vaya emitiendo (siempre de acuerdo, desde ya, con lo dispuesto en el CEN).
A tal fin, y por estrictas razones de técnica legislativa, dedicamos un artículo entero a regular dicho procedimiento, donde – por cierto – recogemos años de práctica electoral y soluciones ya elaboradas por las distintas Juntas Electorales.
Puntualmente en lo que respecta a los cambios propuestos, cabe indicar que se deposita en el “delegado electoral” la función de llevar adelante el mecanismo de sustitución, y se lo agrega en la nómina de personas habilitadas para poner en conocimiento de la Junta Electoral la ausencia de las autoridades de mesa designadas.
Se trata de una figura que ya ha sido recogida en la práctica y jurisprudencia electorales (acordadas CNE 57/2009, 86/2011, 34/2012, 68/2014 y 134/2014) y cuya inclusión en la ley electoral fuera ya propuesta por la suscripta en el proyecto de ley correspondiente.
Seguidamente, se prescribe que los trámites tendientes al reemplazo tengan lugar, no a las 08:30 como señala la legislación actual, sino a las 08:15, tomando en cuenta que las autoridades debieron haber estado ya en el establecimiento a las 07:45 (art. 81 CEN).
Por su parte, el mecanismo de reemplazo establece que el delegado, primeramente, debe elegir a alguna autoridad suplente de otra mesa dentro del mismo establecimiento de votación. Estimamos que se trata de la solución más lógica y transparente, en tanto que esos suplentes pasaron ya por la selección y capacitación correspondiente.
Únicamente si no existen autoridades suplentes de otras mesas – siempre hablando, por cierto, del mismo establecimiento – el delegado o el encargado del procedimiento elegirá un elector que se encuentre en la fila de alguna de las mesas de votación del establecimiento.
En ese caso, comprobará, en forma previa, y por evidentes motivos de transparencia e imparcialidad, que la persona elegida no tenga afiliación partidaria, extremo que impediría su unción como autoridad de mesa.
Por último, se establece expresamente que el reemplazo previsto configura una “carga pública” tanto para las autoridades suplentes de las mesas del establecimiento, cuanto para los electores que allí votan.
En definitiva, estamos en presencia de una propuesta que regula el mecanismo de sustitución de las autoridades de mesa que no concurran a cumplir con sus funciones el día de la elección, procurando brindar homogeneidad, transparencia y celeridad al procedimiento en cuestión.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
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