JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4481-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (LEY 26045): MODIFICACIONES, SOBRE TRASLADO A LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
	        Artículo 1: Trasládese a la órbita 
del Ministerio de Seguridad de la Nación, específicamente a la Subsecretaría de 
Lucha contra el Narcotráfico, el Registro Nacional de Precursores 
Químicos.
	        
	        
	        Artículo 2: Modifíquese el artículo 
1 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, " Artículo 
1: Crease el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el artículo 
44 de la Ley 23.737, el que estará en la órbita  de la Subsecretaría de Lucha 
contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio de Seguridad de la 
Nación"
	        
	        
	        Artículo 3: Modifíquese el artículo 
8 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo 
8: Los personas físicas o de existencia ideal y en general todas aquellos que 
bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, 
tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, 
distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, 
transportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de 
transacción tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder 
Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, 
deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, 
inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Subsecretaria de Lucha 
contra el Narcotráfico.
	        
	        
	        Esta inscripción será tenida como 
autorización necesaria para desarrollar su objeto.
	        
	        
	        Artículo 4: Modifíquese el artículo 
9 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 
9: Las características analíticas de los productos y sustancias a que se refiere la 
presente ley, los procedimientos a seguir en la extracción de muestras, análisis 
y las peritaciones, así como las tolerancias analíticas admisibles, existencia, 
mermas y destinos de subproductos y sus normas interpretativas se ajustarán a 
la reglamentación que establezca la Subsecretaría de Lucha contra el 
Narcotráfico".
	        
	        
	        Artículo 5: Modifíquese el artículo 
11 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 
11: La Subsecretaria de Lucha contra el Narcotráfico, como autoridad de 
aplicación del artículo 44 de la Ley 23.737 y de la presente, estará facultada 
para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias 
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo".
	        
	        
	        Artículo 6: Modifíquese el artículo 
13 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo 
13: La Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico es autoridad competente 
para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los 
casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella 
o en sus reglamentaciones. En caso que la autoridad de aplicación considerase 
la posible comisión de un delito, dará intervención al juez competente, 
girándole las actuaciones sumariales o copia autenticada de ellas".
	        
	        
	        Artículo 7: Modifíquese el artículo 
14 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo 
14: Las sanciones que aplicara la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico 
serán las siguientes
	        
	        
	        a) Apercibimiento.
	        
	        
	        b) Apercibimiento con publicación 
de la resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las condiciones que la 
reglamentación establezca
	        
	        
	        c) Multa de diez mil pesos ($ 
10.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000) .
	        
	        
	        d) Suspensión de la inscripción en 
el Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año.
	        
	        
	        e) Cancelación definitiva de la 
inscripción en el Registro Nacional".
	        
	        
	        Artículo 8: Modifíquese el artículo 
16 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 
16: Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán 
apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso 
Administrativo Federal. 
	        
	        
	        El recurso deberá interponerse 
fundado ante la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, dentro de los 
diez (10) días hábiles de notificada la resolución. En caso contrario, se tendrá 
por consentida. 
	        
	        
	        Las actuaciones se elevarán a la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que 
resolverá sin sustanciación. El recurso será concedido con efecto devolutivo 
salvo disposición en contrario de la Secretaría de Programación para la 
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Por razones 
fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en 
resguardo de terceros, podrá concederse con efecto suspensivo".
	        
	        
	        Artículo 9: Sustitúyase el artículo 
18 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera. "Artículo 
18: Las multas previstas en la presente ley sólo o podrán destinarse a solventar 
el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones 
establecidas en la presente ley, las medidas de seguridad curativa y educativa y 
el tratamiento establecidos en la Ley Nº 23.737. Dichas medidas podrán ser 
aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u 
organizaciones no gubernamentales autorizadas y controladas por la Secretaría 
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico, conforme lo establezca la reglamentación".
	        
	        
	        Artículo 10: Sustitúyase el artículo 
19 de la Ley 26.045, el quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 19: 
El Poder Ejecutivo nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales 
aspectos específicos de la ejecución de la presente ley, mediante acuerdos o 
convenios que se celebrarán en cada caso, cuyo contenido se conformará a las 
circunstancias propias de cada provincia.
	        
	        
	        Asimismo, la Subsecretaría de 
Lucha contra el Narcotráfico podrá delegar las funciones del artículo 12 de la 
presente ley en representaciones con competencia territorial.
	        
	        
	        En estos casos, las sanciones 
aplicadas serán apelables ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar". 
	        
	        
	        Artículo 11: Sustitúyase el artículo 
21 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo 
21:  La Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico deberá publicar, al menos 
una vez al año, los informes que sobre el accionar del Registro Nacional de 
Precursores Químicos, presente ante la Junta Internacional de Fiscalización de 
Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y ante la Comisión 
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los 
Estados Americanos (CICAD).
	        
	        
	        Idéntica publicación deberá 
realizar sobre las acciones desarrolladas por el Comité Interministerial instituido 
por el decreto Nº 1168/96.
	        
	        
	        Artículo 12: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En este proyecto venimos a 
proponer el traslado del Registro Nacional de Precursores Químicos (Renpre) a 
la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación más específicamente a la 
recientemente creada Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico.
	        
	        
	        Como ya hemos expresado otras 
veces, en los últimos años han sido muchos los acontecimientos que involucran 
la presencia del tráfico ilícito de estupefacientes en nuestro país, dejando en 
evidencia la vulnerabilidad de la Argentina en materia de lucha y control del 
narcotráfico.
	        
	        
	        Nos encontramos ante una 
situación en la cual el Gobierno Nacional no sólo elude sus responsabilidades a 
la hora de poner en vigencia la reglamentación adecuada para hacer efectivas 
sus facultades, sino que además es incapaz de garantizar cuestiones tan 
elementales como la seguridad de las fronteras y brindar atención de salud a 
quienes padecen los efectos del consumo de drogas.
	        
	        
	        Teniendo en cuenta la Resolución 
Conjunta Nº 932, 2529 y 851/ 2008 y la Disposición Nº 4712 de A.N.M.A.T y 
respetando los considerandos de cada una de estas herramientas legales, 
resulta evidente que existe conciencia desde el Gobierno Nacional sobre el 
incremento que ha tenido la importación a nuestro país de sustancias como la 
efedrina y la pseudoefedrina, destinadas no sólo a la producción lícita de 
medicamentos, sino también al uso ilícito para la elaboración de sustancias 
prohibidas. No obstante, el reconocimiento del problema no se tradujo en 
ningún tipo de acciones para la solución de este diagnóstico tan grave. Las 
autoridades no están cumpliendo con sus obligaciones 
	        
	        
	        para con la sociedad, al no 
responder en su función de controlar el desvío de los precursores químicos a la 
producción de drogas ilícitas.
	        
	        
	        Según se explicó en su 
oportunidad, por medio del decreto 48/ 2014, el Poder Ejecutivo trasladó al 
ámbito del Ministerio de Seguridad la coordinación de las acciones que estén 
referidas a la lucha contra el narcotráfico que hasta ese momento formaban 
parte de las atribuciones de la Sedronar. 
	        
	        
	        A partir del mencionado decreto el 
Poder Ejecutivo entiende que resulta conveniente diferenciar entre políticas de 
salud pública e inclusión social destinadas a la prevención y asistencia a las 
adicciones y los consumos problemáticos, de las políticas represivas orientadas 
a combatir el tráfico de estupefacientes, el crimen organizado y las economías 
delictivas. Buscando de esa manera separar una cuestión social de una delictiva 
en los distintos estamentos del estado y a partir de ello lograr una mayor 
eficacia tanto en la prevención y asistencia de las adicciones como en la lucha 
contra el narcotráfico, algo en lo que conceptualmente coincidimos.
	        
	        
	        Y siguiendo este razonamiento, 
creemos que dejar al Registro Nacional de Precursores Químicos en la órbita de 
la Sedronar que por lo dicho anteriormente estará más vinculada a la 
prevención y asistencia, es otra forma de seguir eludiendo la responsabilidad de 
la fiscalización de sustancias que en muchos casos se utilizan para la 
producción de drogas ilícitas.
	        
	        
	        Por ello pensamos que además de 
insistir con la postergada reglamentación de la ley 26.045 creemos que el 
Rempre debe estar en la órbita del Ministerio de Seguridad ya que es una 
problemática muy vinculado con problemas relacionados con los delitos de 
tráfico de estupefacientes y economías delictivas.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis 
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
| JUSTICIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 09/09/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |