JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4549-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL -LEY 19945 Y MODIFICATORIAS-. MODIFICACION DEL ARTICULO 60 SOBRE OFICIALIZACION DE LISTAS
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo
60° del Código Electoral Nacional Ley 19.945 (T. O. según Decreto Nº 2135/83),
modificado por las Leyes 24.012 y subsiguientes, por el siguiente:
Artículo 60 bis.- Requisitos para la
oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán tener contar como
mínimo con un cincuenta por ciento (50%) de los/as candidatos/as a los cargos a
elegir mujeres o personas autopercibidas como mujeres y en proporciones con
posibilidad de resultar electas en todas las categorías electorales.
Los candidatos hombres y las
candidatas mujeres deberán estar intercalados uno/a a uno/a. En el caso que el
número total de candidatos/as de la lista sea impar, el número total de
candidatos/as de cada género no podrá diferir en más de uno, el que podrá
corresponder a una mujer o a un hombre.
Las agrupaciones políticas que hayan
alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5 %) de los
votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una
sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean
idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Las agrupaciones políticas
presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación
completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada
suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no
estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución
Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del
Parlamento del Mercosur.
Los candidatos pueden figurar en las
listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación
del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que
no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado
electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma
categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o
incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo
establecido en el artículo 61.
Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso a)
del artículo 26° de la Ley 26.571 por el siguiente:
ARTICULO 26. - Las juntas
electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada
una de las listas oficializadas.
Las listas de precandidatos se deben
presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días
antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al
número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Estar integradas por igual
número de mujeres y de hombres, pudiendo ocupar el primer lugar cualquiera de
ellos. La ubicación de los candidatos en la lista deberá ser alternada por género,
uno/a a uno/a. En el caso que el número total de candidatos/as de la lista sea
impar, el número total de candidatos/as de cada género no podrá diferir en más
de uno, el que podrá corresponder a una mujer o a un hombre.
Artículo 3°.- Invítese a las legislaturas
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espacio público ha sido, desde
antaño, reservado a los hombres, como así también, los trabajos en la escena
púbica, quedando delimitado a las mujeres únicamente los trabajos de cuidado.
Con el devenir de las luchas por los
derechos de las mujeres en el tiempo, hemos logrado acceder, en menor medida
que los hombres, a la escena pública, a trabajar en empleos remunerados, a
participar de la elección y ser elegidas para cargos públicos, a participar en la vida
política, en los medios de comunicación, en la vida gremial.
Sin embargo, las mujeres
participamos en los ámbitos públicos atravesadas por la desigualdad real existente
entre hombres y mujeres, a modo de ejemplo, las mujeres sufrimos de una brecha
salarial del 27% entre el salario real que cobramos en relación al que cobran los
hombres por iguales tareas, la participación de las mujeres en los cargos de
representación gremial representan menos del 5% del total.
La violencia que ejerce la sociedad
patriarcal se expresa de disímiles maneras, la más evidente es el femicidio, pero
las dificultades que atravesamos las mujeres para acceder a lugares de decisión en
la vida política, también, es violencia contra las mujeres, es violencia
machista.
Las condiciones para que se logre la
igualdad real al acceso de la vida pública/política entre el hombre y la mujer, es
necesario, crearlas, estimularlas. Un claro ejemplo de lo que comúnmente se
denomina técnicas de "discriminación positiva" es la ley de cupos.
En la actualidad el cupo de mujeres
es del 30% del total de candidatos para cargos electivos conforme la última
reforma a la ley 19.945, sin dejar de remarcar el cumplimiento real y efectivo del
mencionado cupo, entendemos que, en general, ha sido una medida que ha
tendido a equilibrar la desigualdad real entre hombres y mujeres a fin de competir
para ocupar cargos legislativos.
Creemos ya, es momento de ampliar
dicho cupo del 30% al del 50%, es necesario llevar adelantes políticas públicas
efectivas a fin de buscar y lograr la igualdad real entre hombres y mujeres en
relación al acceso de la participación de la vida política.
Es por ello, que pido a mis colegas
que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |