JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4579-D-2019
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 56 BIS, SOBRE IDENTIFICACION DE LOS FISCALES EN LOS LUGARES DE VOTACION.
Fecha: 01/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
ARTÍCULO 1.- Incorpórase el artículo 56 bis del Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945, T.O. 2135/83 y sus leyes modificatorias) que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 56 bis. – Identificación de los fiscales. Los fiscales deberán tener a la vista en todo momento una identificación que permita conocer su identidad y la agrupación política o lista interna por la que actúan. Un modelo de identificación debe ser depositado por las mismas ante la Junta Electoral, o el juez federal con competencia electoral, en su caso, al menos cinco días antes de los comicios.
No podrán permanecer en los lugares de votación en calidad de fiscales, aquellas personas que no cuenten con la identificación respectiva.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto incluir en la normativa con rango legal la exigencia para los fiscales de llevar consigo una identificación que los individualice como tales.
Este requisito de su actuación, por cierto, ya ha sido recogido por la praxis electoral.
Sin embargo, en virtud de la importancia del tema en tratamiento, a los fines de brindar una pauta unívoca al respecto, e incluso por una cuestión de coherencia legislativa, es que entendemos que tal recaudo debe estar regulado en el propio Código Electoral Nacional, el cual tiene ya previsiones específicas destinadas a regular la actuación de los fiscales partidarios.
Consideramos, pues, que se trata de un tema de marcada trascendencia, en tanto los fiscales resultan “un actor clave el día de la elección: cuidan las boletas y los votos de sus respectivos partidos y al hacerlo, se controlan mutuamente. En nuestro sistema electoral, este control cruzado garantiza la integridad de los comicios en cada lugar de votación. Por eso, la amplia y equilibrada presencia de fiscales de las fuerzas en competencia es crucial para la equidad, la transparencia y la integridad del proceso” .
En otras palabras, los fiscales son también guardianes de la votación, y tienen a su cargo la representación de los partidos políticos, que son, por cierto, instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 CN).
Desde esta perspectiva, con semejantes atribuciones sobre sus hombros, consideramos que cada fiscal – sea de mesa o general, o bien de cada establecimiento de votación – debe encontrarse claramente identificado durante todo el acto eleccionario, de manera tal que todos los electores, las autoridades de mesa, el Comando Electoral, el delegado electoral , etc. puedan tomar conocimiento de su identidad y de su rol, sin necesidad de requerirle que lo acredite.
La actitud proactiva de demostrar la calidad en que el fiscal actúa, contrasta abiertamente con aquella otra, pasiva, que se configuraría al aguardar a que alguna autoridad o elector le solicite que acredite tal carácter para, sólo, y recién en ese caso, proceder – en el mejor de los casos – a hacerlo.
En este sentido, la experiencia electoral con la que contamos nos señala que, en muchas ocasiones, personas que no han sido formalmente designadas como fiscales, actúan en tal carácter, sin que otras personas adviertan la irregularidad, problema cuya solución el proyecto de marras contribuiría a brindar.
De tal guisa, consideramos que la identificación obligatoria del fiscal configura un paso adelante en materia de transparencia, regularidad y pacificación del acto comicial, que va a facilitar que cualquier elector, autoridad de mesa, etc. pueda corroborar tal carácter, y, en el caso de detectar alguna irregularidad, hacer la denuncia correspondiente.
Ello, a su vez, redunda en una contribución al saneamiento de las prácticas electorales y en una invitación tácita a la participación de la ciudadanía para cuidar uno de los mayores bastiones de la nuestra democracia: las elecciones.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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