JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4656-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VARONES AGRESORES. CREACION.
Fecha: 27/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Artículo 1: Créase el
Programa Nacional de Asistencia a Varones Agresores, con perspectiva de género
y de derechos humanos en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 2: Serán objetivos de este programa:
a) Brindar al problema de la violencia
de género una solución integral que incluya al hombre que ejerce violencia de
género en todas sus formas;
b) Evitar la comisión del delito de femicidio;
c)Prevenir y detectar precozmente la violencia de género;
d) Promover la equidad de género;
e) Erradicar a través de la reeducación de los hombres los comportamientos
violentos como manera de relacionarse con las mujeres y las niñas;
f) Brindar seguridad y protección a las
víctimas.
Artículo 3: El programa está
destinado de forma obligatoria para los hombres que han sido denunciados por
violencia de género, o condenados por delitos contra las mujeres por su condición
de tal. También podrán participar, en forma voluntaria todos los hombres que así
lo requieran.
Artículo 4. La autoridad de
aplicación de la presente ley será el
Consejo Nacional de las Mujeres.
Artículo 5: El Consejo
Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la capacitación de los psicólogos y
psicólogas, trabajadores sociales y demás profesionales que formen el equipo
técnico que intervendrá en este programa y lo hará en coordinación con el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación, el Ministerio de Educación y el de Desarrollo Social a fin de formar agentes
aptos para:
a) elaborar la propia perspectiva de género.
b) trabajar en forma especializada en
violencia de género y en intervención con maltratadores.
c) intervenir con personas no
motivadas.
d) manejar en forma terapéutica las
resistencias
e) formación y experiencia en el
tratamiento grupal e individual con personas agresivas.
f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de
conocimientos básicos vinculados a este programa;
g) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los
grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales
y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención
de la violencia de género en todos sus modalidades.
Artículo 6. La asistencia a
este programa para los hombres obligados al mismo como consecuencia de una
denuncia o condena por violencia de género será como mínimo de 12 meses, a
razón de una sesión por semana. Excedido ese plazo la duración del programa la
determinarán los profesionales intervinientes y tendrá en cuenta los objetivos
propuestos en la evaluación. Puede tener modalidad grupal o individual o ambas
de acuerdo a cada tratamiento.
A dichos fines se deberá:
a) hacer una evaluación diagnóstica de las características de los agresores.
b) valorar el nivel motivacional del
agresor obligado a asistir.
c) evaluar el riesgo.
d) efectuar una evaluación inicial,
intermedia y final.
Artículo 7: La participación
en el presente programa para aquellos agresores que estén privados de su libertad
en virtud de la comisión del delito de femicidio o de cualquier otro delito que se
relacione con la violencia de género se tomará como una medida complementaria
a la sanción punitiva y será brindado dentro de la unidad carcelaria donde esté
alojado y la modalidad del mismo se adaptará a las circunstancias particulares que
surgen de la privación de la libertad de los agresores.
Artículo 8: La autoridad de aplicación del presente programa consensuará una
red de trabajo interinstitucional eficaz en la que se coordinen todos los dispositivos
que intervienen: Justicia, Policía, programa de atención a las víctimas, tratamiento
a agresores, centros de salud, a fin de crear protocolos que agilicen y faciliten la
derivación a estos programas.
Artículo 9: Se deberá realizar
la difusión periódica del presente programa.
Artículo 10: La autoridad de
aplicación deberá:
a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa;
b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones
para lo cual percibirán las partidas del Tesoro nacional previstas en el presupuesto.
El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas.
Artículo 11: El gasto que demande el cumplimiento del programa se imputará al
Consejo Nacional de las Mujeres, Programa Nacional de Asistencia a Varones
Agresores, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 12: Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo de la presentación de este
proyecto de PROGRAMA Nacional de Asistencia a Varones Agresores se debe en
estos últimos años se ha dado un gran salto en el tratamiento, regulación y
visibilización de la violencia de género a través de distintas leyes aprobadas por
este Honorable Congreso, como la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la trata
de personas y asistencia a sus víctimas y su reforma por la ley 26.842, la ley que
derogó la figura del avenimiento, la incorporación del femicidio al Código Penal y
principalmente la ley 26.485 Ley de Protección Integral a las Mujeres.
Sin embargo, en ese gran salto,
todavía no se tuvo en cuenta el tratamiento que se le debe dar al agresor en los
casos de violencia de género, principalmente en los casos de violencia doméstica,
que es la que con mayor fuerza se ve en estos tiempos, es sin duda la familia el
foco de violencia más destacado en nuestra sociedad.
La idea de este proyecto es tener una
mirada más amplia de este complejo fenómeno social que pide a gritos una
solución más efectiva ya que la exclusión del hogar o la prohibición de
acercamiento o el alojamiento temporal en las casas refugios en los lugares en
donde existen son medidas que solucionan solo temporalmente el problema ya que
nos cansamos de ver casos que los hombres agresores violan esas medidas
dictadas judicialmente una y otra vez y muchas veces terminan asesinando a esas
mujeres que se han animado a denunciar, en ocasiones delante de sus propios
hijos o matando a sus hijos para hacerle daño a esa mujer que denunció y quiso
alejarse de esa situación de violencia vivida.
Por lo tanto, creemos que es
necesario que se incluya en un tratamiento a estos varones y esta es una medida
más de protección a las mujeres, no solamente a las que decidieron cortar esa
relación y alejarse del agresor sino también para aquellas que por distintos motivos
decide continuar viviendo con ese hombre agresor. Asimismo, si este programa
resulta efectivo es una medida de protección para las futuras parejas de este
agresor ya que sabemos que quien tiene una conducta violenta la repite de una
manera crónica.
Precisamente, como no estamos
hablando de una enfermedad sino de una comportamiento aprendido,
probablemente desde la infancia y una sociedad machista que avala este tipo de
trato hacia la mujer y los hijos, es que este tipo de tratamientos pueden dar
resultado como una manera de atacar la causa del problema que es el hombre que
maltrata a la mujer y lograr que este hombre pueda aprender otras formas de
relacionarse, reeducarlos.
El objetivo de este programa no es
que sea una medida alternativa a la judicial sino algo complementario a la medida
judicial que se tome.
Con este programa se está
cumpliendo también con el art. 10 inc. 7 de la ley 26485 sobre Lineamientos
Básicos para las Políticas Estatales.
El programa será obligatorio para
hombres que han sido denunciados por violencia de género o condenados por
delitos contra las mujeres por su condición de tal y es de ingreso voluntario para
todos aquellos hombres que así lo requieran. Será el Consejo Nacional de las
Mujeres quien tendrá a cargo la capacitación de los profesionales que van a
intervenir en el programa y lo hará en coordinación con los Ministerios de Salud,
Justicia, Seguridad y DDHH, Educación y Desarrollo Social. El proyecto establece
que aptitudes deben buscarse en esos profesionales.
También se establece para quienes
están obligados una duración mínima de 12 meses de asistencia, a razón de una
sesión por semana. La continuación en el programa, pasados estos 12 meses,
dependerá de la evaluación que hagan los profesionales intervinientes.
En la conciencia de que es necesario
que se implemente rápidamente un Programa Nacional de Asistencia a Varones
Agresores, con perspectiva de género y de derechos humanos y en el marco de lo
que se viene haciendo para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres es que solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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