JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4728-D-2015
Sumario: BOLETA ELECTORAL UNICA COMPLEMENTARIA. REGIMEN.
Fecha: 31/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Boleta Electoral Única
Complementaria
Artículo 1°.- I.-El Poder Ejecutivo
Nacional proveerá para cada mesa comicial un talonario numerado y con código
de barras correlativo de Boleta Electoral Única Complementaria. La misma, se
aplicará para las categorías de elección de presidente y vicepresidente de la
Nación, parlamentarios del Mercosur y senadores y diputados nacionales.
La Boleta Electoral Única
Complementaria contendrá en caracteres destacados la indicación de la categoría
de cargos respectiva y la fecha de las elecciones. La boleta tendrá tantas divisiones
como agrupaciones políticas intervengan en la elección en la categoría respectiva.
El orden de las agrupaciones será determinado mediante sorteo público, realizado
por la Cámara Nacional Electoral, cuyo trámite y resultado no podrán ser objeto de
impugnación alguna.
Cada una de las divisiones contendrá
el número de identificación y denominación de la agrupación e incluirá el símbolo o
emblema oficializado, a cuyo fin se reservará idéntico espacio para cada una de
ellas dentro de la división correspondiente.
A cada partido, alianza o
confederación se le destinará en la boleta idéntico espacio, igual tipografía y
tamaño de letra.
Las boletas contendrán además un
casillero en blanco en el cual el elector marcará la agrupación por la cual emite su
voto, de manera tal que resulte claro e indubitable a qué agrupación corresponde
el casillero. Deberá habilitarse un casillero en blanco junto con la leyenda "VOTO
LISTA COMPLETA" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo
similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.
También deberá colocarse en cada categoría de manera visible la opción VOTO EN
BLANCO.
Para la elección de Presidente y
Vicepresidente de la Nación, la boleta contendrá bajo la denominación de cada
agrupación política los nombres de los candidatos que integran su fórmula.
Para la elección de parlamentarios del
MERCOSUR, senadores y diputados nacionales figurarán los nombres de hasta los
tres primeros candidatos de la lista en el orden de su oficialización,
completándose la lista mediante la exhibición en el cuarto oscuro del afiche.
La Cámara Nacional Electoral diseñará
la boleta de modo que permita plegarse sobre sí misma, prescindiendo del sobre.
Deberá preverse que el diseño de la boleta y el papel utilizado impida revelar el
sentido del voto antes del escrutinio.
II.- Dispónese la impresión de afiche
de exhibición de listas de candidatos, que deberá colocarse en el cuarto oscuro y
contendrá la nómina de la totalidad de los integrantes de las listas o fórmulas
oficializadas en cada categoría, con clara indicación de la agrupación a la que
corresponden y la inclusión del logotipo y número correspondiente al partido,
alianza o confederación. Las listas o fórmulas se dispondrán en el afiche en el
mismo orden en el que se consignen en las boletas y se utilizará un afiche distinto
para cada categoría de cargos.
Artículo 2°.- Cada mesa electoral
deberá disponer de tantas boletas únicas como ciudadanos y ciudadanas
empadronados se hallen inscriptos en la misma, con más un diez por ciento (10%)
adicional para reposición; junto con un afiche de exhibición de listas de candidatos
de cada categoría y una dotación de al menos una docena de biromes para ser
prestadas a los sufragantes.
Las autoridades de mesa estarán
obligadas a hacer conocer a cada elector que dispone de un ejemplar de Boleta
Electoral Única Complementaria para ejercer su derecho.
Las autoridades de mesa deberán
asistir a cada elector con las explicaciones que sean menester, para la correcta
utilización de la Boleta Electoral Única Complementaria, sin posibilidad alguna de
permanecer en el cuarto oscuro cuando el ciudadano o ciudadana deciden su
voto.
Artículo 3°.- Para las elecciones
nacionales convocadas para el 25 de octubre de 2015 y eventualmente para la
segunda vuelta del día 22 de noviembre del mismo año, el sistema de Boleta
Electoral Única Complementaria coexistirá con el que se encuentra regulado en el
Capítulo IV y art. 66 inc. 6 del Código Electoral de la Nación.
Se reputarán válidos los votos
emitidos tanto con la boleta tradicional provista por los partidos políticos, como
con la Boleta Electoral Única Complementaria.
En el supuesto de hallarse dentro del
sobre entregado al elector por la autoridad de mesa un ejemplar de Boleta
Electoral Única Complementaria junto con otro de boleta sábana tradicional, será
tenido como válido el voto emitido mediante la primera de ella, debiendo
destruirse mediante rotura in situ la segunda de ellas.
Artículo 4°.- Autorízase a las
autoridades de mesa a permitir la toma de imágenes y/o transmisión del acta de
escrutinio y de cierre del comicio, así como del telegrama a cursarse por el servicio
oficial de telecomunicaciones, mediante tecnología WhastApp o análoga, a los
fiscales partidarios y/o medios de prensa que lo requieran en dicho acto.
No podrá esgrimirse excusa o
pretexto alguno para denegar, impedir u obstaculizar el requerimiento de los
fiscales o de los medios de prensa.
Artículo 5°.- Autorízase al Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación a efectuar las reasignaciones de partidas
necesarias, a fin de financiar el costo de impresión y distribución de las Boletas
Electorales Únicas Complementarias, de los afiches de exhibición de listas de
candidatos, del material de escritura para proveer a los sufragantes y demás útiles
que sean menester para el desarrollo de los comicios que incorporan la modalidad
de Boleta Electoral Única Complementaria.
Artículo 6°.- Esta ley será tenida
como complementaria del Código Electoral de la Nación.
Artículo 7°.- La presente ley entrará
en vigencia desde su publicación y será aplicada para las elecciones generales
nacionales convocadas para el presente año 2015.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara Nacional Electoral avala la
boleta única para octubre. La polémica en torno a las elecciones del domingo 23
de agosto en Tucumán terminó de moldear el contexto de una audiencia que ya
estaba pautada.
Los miembros de la Cámara Nacional
Electoral (CNE) -la máxima autoridad en temas electorales en el país- habían
pedido la semana pasada una reunión al Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para detallarle las observaciones que ha
hecho sobre el actual sistema de votación, hoy en el centro de la agenda
política.
La audiencia solicitada a Lorenzetti
tenía por objetivo abordar esos y otros temas. La posibilidad de implementar una
Boleta Única de cara a las elecciones de octubre es, por estas horas, agitada por
los principales líderes de la oposición, que cerraron filas en ese sentido luego de
las irregularidades en los comicios tucumanos.
El encuentro se realizó el 27 de
agosto. Lorenzetti recibió a los camaristas Dres. Santiago Corcuera, Alberto Dalla
Via y Rodolfo Munné, quienes con anterioridad dieron a conocer la Acordada
Extraordinaria N° 100 con cuestionamientos a varios aspectos del régimen que
dejó la última reforma política sancionada por el Congreso Nacional. En el
documento, los jueces apuntaron que es "imperiosa" la necesidad de modificar el
sistema de boletas a partir de los "problemas que ha suscitado en las últimas
cuatro elecciones nacionales".
Según trascendió, la Cámara Nacional
Electoral se inclina por la utilización de una Boleta Única, pero no de una votación
electrónica de momento. Ese cuerpo llamó, entonces, a dar "un debate sobre los
medios instrumentales que el régimen jurídico establece para canalizar la oferta
electoral y ejercer el derecho de sufragio".
Y apuntó que "aunque la definición de
muchas cuestiones puede hallar solución razonable dentro del marco legal vigente,
difícilmente pueda encontrarse una respuesta ideal mientras subsista el sistema
(electoral) actual".
Según fuentes de la Justicia, en el
encuentro los camaristas le transmitieron a Lorenzetti su intención de elaborar un
proyecto de reforma del sistema de votación que surja desde el Poder Judicial,
aunque aclararon que no hay posibilidades de que una reforma de ese estilo, por
ejemplo, permita utilizar sistemas electrónicos, para la inminente elección del 25
de octubre.
La intención de los tres camaristas es
comenzar a trabajar en la reforma luego de la elección presidencial, del Parlasur y
de diputados y senadores nacionales de ese mes. La Cámara hizo hincapié en un
reclamo que viene planteando hace más de ocho años: el sistema de boletas de
votación, cuya necesidad de modificación calificó de "imperiosa", a partir de los
"problemas que (el sistema de boletas partidarias) ha suscitado en las últimas
cuatro elecciones nacionales".
En la Acordada N° 100 los Dres.
Corcuera, Dalla Via y Munné objetaron, además, el cronograma electoral, que este
año contiene una cantidad de citas récord en todo el país. Volvieron a pedir a este
H. Congreso de la Nación que se perfeccionen las normas sobre campañas
electorales, publicidad oficial y encuestas electorales. Concretamente, los
camaristas dieron el ejemplo de que muchos distritos, como la Ciudad de Buenos
Aires, deben celebrar hasta seis elecciones durante el año.
Si bien la Cámara reconoce que esta
situación es consecuencia del federalismo, advierte también sobre una serie de
problemas que genera la multiplicidad de elecciones, y señala que en otros países
federales, como Brasil y México, se actúa de manera concentrada.
En ese contexto, valoró el "enorme
esfuerzo" de las autoridades de mesa, a quienes agradeció el compromiso y
tiempo dedicado a la función, y pidió también la colaboración de los partidos
políticos, a quienes les corresponde las tareas de fiscalización.
El tribunal señaló que se podría
aplicar el sistema de boleta única que ya se utiliza con los electores presos o
residentes en el extranjero para evitar la proliferación de boletas y
candidatos.
La Red Ser Fiscal, una ONG que lucha
por la transparencia electoral y la convocatoria de fiscales voluntarios, anunció que
llevará su propuesta a la Excelentísima Cámara Nacional Electoral y al Poder
Ejecutivo: proponen la Boleta Única Complementaria.
En efecto, se trata de una iniciativa
que podría resultar factible porque ya es aplicada en las cárceles nacionales, en los
consulados donde los argentinos votan desde el exterior, en Córdoba y en Santa
Fe. La idea es simple: una ampliación y complementación del sistema ya existente
y no una modificación. Sería una boleta con todos los candidatos impresos en la
misma en la que el votante debería marcar cuál elige. Estaría en manos del
presidente de mesa y podría ser solicitada en caso de falta de boletas para así
garantizar que todos puedan votar al candidato que deseen si problemas.
Claudio Bargach, coordinador nacional
de la ONG, explicó a LA NACION: "Es algo sencillo y realista con vistas a octubre.
Es una propuesta que se enfoca en el 74% de las denuncias que recibimos el día
de las PASO nacionales: robo y faltante de boleta".
Este legislador viene bregando por la
boleta única desde 1999 cuando desde su partido UNIR se elaboró y propuso al
Ministerio del Interior promover una 'Reforma Política Integral'. Ya como diputado
se presentó el proyecto en 2014 - reproducción del anterior 0616-D-2012 - que
se identifica con el número 7468-D-2014, que en la sesión del pasado 26 de
agosto obtuvo tratamiento preferente votado por unanimidad del cuerpo.
Analizada la iniciativa de SER FISCAL,
consideramos oportuno y viable someter su consideración a esta H. Cámara y
demandamos el acompañamiento de los señores legisladores con su voto a fin de
conferirle una inmediata aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |