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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4728-D-2015

Sumario: BOLETA ELECTORAL UNICA COMPLEMENTARIA. REGIMEN.

Fecha: 31/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
Boleta Electoral Única Complementaria
Artículo 1°.- I.-El Poder Ejecutivo Nacional proveerá para cada mesa comicial un talonario numerado y con código de barras correlativo de Boleta Electoral Única Complementaria. La misma, se aplicará para las categorías de elección de presidente y vicepresidente de la Nación, parlamentarios del Mercosur y senadores y diputados nacionales.
La Boleta Electoral Única Complementaria contendrá en caracteres destacados la indicación de la categoría de cargos respectiva y la fecha de las elecciones. La boleta tendrá tantas divisiones como agrupaciones políticas intervengan en la elección en la categoría respectiva. El orden de las agrupaciones será determinado mediante sorteo público, realizado por la Cámara Nacional Electoral, cuyo trámite y resultado no podrán ser objeto de impugnación alguna.
Cada una de las divisiones contendrá el número de identificación y denominación de la agrupación e incluirá el símbolo o emblema oficializado, a cuyo fin se reservará idéntico espacio para cada una de ellas dentro de la división correspondiente.
A cada partido, alianza o confederación se le destinará en la boleta idéntico espacio, igual tipografía y tamaño de letra.
Las boletas contendrán además un casillero en blanco en el cual el elector marcará la agrupación por la cual emite su voto, de manera tal que resulte claro e indubitable a qué agrupación corresponde el casillero. Deberá habilitarse un casillero en blanco junto con la leyenda "VOTO LISTA COMPLETA" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos. También deberá colocarse en cada categoría de manera visible la opción VOTO EN BLANCO.
Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, la boleta contendrá bajo la denominación de cada agrupación política los nombres de los candidatos que integran su fórmula.
Para la elección de parlamentarios del MERCOSUR, senadores y diputados nacionales figurarán los nombres de hasta los tres primeros candidatos de la lista en el orden de su oficialización, completándose la lista mediante la exhibición en el cuarto oscuro del afiche.
La Cámara Nacional Electoral diseñará la boleta de modo que permita plegarse sobre sí misma, prescindiendo del sobre. Deberá preverse que el diseño de la boleta y el papel utilizado impida revelar el sentido del voto antes del escrutinio.
II.- Dispónese la impresión de afiche de exhibición de listas de candidatos, que deberá colocarse en el cuarto oscuro y contendrá la nómina de la totalidad de los integrantes de las listas o fórmulas oficializadas en cada categoría, con clara indicación de la agrupación a la que corresponden y la inclusión del logotipo y número correspondiente al partido, alianza o confederación. Las listas o fórmulas se dispondrán en el afiche en el mismo orden en el que se consignen en las boletas y se utilizará un afiche distinto para cada categoría de cargos.
Artículo 2°.- Cada mesa electoral deberá disponer de tantas boletas únicas como ciudadanos y ciudadanas empadronados se hallen inscriptos en la misma, con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición; junto con un afiche de exhibición de listas de candidatos de cada categoría y una dotación de al menos una docena de biromes para ser prestadas a los sufragantes.
Las autoridades de mesa estarán obligadas a hacer conocer a cada elector que dispone de un ejemplar de Boleta Electoral Única Complementaria para ejercer su derecho.
Las autoridades de mesa deberán asistir a cada elector con las explicaciones que sean menester, para la correcta utilización de la Boleta Electoral Única Complementaria, sin posibilidad alguna de permanecer en el cuarto oscuro cuando el ciudadano o ciudadana deciden su voto.
Artículo 3°.- Para las elecciones nacionales convocadas para el 25 de octubre de 2015 y eventualmente para la segunda vuelta del día 22 de noviembre del mismo año, el sistema de Boleta Electoral Única Complementaria coexistirá con el que se encuentra regulado en el Capítulo IV y art. 66 inc. 6 del Código Electoral de la Nación.
Se reputarán válidos los votos emitidos tanto con la boleta tradicional provista por los partidos políticos, como con la Boleta Electoral Única Complementaria.
En el supuesto de hallarse dentro del sobre entregado al elector por la autoridad de mesa un ejemplar de Boleta Electoral Única Complementaria junto con otro de boleta sábana tradicional, será tenido como válido el voto emitido mediante la primera de ella, debiendo destruirse mediante rotura in situ la segunda de ellas.
Artículo 4°.- Autorízase a las autoridades de mesa a permitir la toma de imágenes y/o transmisión del acta de escrutinio y de cierre del comicio, así como del telegrama a cursarse por el servicio oficial de telecomunicaciones, mediante tecnología WhastApp o análoga, a los fiscales partidarios y/o medios de prensa que lo requieran en dicho acto.
No podrá esgrimirse excusa o pretexto alguno para denegar, impedir u obstaculizar el requerimiento de los fiscales o de los medios de prensa.
Artículo 5°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a efectuar las reasignaciones de partidas necesarias, a fin de financiar el costo de impresión y distribución de las Boletas Electorales Únicas Complementarias, de los afiches de exhibición de listas de candidatos, del material de escritura para proveer a los sufragantes y demás útiles que sean menester para el desarrollo de los comicios que incorporan la modalidad de Boleta Electoral Única Complementaria.
Artículo 6°.- Esta ley será tenida como complementaria del Código Electoral de la Nación.
Artículo 7°.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación y será aplicada para las elecciones generales nacionales convocadas para el presente año 2015.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara Nacional Electoral avala la boleta única para octubre. La polémica en torno a las elecciones del domingo 23 de agosto en Tucumán terminó de moldear el contexto de una audiencia que ya estaba pautada.
Los miembros de la Cámara Nacional Electoral (CNE) -la máxima autoridad en temas electorales en el país- habían pedido la semana pasada una reunión al Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para detallarle las observaciones que ha hecho sobre el actual sistema de votación, hoy en el centro de la agenda política.
La audiencia solicitada a Lorenzetti tenía por objetivo abordar esos y otros temas. La posibilidad de implementar una Boleta Única de cara a las elecciones de octubre es, por estas horas, agitada por los principales líderes de la oposición, que cerraron filas en ese sentido luego de las irregularidades en los comicios tucumanos.
El encuentro se realizó el 27 de agosto. Lorenzetti recibió a los camaristas Dres. Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné, quienes con anterioridad dieron a conocer la Acordada Extraordinaria N° 100 con cuestionamientos a varios aspectos del régimen que dejó la última reforma política sancionada por el Congreso Nacional. En el documento, los jueces apuntaron que es "imperiosa" la necesidad de modificar el sistema de boletas a partir de los "problemas que ha suscitado en las últimas cuatro elecciones nacionales".
Según trascendió, la Cámara Nacional Electoral se inclina por la utilización de una Boleta Única, pero no de una votación electrónica de momento. Ese cuerpo llamó, entonces, a dar "un debate sobre los medios instrumentales que el régimen jurídico establece para canalizar la oferta electoral y ejercer el derecho de sufragio".
Y apuntó que "aunque la definición de muchas cuestiones puede hallar solución razonable dentro del marco legal vigente, difícilmente pueda encontrarse una respuesta ideal mientras subsista el sistema (electoral) actual".
Según fuentes de la Justicia, en el encuentro los camaristas le transmitieron a Lorenzetti su intención de elaborar un proyecto de reforma del sistema de votación que surja desde el Poder Judicial, aunque aclararon que no hay posibilidades de que una reforma de ese estilo, por ejemplo, permita utilizar sistemas electrónicos, para la inminente elección del 25 de octubre.
La intención de los tres camaristas es comenzar a trabajar en la reforma luego de la elección presidencial, del Parlasur y de diputados y senadores nacionales de ese mes. La Cámara hizo hincapié en un reclamo que viene planteando hace más de ocho años: el sistema de boletas de votación, cuya necesidad de modificación calificó de "imperiosa", a partir de los "problemas que (el sistema de boletas partidarias) ha suscitado en las últimas cuatro elecciones nacionales".
En la Acordada N° 100 los Dres. Corcuera, Dalla Via y Munné objetaron, además, el cronograma electoral, que este año contiene una cantidad de citas récord en todo el país. Volvieron a pedir a este H. Congreso de la Nación que se perfeccionen las normas sobre campañas electorales, publicidad oficial y encuestas electorales. Concretamente, los camaristas dieron el ejemplo de que muchos distritos, como la Ciudad de Buenos Aires, deben celebrar hasta seis elecciones durante el año.
Si bien la Cámara reconoce que esta situación es consecuencia del federalismo, advierte también sobre una serie de problemas que genera la multiplicidad de elecciones, y señala que en otros países federales, como Brasil y México, se actúa de manera concentrada.
En ese contexto, valoró el "enorme esfuerzo" de las autoridades de mesa, a quienes agradeció el compromiso y tiempo dedicado a la función, y pidió también la colaboración de los partidos políticos, a quienes les corresponde las tareas de fiscalización.
El tribunal señaló que se podría aplicar el sistema de boleta única que ya se utiliza con los electores presos o residentes en el extranjero para evitar la proliferación de boletas y candidatos.
La Red Ser Fiscal, una ONG que lucha por la transparencia electoral y la convocatoria de fiscales voluntarios, anunció que llevará su propuesta a la Excelentísima Cámara Nacional Electoral y al Poder Ejecutivo: proponen la Boleta Única Complementaria.
En efecto, se trata de una iniciativa que podría resultar factible porque ya es aplicada en las cárceles nacionales, en los consulados donde los argentinos votan desde el exterior, en Córdoba y en Santa Fe. La idea es simple: una ampliación y complementación del sistema ya existente y no una modificación. Sería una boleta con todos los candidatos impresos en la misma en la que el votante debería marcar cuál elige. Estaría en manos del presidente de mesa y podría ser solicitada en caso de falta de boletas para así garantizar que todos puedan votar al candidato que deseen si problemas.
Claudio Bargach, coordinador nacional de la ONG, explicó a LA NACION: "Es algo sencillo y realista con vistas a octubre. Es una propuesta que se enfoca en el 74% de las denuncias que recibimos el día de las PASO nacionales: robo y faltante de boleta".
Este legislador viene bregando por la boleta única desde 1999 cuando desde su partido UNIR se elaboró y propuso al Ministerio del Interior promover una 'Reforma Política Integral'. Ya como diputado se presentó el proyecto en 2014 - reproducción del anterior 0616-D-2012 - que se identifica con el número 7468-D-2014, que en la sesión del pasado 26 de agosto obtuvo tratamiento preferente votado por unanimidad del cuerpo.
Analizada la iniciativa de SER FISCAL, consideramos oportuno y viable someter su consideración a esta H. Cámara y demandamos el acompañamiento de los señores legisladores con su voto a fin de conferirle una inmediata aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría