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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4767-D-2017

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60 BIS, SOBRE REQUISITOS PARA LA OFICIALIZACION DE LAS LISTAS.

Fecha: 07/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ART. 60 BIS DE LA LEY 19.945-CODIGO ELECTORAL NACIONAL
ARTICULO 1°: Modifíquese el Art. 60 Bis del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 t.o. por dec. 2135/83 y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 60 Bis — Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán postular mujeres en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) sobre las candidaturas de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1). El género del/la candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de las categorías senadores/as nacionales para cumplir con dicho cupo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos/as titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatas/os, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los/as candidatos/as, donde se manifieste no estar comprendido/a en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
ARTICULO 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En América Latina, hasta mediados del siglo pasado las mujeres habían sido históricamente marginadas del ejercicio de la ciudadanía política. A partir de la sanción de leyes de sufragio femenino se iniciaron sus primeras participaciones en las elecciones, sin embargo, el acceso a cargos representativos se produjo recién en los procesos de redemocratización de los años noventa, con la implementación de cupos por sexo en las listas electorales.
La ley de cupo femenino (como suele denominarse) es una herramienta institucional que busca resolver el problema de la representación de la mujer en los lugares de decisión política. El primer país del mundo en incorporar este sistema fue Argentina mediante la sanción de la ley 24.012 en el año 1991, cuyo contenido establece que las listas de partidos políticos para cargos electivos nacionales deben tener como mínimo un 30% de candidatas mujeres. A partir de ese entonces, otros países como Brasil, Costa Rica, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Panamá, Perú, República Dominicana, Honduras, México y Uruguay aprobaron leyes de cuotas nacionales. Actualmente, en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se ha planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. Dado que las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, consideradas temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder.
La alta tasa de representación femenina en el Congreso de la Nación Argentina, constituye un ejemplo de la exitosa implementación de la ley de cupo para candidaturas a cargos legislativos. La inclusión de mujeres en el parlamento favoreció la aparición de nuevas perspectivas sociales, nuevos temas en la agenda pública, especialmente en materia de igualdad de género y defensa de derechos. En este país fueron motivo de debate público la violencia familiar y la violencia hacia la mujer; programas de procreación responsable para varones y mujeres desde una concepción integral de la salud; la modificación de antiguas tipologías discriminatorias de las mujeres del Código Penal, con la incorporación de los delitos contra la integridad de las personas y definiciones precisas de los vejámenes y agresiones sexuales y de la violación. También se mejoraron las normas sobre adopción, se creó un Registro Nacional Único que facilita el ejercicio de paternidades y maternidades y un Registro de Deudores Morosos de obligaciones alimentarias. Asimismo las legisladoras aportaron una mirada diferente a cuestiones específicas sobre economía, políticas laborales, promoción de empleo y asuntos relacionados con la justicia.
A más de veinte años de su sanción, la ley de cupo femenino definitivamente ha sido una medida de acción positiva, sin embargo, la cantidad de mujeres que ha garantizado en la participación política no es condición suficiente para realizar transformaciones profundas en las relaciones de poder. Esto se debe fundamentalmente a las distintas condiciones socioeconómicas, educativas, familiares, de origen étnico, religioso, identidad sexual, etc. de cada mujer en particular, que impiden en su conjunto conformar un colectivo homogéneo o un grupo crítico.
Por lo tanto es necesario apoyar la contribución de la ley de cupo femenino, con nuevas medidas que permitan consolidar la paridad de género, mejorando la calidad de la participación política y ciudadana de las mujeres en todo tipo de ámbitos públicos y privados.
Por todos los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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