JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4780-D-2017
Sumario: DECLARESE EN EMERGENCIA LA SITUACION DE LAS EMPRESAS RECUPERADAS POR TRABAJADORES.
Fecha: 07/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
ARTICULO 1: Se denomina Empresa Recuperada a aquellas explotaciones, empresas o establecimientos de cualquier característica o forma de organización tengan o no personalidad jurídica, que por abandono de sus titulares, vaciamiento, quiebra, concurso, cierre, por acuerdo entre trabajadores y empleadores, o por cualquier otro título de cualquier causa, naturaleza o fuente, pasan a ser dirigidas y puestas a producir por algunos o todos los trabajadores que estuvieron en relación de dependencia con el titular de la empresa, explotación o establecimiento.
Para la acreditación de la condición de empresa recuperada será suficiente la presentación de cualquier constancia o documentación dando cuenta de peticiones efectuadas por los trabajadores organizados del modo expresado en el párrafo anterior, realizadas ante organismos judiciales o administrativos, expresando la voluntad colectiva de los trabajadores de dar continuidad a la explotación o establecimiento.
ARTÍCULO 2: Declárese en Emergencia la situación de las Empresas Recuperadas por los Trabajadores en el ámbito de la República Argentina.
ARTÍCULO 3: Suspéndase por el término de dos (2) años, todo proceso judicial en el que resulte demandada una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores, Empresa Recuperada o Cooperativa de Trabajo.
ARTÍCULO 4: Las Empresas Recuperadas quedarán exentas del pago de los servicios públicos de agua, luz y gas, por el término de dos años.
ARTÍCULO 5: Suspéndase por el término de dos (2) años, todo corte de servicios públicos de agua, luz y gas en que el usuario afectado por la medida resulte una Empresa Recuperada por sus trabajadores.
ARTICULO 6: Declarase nulos de nulidad absoluta los actos y demás trámites procesales que se dicten en contradicción a la suspensión dispuesta en los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 7: Dese tratamiento urgente a todo trámite que una Empresa Recuperada por sus Trabajadores lleve a cabo por ante las diversas dependencias del Ministerio de Desarrollo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el fin de acceder a regímenes y programas de asistencia.
ARTÍCULO 8: Los/as trabajadores/as de las Empresas Recuperadas a partir de la entrada en vigencia de la presente, podrá acceder a la percepción de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714.
ARTÍCULO 9: Fíjese plazo máximo de 30 días para que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, realice el trámite de reconocimiento, registro y otorgamiento de matrícula a toda cooperativa de trabajo que resulte de una Empresa Recuperada por sus Trabajadores o de la implementación de programas sociales.
ARTÍCULO 10: Declárese a las Empresas Recuperadas exentas de toda tasa, impuesto, sellado y arancel fijado para el acceso a instancias judiciales y administrativas.
ARTICULO 11: Inclúyase a las Empresas Recuperadas en el régimen de priorización de contratación de obras y servicios para el Estado Nacional, de Compre Argentino previsto en la Ley 25.551. Debiendo el Poder Ejecutivo Nacional reglamentar su operatividad dentro del plazo de 30 días de promulgada la presente ley.
ARTÍCULO 12: Inclúyase a las Empresas Recuperadas como beneficiarias del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 13: Declárese inadmisible toda incompatibilidad entre Salario Social Complementario previsto en la Ley N° 27.345 y las diversas formas de Monotributo, Programa de Trabajo Autogestionado, Programa de Empleo Independiente, Jubilación y/o Pensión.
ARTÍCULO 14: Ordenase al Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que convoque, en el término de sesenta (60) día de sancionada la presente Ley, a la conformación de una Mesa Sectorial integrada por una representación interministerial compuesta por el Ministerio de Producción, Ministerio de Desarrollo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la representación de Empresas Recuperadas compuesta por un representante por provincia, tres por la Ciudad de Buenos Aires y uno por cada sección electoral de la provincia de Buenos Aires, y Universidades Nacionales con experiencia en la materia.
ARTICULO 15: La Mesa Sectorial tendrá entre sus facultades, la finalidad de crear un régimen de exenciones impositivas, programas de asistencia, entrenamiento y capacitación laboral, seguridad social y toda política pública y de gestión tendiente a tornar viable la recuperación de la empresa.
ARTÍCULO 16: En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente Ley, se decidirá en el sentido más favorable a los intereses, la subsistencia y conservación de la Empresa Recuperada.
ARTÍCULO 17: Las disposiciones que anteceden son de orden público y regirán en todo el territorio nacional por haberse sancionado en aplicación de los artículos 14 bis y 75 incisos 12, 18, 19 y 23 de la Constitución Nacional. El Congreso Nacional invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adapten sus disposiciones impositivas, reglamentaciones y funcionamiento al texto y los fundamentos del presente régimen especial.
ARTÍCULO 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual situación del país en materia productiva y de empleo determina la creación de instrumentos específicos y suficientes tendientes a la protección de fábricas o empresas recuperadas y el cuidado y fomento de los puestos de trabajo que dicho sector ha generado en los últimos 15 años.
Con particular evidencia a partir de la crisis del 2001, los titulares de las empresas que atravesaban situaciones económicas y financieras de extrema gravedad, optaron por abandonar los emprendimientos productivos, promover sus propios procesos judiciales de quebranto, liquidar los bines muebles e inmuebles, de modo lícito o ilícito produciendo un vaciamiento integral de las unidades productivas. Semejante cuadro, tuvo a los trabajadores de esas empresas como las principales víctimas.
Las Empresas Recuperadas por sus trabajadores, son unidades económicas, productivas o de servicios, en las que se da un proceso donde la misma pasa de una gestión privada, a la gestión colectiva por parte de sus trabajadores, asociados como Cooperativa de Trabajo.
A lo largo de estos procesos, los trabajadores toman en sus manos la producción o la actividad económica de la empresa, debido al abandono o cierre patronal, en la búsqueda de mantener los puestos de trabajo. Para esto, en la inmensa mayoría de los casos en nuestro país, se agrupan dentro de una Cooperativa de Trabajo, que resulta la forma jurídica más adecuada para este tipo de casos, especialmente por la forma colectiva de gestión.
El surgimiento del fenómeno de las empresas recuperadas, se encuentra íntimamente relacionado con la crisis que atravesó nuestro país en el año 2001. Si bien no es exclusivo de dicho momento histórico, y ya existían experiencias de este tipo mucho antes, la crisis disparó el cierre y/o abandono de empresas por parte de los sectores patronales, lo que hizo que los trabajadores se agrupen de un modo autogestivo en este tipo de proyectos, con el fin de sostener los puestos de trabajo.
Además, a partir de este momento, las empresas recuperadas comenzaron a tener visibilidad pública, y el pueblo entendió e hizo propios estos procesos, como modo de respuesta a los abandonos patronales. Es por eso que, hoy en día, existen casi la misma cantidad de empresas recuperadas luego del año 2004 que las que existían a la fecha, en la medida que ante cada cierre patronal, la auto organización de los trabajadores para recuperar la empresa, se volvió una opción
Durante años las Empresas Recuperadas fueron el “fenómeno” a poner de ejemplo en la defensa de la fuente de trabajo y los derechos de los trabajadores.
Ese “fenómeno” se transformó en una realidad productiva más. Las Empresas Recuperadas hoy conforman un sector social y económico con reconocimiento a nivel nacional e internacional, por la potencia de su presencia como sector y por la propia dinámica de los trabajadores que asumieron el rol de gestionar la producción y la comercialización de lo producido.
El “fenómeno” de las Empresas Recuperadas en nuestro país es un ejemplo a nivel mundial. Las Cooperativas que se ponen al frente de este tipo de emprendimientos, ya han demostrado con el paso del tiempo una gran convicción, seriedad y responsabilidad para organizarse y garantizar la marcha de la empresa, siendo un gran ejemplo de economía social y solidaria.
Una nueva realidad económica atraviesa a la producción nacional, como consecuencia de diversos factores. Incremento de la importación, aumento sustancial de costos productivos, el descenso de los niveles de consumo en el mercado interno.
Las Empresas Recuperadas lejos de estar al margen de esas nuevas variables económicas absolutamente desfavorables, se encuentran afectadas gravemente.
El impacto del incremento de las importaciones golpea a las Empresas Recuperadas cuya producción sustancialmente entra en brutal competencia con el ingreso de mercaderías a costos que las Empresas Recuperadas no pueden soportar, producto de un incremento desmesurado de los costos, entre ellos sustancialmente los relativos a los servicios que se han incrementado en más de un 500 % en cada uno de ellos.
Pero las políticas económicas implementadas desde finales de 2015, han también generado un impacto en el consumo interno y ésta restricción perjudica de modo directo la producción de las Empresas Recuperadas.
Las políticas de ajuste, también restringe a las Empresas Recuperadas la posibilidad de convertirse en proveedores de insumos para el Estado, eliminando el ingreso de recursos para el sector.
Dichas políticas económicas también impactan en pequeñas y medianas empresas, por fuera de los sectores asociativos, por lo que la experiencia de trabajadores y trabajadoras de las Empresas Recuperadas, son tomadas por los trabajadores de estas nuevas empresas en crisis.
Esto provocará de modo inexorable el crecimiento de este sector, en poco tiempo, muchos trabajadores y trabajadoras han pretendido dar continuidad a los emprendimientos productivos lucrativos y convertirse en nucleamientos asociativos a través de la creación de cooperativas de trabajo que comienzan a funcionar como Empresas Recuperadas.
La situación de crisis determina la implementación de una declaración de emergencia para el sector que tenga como finalidad la protección de las Empresas Recuperadas y de cada uno de los puestos de trabajo allí conseguidos.
La Argentina de hoy no puede darse el lujo de perder puestos de trabajo y esta premisa es indispensable para generar una política de protección al sector de Empresas Recuperadas y especialmente a sus trabajadores. Todo esto amerita que desde el Estado se brinde una protección mayor a este tipo de Cooperativas, en la medida que son el fruto del esfuerzo de los trabajadores de una empresa para sostener sus puestos de trabajo.
Entre las acciones específicas, resulta indispensable definir el concepto de Empresas Recuperadas para acotar el universo del sector productivo beneficio de estas políticas.
De igual modo es sustancial establecer la Declaración de Emergencia para el sector lo que permite la adopción de medidas urgentes y transitorias para evitar los cierres de dichas empresas y la pérdida de las fuentes de trabajo.
Entendemos debe incluirse a las mismas en un régimen de exención tarifaria para los servicios públicos durante un tiempo limitado. Como es de público conocimiento, durante los primeros meses de este año el Poder Ejecutivo Nacional autorizó aumentos en las tarifas de los servicios públicos esenciales, como son la luz, el gas y el agua.
Estos aumentos fueron sumamente significativos, e impactaron fuertemente en los costos de producción que tienen las empresas recuperadas. Por ello, el objetivo de este proyecto, se basa en evitar que este aumento de costos que determina que la Empresa Recuperada no pueda seguir funcionando, con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo.
Junto con ello se hace necesario la suspensión de cortes en los servicios así como de toda medida judicial tendiente al desalojo de las unidades productivas por el plazo de dos años.
La inclusión de las Empresas Recuperadas en las preferencias establecidas en la Ley 25.551 de Compre Argentino. Así como para los trabajadores y trabajadores la posibilidad de acceso a los beneficios de la seguridad social mediante el pago de asignaciones familiares y el salario social complementario previsto en la Ley 27.345.
Ninguna de estas acciones en situación de emergencia podrán tener efectividad sin la generación de consensos por lo que también se proyecta la creación de una Mesa Sectorial interministerial y de con la representación de los trabajadores y trabajadoras de las Empresas Recuperadas de todo el país que tendrá la finalidad de resolver las cuestiones que no hayan podido ser resueltas mediante el presente proyecto y que serán las que generarán políticas futuras de asistencia y protección para el sector.
Es función fundamental de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que brinde a estas Empresas Recuperadas todas las herramientas posibles para que, en este nuevo escenario político y económico, puedan subsistir y fortalecerse. A su vez, con esto estaremos defendiendo los puestos de trabajo de todos los integrantes de las mismas, tan necesarios para el momento histórico que atravesamos como Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0014-D-19 |