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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4783-D-2018

Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION PARA BRINDAR ACOGIMIENTO A LA MUJER O PERSONA GESTANTE ANTE SITUACION DE EMBARAZO NO INTENCIONAL.

Fecha: 10/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
MODIFICACION DEL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Nacional modificará dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la Presente Ley, el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo publicado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015.
ARTICULO 2º.- El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo establecerá que para acceder al mismo, la mujer, o cuando fuera necesario su representante legal, realizara la pertinente denuncia en sede judicial donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación, como condición excluyente para acceder a la interrupción del embarazo. La mencionada denuncia debe ser tomada con carácter de trámite sumarísimo.
ARTICULO 3º.- Una vez realizada la denuncia en Sede Judicial se debe dar una certificación a la mujer para que un hospital público o privado, depende del caso proceda a la interrupción del embarazo.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional implementara con carácter obligatorio un registro a nivel nacional de la cantidad de abortos no punibles practicados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental legislar sobre un punto fundamental referente al "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" publicado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015 para estandarizar la práctica en los centros de salud, por exhorto de la Corte Suprema de Justicia.
El 23 de Febrero del corriente año en el sitio https://www.lanacion.com.ar/2111741-aborto-legal-un-protocolo-que-rige-desde-2015 se reproduce un análisis realizado por Evangelina Himitian respecto al mencionado Protocolo.
“…Según la legislación actual, el aborto es legal si pone en riesgo la vida o la salud de la mujer o en caso de violación. El protocolo establece que el riesgo de salud para la mujer debe entenderse dentro del concepto de Salud Integral, que incluye el aspecto físico, mental, emocional y social, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Esto implica que cuando una mujer solicita un aborto no punible porque ese embarazo pone en riesgo su salud, no se considera que el peligro sea únicamente físico, sino que también puede alegar que ese embarazo afecta su salud mental y equilibrio psicológico.
El protocolo apunta que el peligro para la salud "no exige configuración del daño sino posible ocurrencia". Y advierte: "La información incompleta, inadecuada o la subestimación del riesgo pueden acarrear responsabilidades legales al profesional de salud interviniente".
Además pondera que "la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas".
En el momento en que se conoció el protocolo fue duramente criticado por políticos, referentes sociales y la Iglesia.
Cuestionamientos
Según diferentes informes sobre el tema, el protocolo en la práctica no se aplica. La judicialización del caso y la objeción de conciencia son las principales razones que vuelven impracticables los abortos legales requeridos hoy en hospitales públicos.
No existe un registro a nivel nacional de cuántos abortos no punibles se practicaron desde que entró en vigencia el protocolo. Las estadísticas de la cartera de Salud porteña indican que en el último año, en los hospitales públicos se practicaron casi 2000 abortos legales. Un número en crecimiento, ya que en 2014 fueron apenas 100.
De todas formas, son un mínimo porcentaje de los abortos que se realizan en el país: el Ministerio de Salud de la Nación estimó en 2004 que cada año, se practicaban entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos. Se trata de una estimación de la magnitud del aborto inducido en la Argentina, que se hizo utilizando metodologías validadas internacionalmente. Fue un trabajo para el Ministerio de Salud, realizado por Edith Pandelides y Silvia Mario, investigadoras del Conicet, el Centro de Estudios de Población y el Instituto Gino Germani:.
"Las estadísticas hospitalarias, según el Ministerio de Salud, indican que en todo el país se registran unas 53.000 internaciones anuales por aborto. Del total, el 15% corresponde a adolescentes y niñas menores de 20 años", denuncia el informe "Situación del aborto en la Argentina, 2017", presentado el año pasado por distintas organizaciones de derechos humanos, ante el Comité contra la Tortura. "Según las estadísticas vitales, al año 2010, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y entre 2007 y 2011, el 23% de las muertes maternas derivaron de abortos inseguros", señala el informe conjunto firmado por organismos como el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otros.
Aborto legal, desde 1921
En 1921, el aborto dejó de estar prohibido en la Argentina. Desde ese año, la interrupción del embarazo es legal en determinadas circunstancias. El artículo 86 del Código Penal de la Nación estableció excepciones a la punibilidad del aborto: en los casos de peligro para la vida o de la salud de la mujer, en situaciones de violación, o de "atentado al pudor de mujer demente o idiota".
En los hechos, cada vez que esto ocurría, el caso se judicializaba y dependía de la interpretación del juez la práctica del aborto. En muchos casos, la demora judicial hacía que el aborto ya no fuera viable, por el avanzado estado del embarazo. En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que buscó terminar con las judicializaciones de los casos. Y exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel y protocolos hospitalarios de actuación.
En junio de 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó en su página web el protocolo mencionado, que estableció que es de "aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas".
"El protocolo no fue acompañado por una estrategia que promueva su difusión y aplicación por parte de las autoridades", se denuncian en el informe "Situación del aborto en la Argentina, 2017".
De hecho, a seis años del fallo de la Corte, sólo nueve de las 24 jurisdicciones poseen protocolos propios de atención de abortos no punibles.
"Más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure de modo efectivo el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921", dice el informe…”
Señor Presidente, haciendo un análisis pormenorizado del mencionado Protocolo nos encontramos que para que una mujer pueda acceder a una Interrupción legal del embarazo en el caso de violación, es válido solamente una declaración jurada.
Transcribo a continuación los distintos párrafos dentro del Protocolo a los que hace referencia a la Declaración Jurada:
“…En los casos de violación, el único requisito para acceder a una ILE es que la mujer, o cuando fuera necesario su representante legal, realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación…” (Página 15)
“…Si existe una denuncia judicial o policial previa a la solicitud de la ILE, esta valdrá como la declaración jurada. En ningún caso la recolección de material genético como evidencia forense puede convertirse en una barrera o generar dilaciones en el acceso a la práctica. La declaración jurada debe ser simple, sin formalidades legales, y no se podrá exigir a la persona que profundice en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna. El fallo de la CSJN también aclara que aun ante una duda sobre la veracidad de la violación es prioridad no negar bajo ninguna circunstancia el acceso al servicio de ILE: “[…] si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de ‘casos fabricados’, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyen en riesgos para su salud” (CSJN, 2012)…” (Página 16)
“…Las mujeres con un embarazo consecuencia de una violación necesitan un tratamiento particularmente sensible, y es importante que todos los niveles del sistema de salud sean capaces de ofrecerles el cuidado y apoyo apropiados, además de considerar la derivación oportuna, de ser necesario…” (Página 16)
“…. • Todas las personas de 14 años o más son consideradas por la legislación argentina como plenamente capaces de discernimiento. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación, sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso. Igualmente que con las mujeres adultas, es esencial que los equipos de salud garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartirán la información de la consulta con nadie. Este criterio debe aplicarse teniendo en cuenta el principio del respeto del interés superior del niño, establecido en la Convención de los Derechos del Niño…” (Página 17)
“… • En el caso de las niñas y adolescentes menores de catorce años, se deberá respetar su derecho a ser escuchadas y a que su opinión sea tenida en cuenta. Esto se basa en el principio de la “autonomía progresiva” y el grado de desarrollo de cada niña o adolescente en situación de requerir la realización de una ILE. Sus representantes legales, o los que sean nombrados especialmente para el caso, deberán participar en conjunto con la niña o adolescente en la toma de decisiones, y deberán firmar el consentimiento informado y la declaración jurada de la violación cuando corresponda. Si existiera una negativa injustificada de sus padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 61 del Código Civil, que establece que “cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieren en oposición con la de sus representantes, dejarán estos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se tratare…”. (Página 17)
“…Por otro lado, bajo ninguna circunstancia el servicio sanitario debe exigir la acreditación de la discapacidad intelectual-mental; en este sentido, la CSJN dice que la solicitud de cualquier tipo de acreditación o dictamen que exceda la declaración jurada en caso de violación, es considerado como una práctica burocrática dilatoria de la ILE que encubriría la denegación ilegal del aborto (CSJN, 2012: considerando 24)…” (Página 18)
“…3.2. DECLARACIÓN JURADA Cuando la mujer que consulta manifieste que el embarazo que cursa es producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitarle que realice una declaración jurada en la que exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo. Bajo ninguna circunstancia es necesario que describa los hechos y detalles, incluso si en el modelo de HC o consentimiento que se utilice se solicitan. En ningún caso corresponde pedirle otro tipo de constancia, documentación o información que la declaración jurada, ni que realice gestión alguna ante otras personas o instituciones. Tampoco es requisito la denuncia policial o judicial. En el Anexo se adjunta un modelo de declaración jurada (pág. 67), pero en caso de no disponer del mismo, basta con unas líneas firmadas por la mujer en la Historia Clínica en las que afirme que el embarazo es resultado de una violación. En el caso de menores de 14 años o de mujeres declaradas judicialmente incapaces también debe firmar el representante legal…” (Página 29 )
“…El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación…” (Página 29)
Lo estipulado en la Página 29 del mencionado Protocolo y transcripto en el Párrafo anterior es lo que motiva sustancialmente a la presentación de este Proyecto.
Considero que una mera declaración Jurada respecto a una violación, contribuye a la impunidad de quienes cometieron un delito, como así también es increíble que no existan datos estadísticos ciertos, concretos de las Interrupciones Legales del Embarazo llevados a cabo desde la implementación del mencionado Protocolo. Estos datos estadísticos son de fundamental importancia para determinar políticas de Estado en materia de Salud Pública.
Es por todo lo anteriormente expuesto que le solicito a mis pares el acompañamiento del Presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
JUSTICIA