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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4879-D-2015

Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PROCEDIMIENTOS PARA DESIGNACION DE SUBROGANTES, LEY 27145. MODIFICACIONES SOBRE SORTEO DE JUECES O TRIBUNALES Y CONFECCION DE UNA LISTA DE CONJUECES DE CADA FUERO, JURISDICCION E INSTANCIA

Fecha: 08/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº LEY 27.145 SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES SUBROGANTES.-
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Nº 27.145 el siguiente:
"En casos de apartamiento de un juez o tribunal por resolución del órgano judicial superior, se procederá a un nuevo sorteo de la causa entre los jueces o tribunales del fuero y jurisdicción que corresponda".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley Nº 27.145 por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El Consejo de la Magistratura designará subrogantes a quienes resulten desinsaculados mediante sorteo público entre los jueces y juezas de igual competencia de la misma jurisdicción, salvo cuando existiere únicamente otro magistrado, en cuyo caso la designación será en forma directa.
Excepcionalmente, cuando por razones operativas resultare inviable la alternativa prevista en el párrafo anterior, el Consejo de la Magistratura designará subrogantes a quienes resulten desinsaculados mediante sorteo público entre los miembros de la lista de conjueces a que se refiere el artículo 3 de esta ley.
Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley Nº 27.145 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura confeccionará cada tres (3) años una lista de conjueces para cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará con treinta (30) participantes de concursos para vacantes del fuero e instancia que corresponda, que de acuerdo al respectivo orden de mérito estuvieren en condiciones de integrar las ternas a remitir al Poder Ejecutivo.
Subsidiariamente, cuando el número de concursantes resultare insuficiente, la lista se completará con los participantes de concursos para vacantes de otras jurisdicciones y/o secretarios judiciales.
Las listas serán aprobadas por el Plenario del nombrado Consejo y enviadas al Poder Ejecutivo Nacional, para su posterior remisión al Honorable Senado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo.
Las cámaras nacionales y federales remitirán a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, las nóminas y los currículum vitae de los secretarios y secretarias judiciales de todas las instancias de su jurisdicción.
Las listas podrán ser ampliadas, de conformidad con lo previsto en este artículo, en el caso que se hubieran agotado los conjueces y no existiera ninguno en condiciones de subrogar".
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son de conocimiento público las numerosas y serias críticas que han recibido las designaciones de jueces subrogantes dispuestas por el Consejo de la Magistratura en los últimos tiempos. En especial, debido al temperamento adoptado en algunos casos (me estoy refiriendo a la Cámara Federal de Casación Penal), de reemplazar a un juez subrogante por un abogado de la lista de conjueces, conforme lo habilita la reciente Ley Nº 27.145, sancionada el 10 de junio pasado (B.O. 18-06- 2015).
Lo cuestionable en estos casos, además de disponer una nueva subrogancia en lugar de una designación permanente por el P.E.N., es que se reemplaza a subrogantes que son magistrados de otros tribunales -esto es, que cuentan con idoneidad y que fueron nombrados con acuerdo del Senado), por abogados de la matrícula que han mostrado especial afinidad con el gobierno nacional.
A ello se suma, el dictado en los últimos días de decisiones judiciales que han declarado la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley 27.145, tema al que me referiré a continuación.
En este sentido, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, resolvió el 13 de julio pasado declarar la inconstitucionalidad de las partes pertinentes de los artículos 1 y 2 de la ley 27.145, por cuanto confieren al Consejo de la Magistratura de la Nación la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente (legislado en términos de "...cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores..."), por mayoría absoluta de los miembros presentes, entre "...un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley"
Para así resolver, el Tribunal de Alzada consideró que dicha norma facultaba al Consejo a elegir, sin orden de primacía, discrecionalmente, y con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo, entre jueces de igual jurisdicción o competencia, o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo.
Al respecto, la Cámara observó que en el caso de los abogados y secretarios inscriptos en las listas, "hay un requisito fijado para acceder a cargos de jueces permanentes, que está ausente", puesto que "no se prevé, para ellos, la designación previo concurso público, esto es, la prueba de idoneidad que exige la Constitución Nacional (art. 114, 3° párrafo)".
En consecuencia, determinó que era irrazonable que la ley (a diferencia de anteriores regulaciones) no fijara un orden de prelación que otorgase primacía a los jueces federales designados con arreglo a la Constitución Nacional, por sobre otros abogados que no reúnan esa condición.
En otro orden de ideas, también cuestionó que no se recurriera a mecanismos transparentes para la elección, como el sorteo, tal como preveían otras regulaciones sobre la materia.
Finalmente, resolvió que en lugar de la ley declarada inconstitucional debía aplicarse el sistema anterior previsto en la Acordada N° 37/12 (6/06/2012) de dicha Cámara, que establece la realización de un sorteo entre los demás jueces federales de turno, por el cual se asigna el expediente a un nuevo magistrado del fuero.
En concreto, el artículo 22 de la citada Acordada dispone que "En los casos de inhibición, recusación, apartamiento en los términos del artículo 173 del C.P.P.N., elevación a juicio o etapa de plenario, se procederá a un nuevo sorteo de la causa ya registrada en el sistema informático, entre los juzgados que se encuentren en turno con Cámara al momento en que se reciban las actuaciones en la Mesa de Entradas de la Secretaría General. El nuevo sorteo debe ejecutarse en el registro original por lo que conservan el mismo número de causa" (el resaltado me pertenece).
Cabe mencionar, asimismo, el fallo dictado el 2 de julio pasado por el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de La Plata, que dispuso apartar al juez subrogante con competencia electoral en la Pcia. de Bs. As. (causa "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad").
Puntualmente, con relación al artículo 2 de la Ley 27.145, señaló que esta disposición modificaba sustancialmente lo normado por el artículo 1º de la derogada Ley Nº 26.376, eliminando el orden de prelación establecido para discernir las subrogancias.
Así, mientras que la norma anterior establecía que "En caso de...vacancia...el Consejo de la Magistratura procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden: a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción...b) Por sorteo, entre la lista de conjueces..." . La nueva ley eliminó el orden de prelación y estableció en su artículo 2º que "...la designación se hará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción (o) con un miembro de la lista de conjueces...".
En consecuencia, el fallo comentado declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 27.145 Por entender que la concesión legislativa de la facultad de elegir discrecionalmente entre un juez o un miembro de la lista de conjueces, transgredía los artículos 18, 99, inc. 4, 108, 109, 114, inc. 6, y concordantes de la Constitución Nacional. En cuanto permiten al Consejo prescindir de la prerrogativa constitucional de que sean, en primer lugar, los magistrados de igual competencia quienes deban asumir las subrogancias.
Teniendo en cuenta los antecedentes judiciales citados, cuyos fundamentos comparto, entiendo que es preciso modificar el procedimiento vigente en materia de subrogancias, con la finalidad de armonizarlo con las exigencias constitucionales e impedir que pueda ser manipulado por intereses políticos, que nada tienen que ver con el buen funcionamiento del servicio de justicia.
En tal sentido, para casos de apartamiento de jueces o tribunales por resoluciones del órgano judicial superior, proponemos incorporar un dispositivo similar al previsto por la Acordada N° 37/12 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Por cuanto tales supuestos no ameritan (salvo casos excepcionales) el nombramiento de un subrogante para ese caso puntual, si no que la situación se resuelve satisfactoriamente con el sorteo de la causa entre los jueces o tribunales de la jurisdicción.
En cuanto a las subrogancias que proceden en los demás casos, creemos que por regla general deben ser cubiertas por otros magistrados en funciones, ya que sólo ellos revisten el carácter de "juez natural" y se encuentran -al menos, en relación a su tribunal de origen- en condiciones de no ser removidos (art. 110 C.N.).
Cuando ello no fuera posible por razones operativas y deba recurrirse a una lista de conjueces, entendemos que la forma de asegurar la idoneidad de los mismos (art. 114, tercer párrafo, inc. 1, C.N.) consiste en conformar tales listas a partir de los órdenes de mérito de los concursos celebrados para cubrir las vacantes del fuero y la jurisdicción que correspondan. De esta manera, se garantiza que los subrogantes resulten idóneos para desempeñar las funciones conferidas.
Sólo excepcionalmente, a fin de facilitar la aplicación práctica del régimen, en el caso de que los concursantes resulten insuficientes, se habilita la inclusión de los participantes en concursos de otras jurisdicciones y/o de secretarios judiciales.
Por las razones expuestas, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría