JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4924-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE EXENCION PARA VOTAR A LAS PERSONAS MAYORES DE 75 AÑOS.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
	        Derogación del Inciso A del art. 12 
de la Ley 19.945 
	        
	        
	        Respecto a la Edad de 
Obligatoriedad del Voto 
	        
	        
	        Artículo 1: Sustitúyase el inciso a) 
del artículo 12 de la Ley 19.945 que quedará redactado de la siguiente 
forma:
	        
	        
	        "Artículo 12: Deber de votar. Todo 
elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su 
distrito"
	        
	        
	        Quedan exentos de esa 
obligación:
	        
	        
	        Los mayores de 75 años.
	        
	        
	        b) Los jueces y sus auxiliares que 
por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas 
mientras dure el acto comicial;
	        
	        
	        c) Los que al día de la elección se 
encuentren a más de 500 kms. del lugar donde deban votar y justifiquen que el 
alejamiento obedece a motivos razonables.
	        
	        
	        Tales ciudadanos se presentarán el 
día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá 
certificación escrita que acredite la comparecencia;
	        
	        
	        d) Los enfermos o imposibilitados 
por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. 
Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del 
servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o 
municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
	        
	        
	        Los profesionales oficiales de 
referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento 
del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para 
verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado 
correspondiente;
	        
	        
	        e) El personal de organismos y 
empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento 
deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En 
ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del 
Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la 
elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
	        
	        
	        La falsedad en las certificaciones 
aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas 
establecidas en el Artículo 292 del Cód. Penal. Las exenciones que consagra 
este artículo son de carácter optativo para el elector"
	        
	        
	        Artículo 2: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los avances médicos, el progreso 
económico, el confort, la tecnología, son unos de los tantos motivos que han 
favorecido que las personas vivan más tiempo y mejor. Según datos del Banco 
Mundial, la esperanza de vida en nuestro país es de 76 años, y la Organización 
Mundial de la Salud (OMS) especifica que en los hombres es de 73 y en las 
mujeres de 79.
	        
	        
	        "...Argentina dentro de los países 
del continente es uno de los más avanzados en las políticas para adultos 
mayores", aseguró Pier Paolo Baladelli, representante de la OPS en Argentina 
(...) él mismo destacó que "Argentina está en un nivel promedio mayor que 
otros países de la región en políticas contra la discriminación del anciano" y 
rescató en materia sanitaria, lo actuado para "la prevención de factores de 
riesgo, vacunación y la promoción de la salud en el área de los adultos 
mayores". De acuerdo con los datos que maneja la organización, en 2020 habrá 
en las Américas 200 millones de personas de más de 60 años y se estima que 
esa cifra subirá a 310 millones en 2050, por lo que será inevitable la aceleración 
de más políticas para dar servicios y atención a los adultos mayores..."
	        
	        
	        "...El envejecimiento de la 
población es uno de los fenómenos de mayor impacto del siglo y se trata de un 
proceso que se da a nivel mundial, siendo Argentina uno de los países con más 
alta tasa de envejecimiento de Latinoamérica. Eso se evidencia en los cambios 
en la proporción de adultos mayores registrados en Argentina en los últimos 
	        
	        
	        años: 5.725.838 de personas 
mayores viven en el país, lo que representa el 14,2% de la población, según 
datos del censo de 2010. La expectativa de vida en el país es de 76 años y las 
mujeres viven como promedio de seis a ochos años más que los 
hombres..."
	        
	        
	        Un encadenamiento de mejoras 
acumulativas han optimizado las posibilidades de vivir más y mejor. No sólo se 
ha extendido la esperanza de vida, sino que el estilo de vida de nuestros 
adultos mayores ya no responde al imaginario de antaño de la persona anciana 
recluida en el hogar. Actualmente las personas de la tercera edad tienen un 
transcurrir más activo, más sano, incluso la disponibilidad de tiempo les permite 
participar de manera dinámica y eficaz en distintas actividades. Su presencia en 
espacios barriales, clubes, bibliotecas, vecinales, ONGs, partidos políticos, entre 
otros, favorecen al crecimiento de tales instituciones, pero también les da un rol 
activo en la vida social. El ser tenido en cuenta, el sentirse como un actor 
partícipe, los motiva aún más a sentirse y reconocerse como un zoon politikon. 
El aporte desde la experiencia de vida, desde el conocimiento de la historia, 
suma calidad a la vida cívica. 
	        
	        
	        Resulta pertinente resaltar la 
opinión de Ernesto Sosa, militante sindical de la ciudad de Rosario, "desde el 
espíritu personal creo que no debería haber límite de edad, pero hoy existe una 
expectativa de vida que habilita para solicitar una edad superior a la actual, no 
obstante creo que debería ser más alta, pero para no crear una situación de 
dificultad, que imposibilite su aprobación, me parece bien arrancar con el 
pedido de 75 años. (...)La privación ilegítima de la libertad, las torturas físicas y 
sicológicas, los desaparecidos, los 
	        
	        
	        exiliados, las mujeres vejadas, los 
niños apropiados, los que perdieron el empleo, los que hoy arrastran secuelas 
de la época, los muertos, etc. cubrieron toda la geografía de nuestro país de 
una sombra siniestra, de la que lamentablemente aun hoy perduran señales 
que debemos tener en cuenta para evitar su desarrollo, pienso que para no 
caer y eludir cualquier riesgo, es necesario no abandonar el ejercicio de la 
actividad y la memoria y actuar si las circunstancias así lo indican.(...) siempre 
digo que la vejez no existe- envejecemos si dejamos de luchar."
	        
	        
	        En este contexto es interesante 
recordar que la Ley Sáenz Peña fue sancionada el 10 de febrero de 1912, con la 
cual se instauró el sufragio universal, secreto, masculino y obligatorio; y  recién 
para  1947 se aprobó el voto femenino. La bisagra que ha generado la sanción 
de estas leyes fue el puntapié de la inclusión, de la masividad, de la 
instauración democrática. Sin embargo, han pasado 102  y 67 años 
respectivamente, y dadas las condiciones y  la evolución de la calidad de vida, 
creemos pertinente la extensión del voto a 75 años de edad para seguir 
construyendo sociedades más democráticas, inclusivas y en consonancia con los 
tiempos que corren.
	        
	        
	        Frente a lo expuesto y teniendo en 
cuenta como antecedente la actualización de la legislación en relación a los 
jóvenes votantes de 16 años, es necesario reflotar en el debate el rol de los 
adultos mayores a este respecto. Es necesario adaptar la ley a las nuevas 
necesidades y realidades de los ciudadanos. Como se ha hecho con los jóvenes 
de 16 años, creemos pertinente también incluir la modificación del inciso a del 
art. 12 de la ley 19.945 para favorecer e ir un paso más allá de la inclusión 
social y política de un sector muchas 
	        
	        
	        veces relegado de los espacios 
decidores, y extender la obligatoriedad del voto hasta los 75 años.
	        
	        
	        En función de estos datos es que 
presentamos el presente proyecto. Por los motivos expuestos es que solicito a 
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| DE LAS PERSONAS MAYORES |