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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4924-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE EXENCION PARA VOTAR A LAS PERSONAS MAYORES DE 75 AÑOS.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Derogación del Inciso A del art. 12
de la Ley 19.945
Respecto a la Edad de
Obligatoriedad del Voto
Artículo 1: Sustitúyase el inciso a)
del artículo 12 de la Ley 19.945 que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 12: Deber de votar. Todo
elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su
distrito"
Quedan exentos de esa
obligación:
Los mayores de 75 años.
b) Los jueces y sus auxiliares que
por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas
mientras dure el acto comicial;
c) Los que al día de la elección se
encuentren a más de 500 kms. del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se presentarán el
día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá
certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados
por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del
servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o
municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de
referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento
del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para
verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado
correspondiente;
e) El personal de organismos y
empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento
deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En
ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del
Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la
elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones
aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas
establecidas en el Artículo 292 del Cód. Penal. Las exenciones que consagra
este artículo son de carácter optativo para el elector"
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los avances médicos, el progreso
económico, el confort, la tecnología, son unos de los tantos motivos que han
favorecido que las personas vivan más tiempo y mejor. Según datos del Banco
Mundial, la esperanza de vida en nuestro país es de 76 años, y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) especifica que en los hombres es de 73 y en las
mujeres de 79.
"...Argentina dentro de los países
del continente es uno de los más avanzados en las políticas para adultos
mayores", aseguró Pier Paolo Baladelli, representante de la OPS en Argentina
(...) él mismo destacó que "Argentina está en un nivel promedio mayor que
otros países de la región en políticas contra la discriminación del anciano" y
rescató en materia sanitaria, lo actuado para "la prevención de factores de
riesgo, vacunación y la promoción de la salud en el área de los adultos
mayores". De acuerdo con los datos que maneja la organización, en 2020 habrá
en las Américas 200 millones de personas de más de 60 años y se estima que
esa cifra subirá a 310 millones en 2050, por lo que será inevitable la aceleración
de más políticas para dar servicios y atención a los adultos mayores..."
"...El envejecimiento de la
población es uno de los fenómenos de mayor impacto del siglo y se trata de un
proceso que se da a nivel mundial, siendo Argentina uno de los países con más
alta tasa de envejecimiento de Latinoamérica. Eso se evidencia en los cambios
en la proporción de adultos mayores registrados en Argentina en los últimos
años: 5.725.838 de personas
mayores viven en el país, lo que representa el 14,2% de la población, según
datos del censo de 2010. La expectativa de vida en el país es de 76 años y las
mujeres viven como promedio de seis a ochos años más que los
hombres..."
Un encadenamiento de mejoras
acumulativas han optimizado las posibilidades de vivir más y mejor. No sólo se
ha extendido la esperanza de vida, sino que el estilo de vida de nuestros
adultos mayores ya no responde al imaginario de antaño de la persona anciana
recluida en el hogar. Actualmente las personas de la tercera edad tienen un
transcurrir más activo, más sano, incluso la disponibilidad de tiempo les permite
participar de manera dinámica y eficaz en distintas actividades. Su presencia en
espacios barriales, clubes, bibliotecas, vecinales, ONGs, partidos políticos, entre
otros, favorecen al crecimiento de tales instituciones, pero también les da un rol
activo en la vida social. El ser tenido en cuenta, el sentirse como un actor
partícipe, los motiva aún más a sentirse y reconocerse como un zoon politikon.
El aporte desde la experiencia de vida, desde el conocimiento de la historia,
suma calidad a la vida cívica.
Resulta pertinente resaltar la
opinión de Ernesto Sosa, militante sindical de la ciudad de Rosario, "desde el
espíritu personal creo que no debería haber límite de edad, pero hoy existe una
expectativa de vida que habilita para solicitar una edad superior a la actual, no
obstante creo que debería ser más alta, pero para no crear una situación de
dificultad, que imposibilite su aprobación, me parece bien arrancar con el
pedido de 75 años. (...)La privación ilegítima de la libertad, las torturas físicas y
sicológicas, los desaparecidos, los
exiliados, las mujeres vejadas, los
niños apropiados, los que perdieron el empleo, los que hoy arrastran secuelas
de la época, los muertos, etc. cubrieron toda la geografía de nuestro país de
una sombra siniestra, de la que lamentablemente aun hoy perduran señales
que debemos tener en cuenta para evitar su desarrollo, pienso que para no
caer y eludir cualquier riesgo, es necesario no abandonar el ejercicio de la
actividad y la memoria y actuar si las circunstancias así lo indican.(...) siempre
digo que la vejez no existe- envejecemos si dejamos de luchar."
En este contexto es interesante
recordar que la Ley Sáenz Peña fue sancionada el 10 de febrero de 1912, con la
cual se instauró el sufragio universal, secreto, masculino y obligatorio; y recién
para 1947 se aprobó el voto femenino. La bisagra que ha generado la sanción
de estas leyes fue el puntapié de la inclusión, de la masividad, de la
instauración democrática. Sin embargo, han pasado 102 y 67 años
respectivamente, y dadas las condiciones y la evolución de la calidad de vida,
creemos pertinente la extensión del voto a 75 años de edad para seguir
construyendo sociedades más democráticas, inclusivas y en consonancia con los
tiempos que corren.
Frente a lo expuesto y teniendo en
cuenta como antecedente la actualización de la legislación en relación a los
jóvenes votantes de 16 años, es necesario reflotar en el debate el rol de los
adultos mayores a este respecto. Es necesario adaptar la ley a las nuevas
necesidades y realidades de los ciudadanos. Como se ha hecho con los jóvenes
de 16 años, creemos pertinente también incluir la modificación del inciso a del
art. 12 de la ley 19.945 para favorecer e ir un paso más allá de la inclusión
social y política de un sector muchas
veces relegado de los espacios
decidores, y extender la obligatoriedad del voto hasta los 75 años.
En función de estos datos es que
presentamos el presente proyecto. Por los motivos expuestos es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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