JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4934-D-2016
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE INCOMPATIBILIDAD PARA SER PRECANDIDATO.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
ARTÍCULO 1.- Incorpórese el inciso h) al artículo 33 de la Ley 23.298, Orgánica de Partidos Políticos, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“inciso h) quien dirija, administre, represente, patrocine, asesore, sea accionista, tenga participación o detente capital en cuentas bancarias, fideicomisos, fondos de inversión, o en sociedades que posean acciones al portador o que cuenten con socios que, en cualquier grado resulten ser sociedades no nominativas o bien tenga cualquier tipo de participación en sociedades radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, o no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal que no se encuentren inscriptas en el Registro Público en los términos de los artículos 118 a 123 y 124 de la Ley General de sociedades T.o 1984.”
ARTÍCULO 2.- incorpórese al artículo 33 de la Ley 23.298 el párrafo in fine, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Cuando en el caso del inciso h) se tome conocimiento posterior a la elección o la designación del cargo partidario, se considerara como nula su actuación en el cargo y se dejara sin efecto su mandato, sin perjuicio de todas las sanciones legales que pudieran corresponderle.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El lavado de dinero es una suerte de lavado de la democracia, una violación de la misma democracia que cuenta con complicidades en los niveles más altos de la política y la finanza internacional.
Es de público y notorio el caso de funcionarios vinculados a un tipo de sociedades conocidas como Sociedades ‘offshore’. Para ejemplo de ello baste citar a los Panama Papers, en el que aparecen involucrados funcionarios públicos, políticos, empresarios, deportistas y estudios de abogados. La gravedad institucional, social y política que ello implica, determina la necesidad de rever la normativa existente, la cual a todas luces ha devenido obsoleta para afrontar estas prácticas off shore, que implican un flagelo a las instituciones públicas, acentúan la desigualdad social y el desarrollo de la población. Nos encontramos en un escenario regresivo en este sentido, donde las conquistas logradas en la última década están siendo arrasadas.
Es esencial entender que lo que se daña, es el patrimonio del Estado y, con ello no solo se debilitan las capacidades de gestión pública sino también, al estar involucrados funcionarios público se debilitan las instituciones públicas, su representación y legitimación, pues precisamente los ciudadanos han delegado en los gobernantes el manejo de los fondos públicos.
Nuestro país, producto de la recesión económica generada entre el 2001 y 2002, sumado al temor de perder la paridad dólar – peso, fue el terreno propicio para desencadenar una huida de los capitales nacionales. A tales fines desde ciertos sectores se recurrió a los mecanismos jurídicos bancarios que se encuentran en paraísos fiscales.
Ahora bien, la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, exige combatir toda forma de prácticas distorsivas en el ejercicio de las funciones públicas, fortaleciendo así, las instituciones democráticas, evitar distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social. Por ello deviene esencial fomentar la transparencia en el sector público.
Sumado a ello, el poder económico y la concentración que éste representa en el reciente proceso de desarrollo de la mundialización, han adquirido la capacidad de poner en riesgo las decisiones gubernamentales y, más aun, cuando los propios gobernantes son parte de estas corporaciones cada vez más fuertes y complejas de desarticular.
Los "paraísos fiscales" o "tax havens", son países caracterizados por un bajo o nulo nivel de imposición, que cuentan con secreto financiero que protege al inversionista de eventuales investigaciones de fiscos extranjeros, inexistencia de control de cambios de moneda extranjera y aseguran un silencio absoluto en las operaciones que se llevan a cabo. Todo esto, los convierte en un vehículo esencial para la evasión y elusión fiscal, sumada a la innovación de tipos de instrumentos financieros utilizados, que imposibilitan el control tributario de las operaciones o transacciones realizadas.
Los paraísos fiscales utilizados como medios de evasión fiscal y refugio de operaciones fraudulentas constituyen una preocupación para los gobiernos, pues generan un impacto negativo en las recaudaciones fiscales.
La OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha hecho prevalecer que los países se enmarquen en el grupo de países considerados cooperadores en materia de transparencia fiscal respecto de incentivos a formas de tributación.
Las sociedades offshore, están autorizadas por el país de origen para cumplir su objeto social y desarrollar su actividad exclusivamente en el exterior. Producto de su régimen de opacidad y subreglamentación permiten ocultar a los beneficiarios de sus operaciones, están favorecidas por un sistema de poca o nula tributación y confidencialidad, que impide conocer la identidad de los accionistas y de los directivos. La misma persona puede oficiar de director, presidente, secretario, tesorero y accionista, sin siquiera residir en el Estado de origen. Más aun, la sede social puede fijarse en el extranjero.
La constitución de estas sociedades anómalas, para llamarlas de alguna manera, facilita la comisión de delitos económicos y burlar toda clase de imperativos legales, principalmente la elusión y evasión fiscal, transgresión a los regímenes sucesorio, conyugal, de responsabilidad y societario, ocultamiento de fondos de origen injustificable y toda clase de simulación y fraude a derecho de terceros, pues permiten disimular operaciones prohibidas, ocultar el abuso de bienes de la sociedad por sus directivos o accionistas; encubrir la corrupción de funcionarios públicos; facilita el llamado "maquillaje contable"; posibilitan la eliminación de la responsabilidad de los directivos de sociedades; impiden identificar a los autores de delitos económicos y por ultimo sustraer los bienes; la obligación de presentar balances e informar sobre la actividad social es nula o muy baja.
El negocio se completa con la imposibilidad de realizar cualquier investigación u obtener información. Evidentemente la operación de tales sociedades sea en cualquier carácter se contrapone con los deberes morales, éticos y de probidad que recaen sobre los funcionarios públicos. Estas prácticas si bien son merecedoras de reproches cuando son realizadas por particulares, cuando los involucrados son funcionarios públicos adquieran una potencialidad devastadora para las democracias y las soberanías nacionales, que generan por decantamiento una incompatibidad entre el ejercicio de sus funciones y de transacciones en paraísos fiscales. Frente a este panorama, es menester perfeccionar, fortalecer y profundizar las auditorias e informaciones requeridas a los funcionarios públicos.
Sin perjuicio de lo ya señalado, y de la importancia para la democracia y soberanía nacional que implica la realización de transacciones por funcionarios públicos en centros off shore, es significativo de dicha incompatibilidad el estrecho vínculo entre la fuga, evasión y elusión fiscal y su consecuente disminución de recursos del estado para la redistribución y la búsqueda de equidad y justicia social.
Los sistemas tributarios progresivos, son utilizados por los Estados para la financiación de la protección social, la educación y la seguridad de la población, la evasión y elusión fiscal generan el colapso de los mismos, socavando la integridad y la equidad de las estructuras fiscales, acrecentando las inequidades en la distribución del ingreso y afectando seriamente la supervivencia de los sistemas de protección social, educación, sanitarios.
La constitución de sociedades off shore, fideicomisos, cuentas, o cualquiera sea la transacción realizada en un paraíso fiscal, si bien como actos jurídicos son válidos, pretenden evitar la obligación fiscal de reponer los correspondientes impuestos según sea la actividad gravada, es decir en última instancia se pretende defraudar al fisco.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4269-D-18 |