JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4952-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OBSTRUCTORES DE LOS VINCULOS CON LOS HIJOS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Registro Nacional de Obstructores
de Vínculo con los Hijos
Artículo 1º: Creación. Crease el Registro
Nacional de Obstructores de los Vínculos de los hijos con su progenitor no
conviviente y/o familia extendida, el cual funcionara en el ámbito del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2º: Definición. A los efectos de
esta ley, se considera Obstructor de Vínculo con los hijos a toda persona, padre , madre o
tutor, que impide el vínculo de los mismos con el progenitor no conviviente y/o con la
familia extendida, entendiéndose por esta: abuelos, tíos, primos y nuevos hermanos;
cuando exista una orden judicial de cumplimiento de Régimen de visitas a favor del
progenitor no conviviente y/o de la familia extendida. que a requerimiento judicial no haya
cesado con la actitud obstructiva
Artículo 3º:Procedimiento. El padre ,
madre o tutor que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva,
deberá ser inscripto por orden judicial, en el Registro de Obstructores de Vínculos con los
hijos a través de los juzgados federales u organismos provinciales que dictamine el
ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 4º: Funciones. El Registro
Nacional de Obstructores de Vínculos, tendrá las
siguientes funciones:
a) Registrar, en un plazo no mayor a
cuarenta y ocho (48) horas, las altas, bajas y modificaciones de los obstructores de
vínculo que le informe el Poder Judicial.
b) Extender certificados de inclusión o de no
inclusión en el Registro Nacional de Obstructores de vinculo con los hijos, ante el
requerimiento de cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.
c) Contestar los pedidos de informes que le
efectué cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.
d) Desarrollar una página Web, donde figuren
todos los datos del registro y se informe acerca de los trámites que se pueden realizar en
él. Esta página deberá incluir un listado de los Obstructores de vínculos, actualizado y con
los datos personales correspondientes para su correcta individualización.
Artículo 5º: Impedimentos: A partir
de la sanción de la presente ley las personas incluidas en el Registro Nacional de
Obstructores de Vínculo con los hijos no podrán:
a) Ingresar en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías , en forma permanente y transitoria, ya sea por designación directa ,
por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los
magistrados ,funcionarios y empleados del estado.
b) Postularse para ejercer cargos electivos
Municipales ,Provinciales y Nacionales.
c) Ser proveedor o contratista de honorarios
profesionales del Estado Nacional. Provincial o Municipal.
d) Obtener habilitaciones , concesiones ,
licencias , permisos ni celebrar contrato alguno con el Estado Nacional , Provincial o
Municipal.
e) Obtener créditos , préstamos o tarjetas de
crédito en instituciones y entidades bancarias y/o financieras Estatales Nacionales ,
Provinciales o Municipales
f) Obtener pasaporte de la República
Argentina.
g) Realizar otros tramites que por vía
reglamentaria se agreguen a este listado.
Artículo 6º: Trámite : A los fines del
cumplimiento de la presente ley el Registro Nacional de Obstructores de vínculo con los
hijos y sus dependencias informarán periódicamente y en la forma que establezca la
reglamentación las altas y bajas de obstructores con los hijos .
Los interesados
deberán presentar ante los organismos , entidades y/o dependencias del Estado Nacional
un certificado de no inclusión en el Registro Nacional de Obstructores de Vínculo con los
hijos . Asimismo cualquiera de ellos podrá verificar la no inclusión del sujeto interesado
en el mencionado registro, a través de la simple corroboración en listado publicado en la
página web que a tal fin se habilite .
Artículo 7º: Reglamentación: El
Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias necesarias para la
constitución, organización y administración del Registro Nacional de Obstructores de
Vínculos.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos presentamos hoy
para poner en consideración de nuestro pares el proyecto de ley referido a la
creación del Registro Nacional de Obstructores de Vínculos con los hijos.
Nos basamos
fundamentalmente en considerar el tema de la ruptura del vínculo familiar como
una realidad presente cada vez más en nuestra sociedad, y las consecuencias que
ella instala afecta fundamentalmente a aquellos que más debemos proteger que
son los niños y jóvenes.
El registro busca poder
cubrir uno de los mayores dramas que sufren los hijos en los casos de
separaciones conflictivas, creemos que para que un niño se desarrolle de manera
plena no solo necesita de las necesidades físicas básicas, sino también la
contención emocional equilibrada que frente a este hecho deberían tener la
obligación de cubrir los padres que se separan.
La Asociación de
Padres Alejados de sus hijos (APADESHI) trabaja continuamente para conseguir
soluciones a este tema, es por ello que creemos que esta misma asociación ha
podido desde el fondo del conflicto instrumentar una fundamentación completa
desde una óptica que compartimos y hacemos propia.
" El Proyecto de Ley
de creación del REGISTRO NACIONAL DE OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS
HIJOS , cubre una necesidad para el control de uno de los mayores dramas que
sufren los hijos y Padres no convivientes (Papás ó Mamás) y Abuelos inmersos en
las separaciones conflictivas con la metodología de la Obstrucción de vinculo ,
como estrategia para alejar a los hijos de toda relación con el otro Padre (Papá ó
Mamá) ó Familia extensa (Abuelos, Tíos, Primos, nuevos hermanos).
El aumento de
separaciones ó divorcios con hijos menores a crecido convirtiéndose en una gran
mayoría de la población afectada por las contingencias diarias de discusiones
trasladadas al ámbito judicial, con desobediencias e incumplimientos a los
Regímenes de visitas, pasando meses y años para regularizar un vinculo y en
ocasiones por siempre cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de
vinculo la acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al Padre
(Papás ó Mamás) no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la
obstrucción por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes de
visitas homologados judicialmente.
El respeto al vinculo
por medio de los Regímenes de visitas para los menores de edad, forman parte de
los Derechos que dan cumplimiento a los fines del integro goce de sus mas
elementales derechos como es el mantener comunicación, alimento, la salud, la
educación y la vivienda.
Al presente no existen
normas Provinciales de este mismo tenor, debiéndose crear las mismas para la
plena vigencia de los Derechos de los Hijos y Padres (Papás ó Mamás).
El Proyecto de Ley que
proponemos, respeta las autonomías jurisdiccionales, proponiendo unificar el
Registro de Obstructores de vinculo con los hijos en el ámbito Nacional y fijar
requisitos a solicitar por los organismo Publico y Nacionales.
El objetivo del
Proyecto presentado es desalentar el incumplimiento de los Regímenes de vistas
fijados judicialmente ó por mediadores registrados, y de una manera sencilla y
practica dar a conocer a los denominados "Obstructores de vinculo". Estos serán
incluidos en listados que se darán a conocer por medios públicos de fácil acceso y
consulta por parte de la sociedad, restringiendo las posibilidades de evadir el
cumplimiento de los deberes filiales a su cargo.
En varias Provincias
de nuestro país ya se encuentra en vigencia el Registro de deudores/as Morosos
/as alimentarios, el presente proyecto otorgaría una real protección de derechos y
obligaciones y una equidad para el control de los máximos abusos presentes en las
separaciones con hijos menores como son las obligaciones alimentarías y
regímenes de vistas. Son dos problemáticas distintas pero afines en los daños
ocasionados a los hijos y en los Padres (Papás ó Mamás) y abuelos. No se puede
precisar cuyas de las dos problemáticas es mas grave, pero si sostener que deben
ser controladas en igualdad de condiciones para evitar las distorsiones que se
presentan y los inevitables abusos que se presentan al no tener la misma
legislación.
El Registro
Nacional de obstructores de vinculo con los hijos formara parte de las
bases de datos de los Registros Provinciales y funcionara de manera ágil
contestando los requerimientos que le efectúen tanto por parte de
personas interesadas, como de los organismo públicos y privados que
soliciten información.
Un País en
serio y con proyecto de crecimiento debe basarse en la equidad , en la
conformación , en los derechos y obligaciones de la familia, pues
debemos tener en cuenta que sin proyecto de familia y prevención no
podemos aspirar a una Nación con orden y futuro."
Cabe mencionar que
la Provincia de Santa Cruz ha presentado el 20 de Junio del corriente año ante la
Cámara de Diputados, el proyecto Nº 290 donde propone la creación de este
registro en su provincia, el cual esta siendo tratando en el seno de sus
comisiones.
Por todo lo expuesto
es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0334-D-08 |