JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4966-D-2019
Sumario: SUSPENDER POR EL TERMINO DE 90 DIAS LAS ACCIONES JUDICIALES, TRAMITES Y/O DILIGENCIAS QUE TENGAN POR OBJETO SUBASTAR, ORDENAR O EJECUTAR EL DESALOJO DE LOS TRABAJADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NOVO S.A. Y/O DE MIEMBROS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO INDICADO LTDA.
Fecha: 01/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
SUSPENDER ACCIONES JUDICIALES, TRÁMITES Y/O DILIGENCIAS QUE TENGAN POR OBJETO SUBASTAR, ORDENAR O EJECUTAR EL DESALOJO DE LXS TRABAJADORXS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NOVO S.A. O DE MIEMBRXS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO INDICADO LTDA.
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Suspéndase por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias que tengan por objeto subastar y/u ordenar y/o ejecutar el desalojo de lxs trabajadorxs de PRODUCTOS ALIMENTICIOS NOVO S.A. y/o miembrxs de la Cooperativa de Trabajo Indicado Ltda. en formación, ocupantes del inmueble sito en calle Intendente Casares 1639/1649, San Andrés (1651), partido de General San Martín, designado con: Matricula 46030; Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección L; Manzana 67; Parcela 3; que se encuentra inscripto a nombre de PRODUCTOS ALIMENTICIOS NOVO S.A., o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad la preservación de la fuente laboral de trabajadorxs que ven cercenados sus derechos a un trabajo digno.
Como es de público conocimiento, el actual contexto económico que atraviesa Argentina ha ocasionado el cierre de cientos de unidades productivas, con epicentro en pequeñas y medianas empresas, fuente de trabajo de miles de familias de nuestra patria. Esto ha motivado la declaración de emergencia y declaración de emergencia pyme en distritos como General San Martín, en la Provincia y en la Nación.
En este caso nos encontramos frente a una fábrica de productos alimenticos con cincuenta años de antigüedad en el mercado. Hoy es la fuente de trabajo de más de veinte familias que dependen de su continuidad que, de no protegerse, se verán expulsadas al desempleo, la pobreza y la falta de acceso a derechos básicos.
En ese contexto, estxs trabajadorxs han decidido organizarse para defender su fuente de trabajo, para lo cual están conformando una Cooperativa de Trabajo que oportunamente habrá de llevar a cabo todos los registros y gestiones correspondientes a fin de convertirse en una nueva Empresa Recuperada por sus Trabajadorxs, como las cerca de quinientas (500) que funcionan en nuestro país generando más de quince mil (15.000) puestos de trabajo genuino como parte de la economía autogestionada por sus trabajadorxs, social, solidaria y popular.
Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 14 que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita”; por su parte el artículo 14 bis señala que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
En consonancia con lo estipulado por nuestra ley suprema y con el fin de garantizar los procesos de dignidad, de proteger la continuidad de la vida laboral y de amparar los derechos fundamentales y superiores en juego para estxs trabajadorxs, sus familias y su comunidad toda solicitamos la suspensión de cualquier medida que pudiese afectar el normal desarrollo de las actividades que en dicho inmueble desarrollan estxs trabajadorxs y su Cooperativa en formación.
Por los motivos expuestos, solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación que nos acompañen con su firma en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
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