JUSTICIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4992-D-2014
Sumario: PENSION MENSUAL NO CONTRIBUTIVA DE CARACTER VITALICIO PARA EX AGENTES Y EMPLEADOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL, EMPRESAS PUBLICAS, UNIVERSIDADES NACIONALES Y ASOCIACIONES U ORGANISMOS PUBLICOS CESANTEADOS POR RAZONES POLITICAS, GREMIALES Y SOCIALES. CREACION.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
	        "PENSIÓN PARA 
CESANTEADOS
	        
	        
	        POR RAZONES POLÍTICAS 
GREMIALES Y SOCIALES"
	        
	        
	        Artículo 1° - Establécese  
una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio a todos los ex 
agentes y empleados del Estado Nacional, Provincial, Municipal, 
Empresas públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u 
Organismos públicos, que hubiesen sido cesanteados, exonerados, 
declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos políticos o 
gremiales en el período comprendido entre el veinticuatro de marzo de 
mil novecientos setenta y seis y el diez de diciembre del año mil 
novecientos ochenta y tres, incluyendo los que lo hayan sido por 
aplicación de las leyes  20.840,  21274,  21296,  21322,  21323, 21325, 
21260, 21264,  21268,  21269,  21275,  21313, 21338, 21448, 21449, 
21461 y sus modificatorias, así como también Decretos del PEN 
respectivos.
	        
	        
	        Art. 2° - El Ministerio de 
Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación 
del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas 
del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la 
coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y 
la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su 
aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias 
que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la 
presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma 
sumarísima.
	        
	        
	        Art. 3° - En todos los 
casos, el solicitante deberá acreditar, mediante cualquier medio 
probatorio idóneo, las causales políticas o gremiales que determinaron 
su cese laboral, a partir de la presentación de la mayor cantidad de 
elementos tales como: fotocopias autenticadas de Resoluciones 
Administrativas, Legajos Personales, Causas Judiciales, Expedientes de 
Consejos de Guerra, Informes de estructura sindical, Información 
sumaria o Testimonios certificados, publicaciones periodísticas u 
oficiales, Listas Públicas, entre otros.
	        
	        
	        Art. 4° -  Créase en el 
ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro de Cesanteados  por 
razones Políticas,  Gremiales y Sociales, dependencia que tendrá como 
función primordial la confección de un padrón nacional de los sujetos 
comprendidos en el artículo 1° de la presente Ley, y expedirá las 
certificaciones pertinentes.
	        
	        
	        Art. 5° - El beneficio que 
establece el artículo 1° de la presente ley será el equivalente a la suma 
de DOS (2) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del 
Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL 
ARGENTINO (SIPA). Dicho monto será actualizado por el sistema de 
movilidad creado por la Ley 26.417. Percibirán también las asignaciones 
familiares que determina la ley 24.714 y sus modificatorias, para ello 
deberán cumplimentar los requisitos que exige la autoridad de 
aplicación. Todos los beneficiarios de esta ley podrán gozar de la 
cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y 
Pensionados.
	        
	        
	        Art. 6° - El cobro de la 
pensión instituida por la presente Ley, es compatible  con la percepción 
de cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente otorgado 
en jurisdicción nacional, provincial y municipal. No serán comprendidas 
las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, 
provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las 
mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de optar por ésta 
u otra pensión. 
	        
	        
	        Art. 7° - Los titulares de 
alguna prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional que 
acrediten los requisitos exigidos por la presente ley, podrán optar por el 
cobro de la pensión instituida por la presente ley.
	        
	        
	        Art. 8° - El derecho para 
obtener el beneficio es imprescriptible y se otorgará a partir de la fecha 
de su solicitud. 
	        
	        
	        Art. 9° - No podrán ser 
beneficiarios quienes hubiesen sido condenados, o resultaren 
condenados, por delitos de violación a los derechos humanos o de lesa 
humanidad.
	        
	        
	        Art. 10°- Los 
derechohabientes de los titulares de las pensiones a que se refiere la 
presente ley tendrán derecho a percibir las prestaciones derivadas de 
las mismas. Entiéndase por derechohabientes a los enumerados en el 
artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias. A 
falta de los aludidos derechohabientes, gozarán del beneficio de pensión 
los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la 
fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, 
retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión 
correspondiente a los cesanteados.
	        
	        
	        Art. 11° - La pensión que 
estipula la presente ley estará exenta de gravámenes así como también 
estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales y/o administrativas 
que tuvieren por finalidad la acreditación de los requisitos exigidos o del 
vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín 
Oficial de la República Argentina será gratuita cuando tuviere por única 
finalidad acreditar el vínculo con el causante a los fines previstos en esta 
ley.
	        
	        
	        Art. 12°. - El Poder 
Ejecutivo Nacional realizará las adecuaciones y modificaciones 
presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo 
de Recursos del Ejercicio correspondiente, tendientes al cumplimiento 
de la presente y la atención de las erogaciones que demande el 
	        
	        
	        otorgamiento y pago de las 
pensiones bajo la denominación "Pensión para Cesanteados por 
cuestiones Políticas, Gremiales o Sociales".
	        
	        
	        Art. 13° - Los  gastos  que 
demande el cumplimiento de la presente ley serán provistos por  el 
Tesoro Nacional.
	        
	        
	        Art. 14°. - El Poder 
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta 
(60) días de su aprobación.
	        
	        
	        Art. 15°. - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	El proyecto propone 
otorgar una pensión a las personas cesanteadas, exoneradas, 
declarado/as prescindibles u obligado/as a renunciar, por motivos 
políticos o gremiales a partir del 24/03/76 al 10/12/83, en especial por 
aplicación de la Ley 20840 y sus modificatorias, las leyes 21274, 21296, 
21322, 21323, 21325, para lo cual se establecieron los lineamientos 
específicos, autoridad de aplicación y procedimiento para la obtención 
del beneficio.
	        
	        
	        Será autoridad de 
aplicación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, se 
establece  la creación de un Registro de Cesanteados Políticos, que 
tendrá a su cargo la confección de un padrón de cesanteados sin justa 
causa y la recepción y el examen de toda la documentación que ha de 
presentarse, debiendo dirimir y pronunciarse acerca del alcance de 
estos beneficios.
	        
	        
	        Distintos proyectos  que a 
la fecha  perdieron estado parlamentario y leyes han tratado de resolver 
administrativamente el grave daño causado a los cesanteados sin causa 
en la Administración Pública por el terrorismo de estado en la Argentina. 
En todos los casos se trató de ampliar los plazos de presentación de 
readmisiones laborales, dándose a conocer los mismos por el Boletín 
Oficial, medio masivo de comunicación del Estado nacional, que 
generalmente no es consultado por la población. 
	        
	        
	        Creo necesario otorgar a 
las personas injustamente cesanteadas una reparación al daño causado 
por el Estado Nacional, quien castigó y persiguió a los agentes por su 
ideología, su posición política o gremial, con el agravante de que estos 
hechos fueron generados por imperio de la violencia de Estado.
	        
	        
	        Además estimo que la 
resolución de estas grandes injusticias fueron encaradas no como una 
justa reivindicación sino como un tema netamente laboral, y su 
acogimiento debía realizarse en plazos perentorios y bajo pena de 
caducidad de un derecho incuestionable. 
	        
	        
	        Las leyes nacionales que se 
ocuparon del tema, resolvieron, al igual que las provinciales, 
parcialmente esta situación. Pero es importante aclarar que en todos los 
niveles, nacional, provincial, y municipal, fue fundamentada la cesantía 
invocando decretos y leyes nacionales, razón por la cual es importante 
que el gobierno nacional tome la responsabilidad, en forma definitiva a 
treinta y ocho años de producida esta situación, de generar un 
mecanismo legal de reparación histórica para todo cesanteado político 
que no haya podido o le hayan negado su reincorporación en todo el 
territorio nacional, mas allá si trabajaba en el Estado Nacional, Provincial 
o Municipal. El deterioro material y social fue por demás significativo y 
de tal magnitud, que resulta necesario legislar para compensar el mal 
ocasionado desde el Estado.
	        
	        
	        Desde el retorno a la 
democracia en Diciembre de 1983, el centro de atención en relación con 
el tema de los derechos humanos vulnerados por la dictadura, se ha 
focalizado en los secuestros, los asesinatos, las torturas y los robos de 
identidad.
	        
	        
	        Es razonable y justo que 
así haya sido y ha costado mucho trabajo y dedicación de los familiares 
de las víctimas, de los organismos y entidades de derecho humanos, 
generar el nivel de conciencia del conjunto de la población y el accionar 
positivo de los distintos poderes del estado involucrados, tanto para 
enjuiciar a los responsables como para reparar de algún modo y/o 
indemnizar a las víctimas.
	        
	        
	        Fue necesario derogar 
leyes de impunidad e indultos que por muchos años dieron protección a 
los genocidas y trabaron medidas de reparación para los 
damnificados.
	        
	        
	         	Insumió mucho tiempo 
desarticular la trama legal y política de la impunidad y recién desde 
hace pocos años han comenzado a sustanciarse causas penales contra 
los responsables y poco a poco van produciéndose sentencias 
condenatorias que, a más de penalizar a los victimarios, configuran un 
reconocimiento explícito del Estado acerca de la materialización y 
caracterización de los crímenes cometidos.
	        
	        
	        Sin embargo  existe otra 
clase de violaciones a los derechos humanos que afectó a muchos miles 
de ciudadanos y que aún no han tenido un reconocimiento, valoración y 
tratamiento equivalentes.
	        
	        
	        El tema de las masivas 
cesantías perpetradas contra trabajadores del Estado no ha tenido un 
similar grado de consideración por parte de los poderes públicos.
	        
	        
	        Considerar esas cesantías 
simplemente como medidas administrativas injustas o nulas, pero sin 
mayores alcances, es pasar por alto cuestiones de suma gravedad que 
han afectado y dañado severamente la vida de miles de trabajadores y 
sus respectivas familia.
	        
	        
	        En primer lugar cabe 
señalar que el derecho al trabajo constituye uno de los derechos 
humanos básicos consagrados en la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 
-"Pacto de San José de Costa Rica", el Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales (entre otros) a los que la República Argentina 
adhiere y otorga jerarquía supra constitucional.
	        
	        
	        Las cesantías se dictaron 
en el marco de diversas leyes inconstitucionales (Ley 20840 y sus 
modificatorias, las leyes 21.260, 21274, 21296, 21322, 21323, 21325) 
por parte de interventores militares pero también por parte de muchos 
funcionarios civiles que fueron directamente responsables de sindicar a 
quienes serían víctimas de esa discrecionalidad.
	        
	        
	        Aquí se ve entonces que la 
complicidad civil con el régimen de terror de Estado, se extendió a 
quienes aprovecharon una posición jerárquica dentro de los organismos 
e instituciones del Estado para provocar despidos por razones políticas, 
ideológicas, gremiales e incluso personales, invocando una genérica 
acusación de ser potenciales perturbadores del orden público y de los 
planes de la dictadura.
	        
	        
	        Esas acciones represivas 
violaron aquellos derechos humanos establecidos en las normas 
referidas, constituyendo claramente crímenes de lesa humanidad por 
parte de sus actores y se deben inscribir en el marco de responsabilidad 
del Estado en orden a su reparación.
	        
	        
	        El carácter de delito de lesa 
humanidad aplicable al caso, queda perfectamente delineado en la 
normativa que al respecto ha establecido el Estatuto de Roma de la 
Corte Penal Internacional en sus Artículos 7 (1) (h) y 7 (1) (k).
	        
	        
	        Por lo expuesto, 
solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) | 
| DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALCEDO (A SUS ANTECEDENTES) |