JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5014-D-2014
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR LA CONMEMORACION DEL "DIA DEL MEDIADOR CHAQUEÑO", A CELEBRARSE EL 23 DE AGOSTO DE 2014.
Fecha: 26/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Adherir a la Conmemoración del Día
del Mediador Chaqueño, a celebrarse el día 23 de agosto de cada año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara de Diputados del Chaco
dicto una ley N°5.412/04, estableciendo la fecha 23 de Agosto como "El Día del
Mediador Chaqueño". Es la primera provincia en disponer un día dedicado al
mediador, más allá de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también haya
dispuesto un "Día del Mediador Comunitario.
La mediación comenzó en la Provincia
del Chaco bajo el impulso del Superior Tribunal de Justicia a través de la Dra.
María Luisa Lucas, Ministra del Alto Cuerpo. El 23 de Agosto del año 1996,
juraron en el Chaco, los primeros mediadores que se matricularon en el Superior
Tribunal de Justicia.
Hablar de Mediación en el Chaco fue
muy importante, fue pionera en Mediación. Muchos antes de 1994 ya se había
instalado el debate en la provincia, prácticamente desde que en 1992 se
dispusiera, por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, la institucionalización de
la Mediación.
Mediante acordadas se inicia una
experiencia piloto en el Centro Público de Mediación. A este impulso inicial se
sumaron con posterioridad los trabajos y esfuerzos de instituciones privadas y
equipos de profesionales que también han bregado por su difusión.
Actualmente en la provincia existe un
marco general de la mediación dado por la Ley 6.051, una Ley de Mediación Penal
(Ley 4.989), Ley de Mediación familiar prejudicial obligatoria (Ley 6.448 ) y un Plan
de Mediación Escolar (ley 4.711).
Ley 6.051. Esta ley promulgada en el año 2008 derogó la primera ley de Mediación
Provincial (ley 4.498) manteniendo la voluntariedad de la misma, "promueve" la
mediación y en su artículo primero sostiene que "La mediación implica un
procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral facilita que las partes
arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.
Ley 4.989. Mediación penal. A pesar
de que esta ley fue promulgada en diciembre 2001 y del vencimiento de su
suspensión posterior, lo que la torna plenamente vigente, su aplicación deviene
también parcial en algunas fiscalías de las circunscripciones con asiento en la
capital Resistencia y en Presidencia Roque Sáenz Peña
Ley 6.448. Mediación familiar
obligatoria. Esta ley fue promulgada en abril de 2010 y suspendida su aplicación
por las leyes 6.615 y 6.761 hasta el 30 de julio de 2011. Si bien la suspensión ya
se encuentra vencida en la práctica, hasta el mes de diciembre de 2011 no había
comenzado su aplicación.
Ley 4.711. Mediación escolar. La Provincia del Chaco fue, además, la primera
provincia en contar por ley con un Plan Provincial de Mediación escolar sancionado
y promulgado durante el año 2000.
Podemos apreciar que hay un largo
camino recorrido desde los inicios de la mediación en la Provincia del Chaco (que
fue una de las pioneras) y con un marco legal importante y con profesionales
altamente formados.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |