JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5027-D-2017
Sumario: SUFRAGIO DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN LA NACION ARGENTINA. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 19945, DE CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
Fecha: 18/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
SUFRAGIO DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN LA NACIÓN ARGENTINA
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento del derecho de sufragio a las personas extrajeras residentes en la Nación Argentina.
Artículo 2°.- Personas comprendidas - Requisitos. Están habilitadas para votar en los actos electorales nacionales las personas residentes extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciséis (16) años;
b) Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero en el cual conste que su domicilio se encuentra en la Nación Argentina; y
c) No encontrarse incursas en las inhabilidades comprendidas en el Código Electoral Nacional.
Artículo 3°.- Residentes. La condición de residente incluye a las categorías de "residencia permanente" y "residencia temporaria", ambas establecidas conforme a la Ley Nacional N° 25.871.
Capítulo II - Derechos y Obligaciones
Artículo 4°.- Derechos y obligaciones. Las personas mencionadas en el artículo 2° poseen los mismos derechos y obligaciones que los/as ciudadanos/as argentinos/as de acuerdo a las leyes electorales vigentes, sin perjuicio de las distinciones establecidas en la presente ley.
Artículo 5°.- Igualdad de trato - No discriminación. No puede haber desigualdad de trato entre ciudadano/as argentinos/as y residentes extranjeros/as en la implementación del sufragio, salvo cuando ésta obedezca a asegurar la certidumbre sobre los resultados del comicio.
Artículo 6°.- Circuitos electorales. Los circuitos y mesas electorales en dónde voten extranjeras/os empadronadas/os, deben ser distribuidos según el domicilio consignado en su documento y según el orden alfabético.
Artículo 7°.- Similitud de mesas. Las/os extranjeras/os empadronadas/os tienen derecho a votar en las mismas mesas que los/as ciudadanos/as argentinos/as. Cuando coincidan los comicios locales con los nacionales, la Autoridad Electoral local deberá procurar que no haya distinción de mesas si ello no afecta la certidumbre sobre los resultados del sufragio.
Artículo 8°.- Similitud de padrón. Las personas extranjeras deben figurar en los mismos padrones que los/las ciudadanos/as argentinos/as. Cuando coincidan con los comicios para cargos locales, la Autoridad Electoral procurará la fusión de padrones cuando ello no afecte la certidumbre sobre los resultados del respectivo sufragio local.
Artículo 9°.- Equivalencia en cantidad de electores/as. El número electores/as en aquellas mesas en donde vote alguna persona extranjera, no podrá superar el número máximo de electores/as por mesa establecido para los/as electores/as argentinos/as.
Artículo 10°.- Voluntariedad del sufragio. Las personas mencionadas en el artículo 2° estarán exentas del deber de votar. No se podrá excluir del Registro Nacional de Electores ni de los Padrones a quien no vote en ocasiones anteriores.
Capítulo III - Registro Nacional de Electores
Artículo 11°.- Incorporación automática. Las personas que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 2° deben ser automáticamente incorporadas al Registro Nacional de Electores por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12°.-Provisión de datos. Los datos para la conformación y actualización del Registro Nacional de Electores son remitidos, según corresponda, por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Artículo 13°.- Exclusión automática. Serán excluidos/as de los Padrones, todos/as aquellos/as extranjeros/as que:
a) Queden comprendidos/as en alguna de las inhabilidades mencionadas en la Ley N° 19.945.
b) Cambien de domicilio a otro país.
Capítulo IV - Disposiciones finales
Artículo 14°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación debe instrumentar un plan de difusión masiva de los derechos políticos reconocidos por la presente norma y la forma de ejercerlos.
Dicho plan debe implicar, al menos, la difusión en los siguientes medios:
a) En dos (2) diarios de gran circulación, a través de solicitadas a publicarse como mínimo en dos oportunidades mensualmente, seis (6) meses antes de cada elección.
b) En medios comunitarios, con igual regularidad al inciso anterior.
c) En la radio y televisión, por medio de micros informativos de una duración mínima de cinco (5) minutos, a emitirse como mínimo en tres (3) oportunidades en cada semana, seis (6) meses antes de cada elección.
d) En los sitios web y todos los medios de difusión virtual utilizados por organismos públicos del ESTADO NACIONAL.
Artículo 15°.- Modificación - Electores. Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 19.945, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°.- Electores. Son electores/as nacionales:
1) Los/las ciudadanos/as nativos, por opción y naturalizados; y
2) Las personas extranjeras con residencia en la Nación Argentina, permanente o temporaria.
En ambos supuestos la persona debe haber cumplido dieciséis (16) años y no poseer ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley."
Artículo 16°.- Incorporación - Exención al deber de votar. Incorpórase al artículo 12 de la Ley N° 19.945, como inciso f), el siguiente texto:
"f) las personas extranjeras incorporadas al Registro Nacional de Electores."
Artículo 17°.- Incorporación - Actualización. Incorpórase al artículo 17 bis de la Ley N° 19.945, como inciso f), el siguiente texto:
"f) Excluir a las personas extranjeras incorporadas al Registro Nacional Electoral, cuando cambien de domicilio a otro país."
Artículo 18°.- Reglamentación. La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 19°.- Disposición transitoria. La Autoridad de Aplicación hará la difusión establecida en el artículo 18 durante los seis (6) meses posteriores a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 20°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La propuesta aquí presentada tiene por objeto reconocer el derecho de sufragio de las personas extranjeras que residen en la Argentina.
Como aclaración preliminar, cabe mencionar que utilizamos el término "extranjeros/as" residentes para armonizar la misma terminología utilizada en la normativa nacional. No escapa que sería más apropiado hablar de "personas migrantes", ya que aquél concepto fue históricamente utilizado con fines peyorativos y discriminatorios, construyendo el discurso de la otredad. Sin embargo, a fines de no controvertir o duplicar la terminología utilizada para hacer referencia a un mismo conjunto de personas históricamente vulneradas, en el presente proyecto se mantuvo la terminología a tal único fin.
A partir del año 2003, con la llegada a la presidencia del Dr. Néstor Carlos Kirchner, la política migratoria argentina experimentó un cambio de paradigma en cuanto al status jurídico de las comunidades migrantes. Luego de tres décadas del retorno al Estado de Derecho, y gracias a una incesante lucha de asociaciones de migrantes, organizaciones de derechos humanos y distintos/as referentes de la sociedad civil, recogidas por un Estado comprometido, el Congreso Nacional derogó la Ley 22.439 (Ley Videla) y aprobó una nueva Ley de Migraciones.
La ley 25.871, sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 20 de enero de 2004, y reglamentada a partir de un novedoso mecanismo de participación de organizaciones de derechos humanos y de organismos de Naciones Unidas.
Esta es la primera legislación general en materia migratoria elaborada y sancionada por un gobierno democrático. Desde 1876 la política migratoria había estado regulada por normativa parcial, aprobada por decretos del Poder Ejecutivo o por disposiciones de facto de gobiernos militares.
En contraste con los criterios del neoliberalismo y de la ley de la dictadura, esta nueva etapa se inició con una reclamada mirada social: derogó los decretos retrógrados que habían regulado la cuestión migratoria desde mediados de los ’90, como la imposibilidad de cambio de categoría del/de la migrante y las órdenes de expulsión. Además, estableció el criterio de nacionalidad como válido para obtener la residencia temporaria en el país, entre otros derechos y garantías, contrarrestando de este modo varias décadas de violencia contra los/as migrantes. Así, aquellos/as ciudadanos/as de países que integran el MERCOSUR, o de países asociados, pueden obtener su residencia temporaria y la habilitación de trabajar 2 años en el país pudiendo renovarla posteriormente o solicitar la residencia permanente.
Esta Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, en su artículo 3° estableció dentro de los objetivos de la misma, el de dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país y promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes. Asimismo, estableció la obligación del Estado Argentino de garantizar el trato igualitario a los/as inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los/as argentinos/as. Y en especial, el acceso igualitario a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación y demás derechos.
Respecto a los derechos políticos, la ley mencionada reconoció el derecho a la consulta o participación de los/as extranjeros/as en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan (art. 11), obligando al Ministerio del Interior, a las provincias, municipios y a la Ciudad de Bs. As., a adoptar las medidas necesarias para informar a los/as extranjeros/as respecto de las condiciones y requisitos del ejercicio del derecho al voto, y promover las acciones conducentes a fin de garantizar distintas formas de participación real y efectiva en las decisiones relativas a la vida pública.
Esta normativa de avanzada estableció una redefinición en materia de política migratoria por parte de nuestro país respecto de la cerrada, arbitraria y expulsiva política de antaño, reconociendo el derecho humano a migrar, garantizado sobre una base de igualdad y universalidad.
En este sentido, la gestión de la presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner profundizó lo iniciado en 2003. Tanto es así que fue el primer gobierno en la historia del país que decretó asueto para los/as trabajadores/as migrantes (de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay) para que pudieran asistir a las elecciones nacionales de su país de origen. Aquellos países que impiden el voto desde el lugar de destino de una parte de su población, encontraron en el gobierno argentino la convicción por el fortalecimiento y ampliación de sus democracias y sus definiciones de ciudadanía.
En esta oportunidad proponemos ampliar una vez más los derechos de las personas migrantes, entendiendo que uno de los parámetros a partir de los cuales puede medirse el nivel de desarrollo de las políticas de integración de una comunidad, es el grado de participación social y política de todos sus miembros.
En este sentido, el presente proyecto de Ley propone profundizar la inclusión política de la población migrante en la sociedad, como factor esencial de la integración social. Es necesario hacer hincapié en que, sin derechos políticos plenos, la posibilidad de los/as residentes migrantes de llevar a cabo una garantía efectiva de sus derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional, se ve negativamente comprometida.
La Constitución Nacional establece en su artículo 16 que todos sus habitantes son iguales ante la ley. Todo trato diferente debe fundarse en un criterio justificado. La exclusión de derechos por motivos de nacionalidad está sujeta a la presunción de arbitrariedad mediante la aplicación de la teoría de las categorías sospechosas.
Cabe agregar que, si bien la Constitución establece requisitos de nacionalidad y ciudadanía para el acceso a los cargos electivos nacionales, tal requisito no está presente para el universo de electores/as y es por esto que es posible afirmar que no hay obstáculos constitucionales para sancionar una normativa como la propuesta en este proyecto. Sobre todo teniendo en cuenta la pauta interpretativa del preámbulo constitucional: "para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino"
Es dable destacar que organismos como la Unión Europea o el Consejo de Europa, se han pronunciado a favor de un proceso de inclusión de los/as migrantes en la vida pública con el fin de favorecer su integración. Para esto, consideran que conceder a los/as migrantes la oportunidad de participar en el diseño de la comunidad política en la que residen, es un factor esencial para su integración.
Como lo afirma la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la consolidación de una Política Comunitaria de Migración (COM 2000, 757 final, de 22-10-02), en la que se insta a desarrollar la ciudadanía cívica de los/as nacionales de terceros países, “la concesión de derechos civiles y políticos a los migrantes residentes conlleva responsabilidades y promueve la integración”. En el mismo orden de ideas, el Comité Económico y Social Europeo, en su Dictamen 365/2002, insistió en que la integración cívica debe traer aparejada la progresiva equiparación de los derechos y deberes de los/as inmigrantes respecto a los/as nacionales, así como el fortalecimiento del vínculo entre ciudadanía y residencia.
En cuanto al derecho público provincial, la mayoría de las provincias, con diferentes modalidades, han reconocido el derecho a sufragar a las personas extranjeras para la elección de las autoridades locales. Podemos citar los ejemplos de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Corrientes, Catamarca, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
El proyecto que se presenta otorga el derecho al sufragio a las personas extranjeras que, habiendo cumplido 16 años y no estando inhabilitadas según el Código Nacional Electoral, posean Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero en el cual conste que su domicilio se encuentra en la Nación Argentina.
Otra de las iniciativas, consiste no sólo en abarcar la categoría de "residente permanente", sino también la categoría de "residencia temporaria". Tal propuesta tiene en cuenta los plazos que conlleva el otorgamiento de aquella residencia (en algunos casos hasta 10 años), por lo cual, resulta conveniente adecuar la normativa para garantizar el ejercicio del sufragio en un plazo menor.
Por ello, proponemos incluir también a la categoría de "residencia temporaria" que abarca a trabajadores/as migratorios/as. De esta manera se adecúa el actual régimen para compatibilizarlo con el artículo 41 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la ONU en 1990 (ratificada por la Argentina y aprobada por Ley Nº 26.202): “1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”.
Tampoco se establece el requisito de acreditar años de residencia en el país. Esto recepta la experiencia provincial y los plazos que resultaban de sumar este requisito de antigüedad con el de otorgamiento de la residencia permanente. Además, se garantiza el trato equitativo frente a los/las ciudadanos/as argentinos/as, ya que cuando los/as mismos/as se trasladan de una jurisdicción electoral a otra, no se les exige plazos de permanencia en la nueva jurisdicción antes de acceder a su derecho de sufragio activo.
Por otro lado, cabe agregar que per se, los plazos de obtención de residencias "permanente" y "temporaria" a menudo implican períodos de espera superiores a los 2 años.
En este proyecto, también incluye una serie de derechos para lograr la igualdad real de trato entre las personas migrantes y las nacionales durante cada comicio. Así, se establece la distribución equitativa de los circuitos y mesas electorales, la similitud de mesas y padrones electorales y la equivalencia en la cantidad de electores/as por mesa.
El principio de no discriminación debe observarse tanto en las elecciones exclusivamente nacionales, como en aquellas que sean simultáneas con elecciones locales, y sólo se admitirán distinciones fundadas en garantizar la certeza en los resultados del escrutinio. Tal sería el caso en el cual, durante un comicio de autoridades nacionales y locales, se decidiera separar los padrones y las mesas porque las personas extranjeras podrían reunir condiciones para ser electoras en elecciones nacionales y no en las locales. De esta manera, se aseguraría que no se afecte la certeza en los resultados electorales.
Otra de las notas distintivas radica en que la incorporación en el Registro Nacional Electoral es automática y de oficio. De esta manera, se facilita el ejercicio del derecho de voto por parte de los/as electores/as extranjeros/as.
Además el voto es facultativo y no obligatorio. Así, no se contradice con el texto como del artículo 20 de la Constitución Nacional que impide obligarlos/as a admitir la ciudadanía, imponiéndoles el ejercicio de derechos políticos.
La norma estipula incluso un sistema permanente de comunicación de los derechos políticos, el cual debe implicar, al menos, la difusión frecuente en medios masivos de comunicación y en los medios institucionales.
Para que una comunidad pueda proclamarse como democrática, deben coincidir al máximo la esfera de quienes establecen las normas y la esfera de las personas afectadas por las mismas. En este sentido, que los/las migrantes residentes permanentes de la Argentina carezcan del reconocimiento del derecho de sufragio activo reduce el pluralismo presente en la vida pública, negando su intrínseca complejidad.
Este proyecto propone profundizar el camino recorrido desde el 2003, removiendo el obstáculo que implica en la realidad, la inscripción voluntaria o empadronamiento voluntario.
En definitiva, este proyecto de ley pretende seguir incluyendo a los/as migrantes radicados/as, en lo que respecta a sus derechos políticos para continuar reafirmando mediante hechos, lo dicho por la Ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner: “Estamos alejados de conflictos étnicos, nuestras tierras y países son ejemplos de integración y de abrir los brazos a inmigrantes de otros países. Tenemos todos un objetivo en común, que es lograr una mejor calidad de vida para nuestras comunidades."
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley .
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1696-D-19 |