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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5031-D-2015

Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CONSTITUCION.

Fecha: 15/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación
1º. Objeto. La presente regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, creada por los artículos 6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149.
2º. Composición. La Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, estará compuesta por 8 (ocho) diputados o diputadas y 8 (ocho) senadores o senadoras, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la pluralidad y la proporcionalidad de las representaciones políticas de cada Cámara.
La Comisión tendrá un o una presidente y un o una vicepresidente que serán elegidos por el resto de los vocales. Los miembros de la Comisión durarán un año en el cargo, con posibilidades de renovar hasta la finalización de su mandato. La Comisión dicta su propio reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las Cámaras de Senadores y de Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
3º. Funciones. La Comisión funcionará como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público y cooperará con éste para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Comisión canalizará y facilitará las relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los municipios, en lo atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la presente y las Leyes 27.148 y 27.149.
La Comisión tendrá todas las facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en particular, las siguientes:
a) Recibir y solicitar los informes anuales que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa deben presentar en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149.
b) Solicitar, recibir y elevar a ambas Cámaras del Congreso las propuestas legislativas y observaciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de determinadas reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas, que girará a las comisiones correspondientes.
c) Receptar las inquietudes, proyectos o propuestas que, sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política de persecución penal y el acceso a la justicia de sectores vulnerables, formulen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las victimas de hechos delictivos, personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su libertad, particulares, asociaciones e instituciones de la sociedad civil que se ocupen de la problemática relacionada con la procuración y administración de justicia penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre el funcionamiento institucional de cada uno de ellos y en especial sobre:
I. cuestiones relacionadas con la administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas del ejercicio a cargo de la Auditoría General de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 24.156 y el artículo 8 del Decreto reglamentario 1344/2007.
II. las instrucciones generales que impartan el Procurador o la Procuradora General de la Nación o el Defensor o la Defensora General de la Nación y aquellas que cualquier integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores, y sus antecedentes y/o fundamentos, siempre que ello no afecte el deber de confidencialidad, o la estrategia de persecución penal o de defensa en un caso determinado;
III. las reglamentaciones internas que se dicten;
IV. la utilización de recursos humanos y materiales, en especial podrá solicitar informes acerca de contrataciones efectuadas, vacantes ocurridas, ingresos y egresos de personal y/o magistrados.
V. las causas que tramiten ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.
VI. los procesos en trámite en los que se persiga la aplicación de sanciones administrativas a los magistrados y funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, así como las sanciones administrativas efectivamente aplicadas ;
VII. los cargos vacantes en cualquier distrito y en su caso, los reemplazos efectuados.
VIII. Información sobre la conformación de equipos temporales para la realización de investigaciones genéricas o complejas, previstas en el artículo 19 inc. b) de la ley 27.148.
IX. Datos que conformen el Mapa Fiscal establecido en el artículo 82º de la Ley 27.148.
X. Toda información relativa a los concursos para designación de funcionarios y empleados.
e) Requerir informes y realizar averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente y que se le hagan conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Formular denuncias ante el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, contra los funcionarios o empleados que integran el Ministerio Público, por hechos que puedan dar lugar a sanciones disciplinarias o a su remoción.
g) Dar intervención a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados cuando entienda que el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación podrían haber incurrido en alguna causal de remoción
h) Citar cuando lo considere pertinente al Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación para que rindan cuentas del trabajo de sus respectivas dependencias.
i) Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información, coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando sea el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que pondrá en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del Ministerio Público.
4º. Evaluación. La Comisión Bicameral se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe Anual remitido por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa conforme el informe que eleve la Auditoría General de la Nación conforme lo dispuesto en el artículo 2 inc. d) I. Además, deberá evaluar la capacidad de gestión y de organización funcional de sus titulares, la administración financiera así como la existencia de políticas definidas en materia de recursos humanos y de administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá requerir al Procurador o a la Procuradora General de la Nación y al Defensor o a la Defensora General de la Nación toda la documentación e información complementaria al Informe Anual y toda aquella otra necesaria para poder expedirse respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, y realizar las investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
Se expedirá sobre el funcionamiento general del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa durante el período informado;
Realizará observaciones con relación al cumplimiento de las funciones que el Ministerio Público tiene a su cargo;
Propondrá reformas legislativas tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento de sus funciones.
5º. Participación ciudadana. La Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa en la página de Internet de la Comisión y deberá entregar una copia de ese informe a quien se lo requiera.
Las autoridades de la Comisión deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público.
Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta deberá notificar electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo electrónico que éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro, de la presentación del Informe Anual al Congreso de los Arts. 6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo de diez (10) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el procedimiento de registración.
6º. Elevación de su informe a las Cámaras. Dentro de un plazo no mayor a los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la recepción del Informe Anual del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente, la Comisión deberá elevar su Informe de Evaluación al plenario de ambas Cámaras, junto con todas aquellas observaciones realizadas por parte de la sociedad civil y cualquier otra información que considere de especial relevancia.
7º. Publicidad. Los Informes de Evaluación del Informe Anual del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente, las disidencias a esos informes y las observaciones realizadas por la sociedad civil deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página de Internet de la Comisión. La Comisión podrá también dar a publicidad los demás dictámenes, despachos o sugerencias que formule.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedentes los expedientes 1989-D-2015 de autoría de los Diputados Manuel Garrido y Alcira Argumedo, 1368-D-2014 de autoría de la Diputada Alcira Argumedo, 0877-D-2012 y 138-D-2013 (representado) del Diputado Manuel Garrido, 1849-D-2012 de las Diputadas Marcela Rodríguez (MC) y Alcira Argumedo, 4273-D-2010 de la Diputada Marcela Rodríguez y 1384-D-2011 de la Diputada Alcira Argumedo.
A 17 años de la sanción de la ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público sigue sin conformarse la Comisión Bicameral que ordenaba el artículo 23 de la misma, para un efectivo control y seguimiento del cumplimiento de las funciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
Con fecha 10 de junio de 2015 se sancionaron las leyes 27.148 y 27.149 que establecieron un nuevo marco regulatorio para el Ministerio Público Fiscal y para el Ministerio Público de la Defensa. Los artículos 6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149, crean una Comisión Bicameral que funciona como enlace con el Poder Legislativo.
En tal sentido el artículo 7 de la ley 27.149 expresa que "La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de dicho cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y problemática del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera.", y el artículo 6 de la ley 27.148 expresa que "En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera."
De este modo, este proyecto viene a regular las funciones y el funcionamiento de la Comisión Bicameral creada por las leyes 27.148 y 27.149, y cuya existencia ya se encontraba prevista en la ahora derogada ley 24.946.
La autonomía, autarquía e independencia que tanto la Constitución Nacional como las normas citadas le reconocen al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, no son obstáculos para un adecuado control por parte de otro poder del Estado, en este caso del Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional establece un sistema democrático y republicano de gobierno que implica un mecanismo de frenos y contrapesos entre los poderes del Estado y la publicidad de las acciones de gobierno, para un adecuado control por parte de la ciudadanía. Esta lógica también le cabe al Ministerio Público, en tanto sería contradictorio que exista un órgano al que no se le exija rendir cuentas del cumplimiento de sus funciones. Lamentablemente, esta falta de control no halla su fundamento en un vacío legislativo sino en la demora del Congreso de la Nación en crear y conformar la Comisión a la que se le asigne dicha función.
El vacío se torna sensible frente a una regulación constitucional y legal en la que el titular del Ministerio Público ejerce su cargo de manera vitalicia y ni siquiera existe, a diferencia de lo que ocurre en otras latitudes, algún organismo interno que acompañe o controle su desempeño.
Tanto el viejo artículo 23º de la Ley 24.946, como los actuales artículo 6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149, se hacen eco de la necesidad de control por parte de otro poder del Estado y disponen que las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación y el Poder Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso.
La doble función de contralor y cooperación que se le asigna legalmente a la Comisión no ha podido realizarse en la medida en que ésta no se constituya, se defina su composición y facultades específicas, y comience a desarrollar sus funciones.
Por otro lado, este proyecto crea una nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la Comisión Bicameral. La propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su correcto funcionamiento controlando, monitoreando y colaborando con los poderes públicos. En efecto, la posibilidad de contar con mejores argumentos robustece el debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas, brindando más herramientas al interés público en la discusión con perspectivas sesgadas y que muchas veces se benefician de la falta de información y debate.
Por estos motivos, venimos a solicitarle la creación y conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación con la finalidad de que el Congreso evalúe el adecuado y eficiente funcionamiento de dicho órgano, formule las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el ejercicio de sus funciones, articule el intercambio de propuestas y recomendaciones entre las organizaciones de la sociedad civil, la academia y el Ministerio Público y elabore los proyectos de reforma legal que se requieran para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA