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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5058-D-2014

Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE APLICACION DE COSTAS AL VENCIDO.

Fecha: 27/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
Artículo 1°: Modifíquese el art. 21 de la ley 24.463, que quedará redactado de la siguiente manera:
"En todos los casos, las costas en materia previsional se regirán por lo dispuesto en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y las disposiciones generales del capítulo V del Título II del Libro Primero del mismo cuerpo legal".
Artículo 2°: Deróguese toda normativa contraria a la presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley pretende hacer frente a un grave defecto en la actual Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El art. 21 de la Ley 24.463, que este proyecto modifica, establece actualmente que las costas en los procesos judiciales en materia previsional o de seguridad social corren por su orden, en todos los casos.
Ello significa que el artículo va en contra del principio cardinal del derecho procesal argentino, según el cual las costas corren a cuenta de la parte vencida, de modo tal que un jubilado, sea que gane o pierda el juicio, debe afrontar las costas causadas. De este modo, no solo la norma es claramente desaconsejable toda vez que la regla en estos procesos es la existencia de una parte vulnerable que debe ser tutelada por el andamiaje jurídico, sino que se torna claramente inconstitucional en un contexto en el que el Estado se niega sistemáticamente a reconocer los derechos previsionales establecidos en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en diversa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia.
Además, también resulta una disposición incoherente a la luz de otro principio rector del sistema creado por la Ley 24.463. En este sentido, el art. 15 de esta ley establece la "bilateralización procesal" del procedimiento previsional, quitando a este la impronta que le signaba en las diferentes normativas anteriores Así, "[c]on este panorama en mente, resultaba más coherente que el legislador se hubiera mantenido dentro de los cánones de la derrota objetiva, o sea, dentro de la directiva general de que es el vencido quien debe sufragar los gastos causídicos, pauta que trae el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de la latitud valorativa que la misma regla ritual confiere a la jurisdicción" Sin embargo, "... la ley prefirió mantener, bajo otro ropaje, la división de que cada uno solvente las costas que irrogue. Esta excepción no sintoniza, insistimos, con la fisonomía adversarial que pretende exigir el nuevo texto legal"
El derecho a recibir la jubilación es un derecho de carácter alimentario y no puede ponerse en cabeza del particular demandante la decisión de incurrir o no en el reclamo de su derecho a
sabiendas de que, sea cual sea el resultado, debe afrontar costas que le deberían ser ajenas. El Estado no puede poner a una persona en la disyuntiva de tener que elegir entre reclamar un derecho que le corresponde y del cual depende para mantener su dignidad y su vida, o tener que afrontar costas que pueden resultarle extremadamente onerosas (además de arriesgarse a que no le concedan la petición que le corresponda). Y esto es absolutamente independiente de que, a la larga, el reclamo le pueda ser concedido al particular, concesión que incluso puede resultar vana teniendo en cuenta que en muchos casos el particular se ve virtualmente impedido de ejecutar la sentencia favorable.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares se apruebe este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0197-D-16