JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5061-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Fecha: 27/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Artículo 1: Modifíquese el artículo 311
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 311. - Los plazos señalados
en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las
partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga
por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los
que correspondan a las ferias judiciales y los días declarados inhábiles para la
actividad judicial
Para el cómputo de los plazos se
descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido
por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación
del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a
quien incumbe impulsar el proceso.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 315
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 315: Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en
primera instancia, por el demandado; en los incidentes, por el contrario de quien lo
hubiere promovido; en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá
formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la
parte, posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará previa intimación a
la parte interesada, mediante cédula dirigida al domicilio constituido y real, para
que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la
acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la
instancia.
El pedido de caducidad de la segunda
instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el
caso de que aquél prosperare.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 316
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 316: Modo de operarse. Para
los casos en que el tribunal pretendiese declarar la caducidad de oficio, por el
vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, deberá previamente
cumplir con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por objeto modificar los artículos 311, 315 y 316 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Cabe mencionar que esta propuesta
reconoce sus antecedentes en la media sanción en la 21° Sesión ordinaria
celebrada el 6 de septiembre de 2006 (Orden del Día 722/06); en el posterior
dictamen que consta en el Orden del Día 1711/09; y en la modificación al Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.986).
Resulta esencial recordar los
fundamentos del instituto de la caducidad, el cual se encuentra ubicado dentro del
Título V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación destinado a los "Modos
Anormales de Terminación del Proceso". Si bien es cierto que dicho instituto tiene
como finalidad dar celeridad a los procesos, evitando que estos se prolonguen al
infinito, no debe perderse de vista que el valor justicia es infinitamente superior a
este principio procesal, y que es objetivo constitucional el "afianzar la justicia".
Esta supremacía lógica del objetivo de
afianzamiento de la justicia encuentra sustento tanto en el Preámbulo de nuestra
Carta Magna como en diversos tratados internacionales con jerarquía
constitucional (Art. 75 inciso 22): Articulo 8 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, articulo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; el articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, etc. Debe garantizarse el derecho humano de acceso a la justicia en
su "faz de eficacia" procurando que los procesos judiciales una vez iniciados logren
un pronunciamiento judicial sobre el fondo de la cuestión planteada.
Sustancialmente las modificaciones
propuestas estriban en la necesidad de establecer que las partes contra las que se
pretende plantear la caducidad sean notificadas a efectos de que puedan producir
los actos que resulten necesarios para impulsar el proceso. A partir de ello se
busca evitar que los derechos de las personas queden supeditados estrictamente a
la diligencia de sus abogados. El acceso a la justicia y la defensa de los derechos
resultan infinitamente superiores a la omisión y mora de los letrados, y es por ello
que deben establecerse los mecanismos legales para evitar que los primeros se
conculquen.
Asimismo debe tenerse presente que
la caducidad deja sin efecto el carácter interruptivo que posee el planteo de una
acción. Ello puede conllevar a que la caducidad también importe la
prescripción.
Por otro parte, y para los supuestos
en que la caducidad no implique la prescripción de la acción, debe tenerse
presente que la caducidad de los procesos no conlleva necesariamente a la
finalidad que dicho instituto persigue, la cual consiste en evitar que los pleitos se
extiendan en demasía, ya que las partes pueden plantear un nuevo caso.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0193-D-16 |