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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5061-D-2014

Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

Fecha: 27/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 311. - Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales y los días declarados inhábiles para la actividad judicial
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 315: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará previa intimación a la parte interesada, mediante cédula dirigida al domicilio constituido y real, para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 316: Modo de operarse. Para los casos en que el tribunal pretendiese declarar la caducidad de oficio, por el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, deberá previamente cumplir con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar los artículos 311, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cabe mencionar que esta propuesta reconoce sus antecedentes en la media sanción en la 21° Sesión ordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2006 (Orden del Día 722/06); en el posterior dictamen que consta en el Orden del Día 1711/09; y en la modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.986).
Resulta esencial recordar los fundamentos del instituto de la caducidad, el cual se encuentra ubicado dentro del Título V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación destinado a los "Modos Anormales de Terminación del Proceso". Si bien es cierto que dicho instituto tiene como finalidad dar celeridad a los procesos, evitando que estos se prolonguen al infinito, no debe perderse de vista que el valor justicia es infinitamente superior a este principio procesal, y que es objetivo constitucional el "afianzar la justicia".
Esta supremacía lógica del objetivo de afianzamiento de la justicia encuentra sustento tanto en el Preámbulo de nuestra Carta Magna como en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inciso 22): Articulo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, etc. Debe garantizarse el derecho humano de acceso a la justicia en su "faz de eficacia" procurando que los procesos judiciales una vez iniciados logren un pronunciamiento judicial sobre el fondo de la cuestión planteada.
Sustancialmente las modificaciones propuestas estriban en la necesidad de establecer que las partes contra las que se pretende plantear la caducidad sean notificadas a efectos de que puedan producir los actos que resulten necesarios para impulsar el proceso. A partir de ello se busca evitar que los derechos de las personas queden supeditados estrictamente a la diligencia de sus abogados. El acceso a la justicia y la defensa de los derechos resultan infinitamente superiores a la omisión y mora de los letrados, y es por ello que deben establecerse los mecanismos legales para evitar que los primeros se conculquen.
Asimismo debe tenerse presente que la caducidad deja sin efecto el carácter interruptivo que posee el planteo de una acción. Ello puede conllevar a que la caducidad también importe la prescripción.
Por otro parte, y para los supuestos en que la caducidad no implique la prescripción de la acción, debe tenerse presente que la caducidad de los procesos no conlleva necesariamente a la finalidad que dicho instituto persigue, la cual consiste en evitar que los pleitos se extiendan en demasía, ya que las partes pueden plantear un nuevo caso.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0193-D-16