JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5151-D-2017
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 163, INCORPORANDO LA UTILIZACION DE LENGUAJE SIMPLE Y DIRECTO EN LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.
Fecha: 26/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LENGUAJE SIMPLE Y DIRECTO. SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. CONTENIDO. INCORPÓRESE EL INCISO 10 DEL ARTÍCULO 163.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso 10 del artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente texto:
“Emplease un lenguaje simple y directo en las sentencias definitivas, a fin de facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones que de ella emanen.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional1|.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto que las sentencias definitivas sean de fácil lectura y comprensión por parte de las personas que se ven alcanzadas por ellas.
El derecho al acceso a la justicia también implica que la ciudadanía comprenda el contenido de las decisiones de los tribunales, es decir, el cómo y el por qué los jueces resolvieron los problemas planteados de la forma en que lo hicieron.
El fallo es el principal medio de comunicación entre el Órgano judicial y el justiciable.
Pero nos encontramos con que ningún otro lenguaje de especialización ha mantenido y promovido fórmulas arcaizantes y rituales como el lenguaje jurídico.
Ello, ha provocado que las sentencias sean en muchos casos inaccesibles para el promedio de las personas, necesitando de la asistencia de un abogado para poder interpretarla.
Un principio general del derecho es que la ley debe cumplirse y frente a esta obligación, salvo casos muy excepcionales, no puede justificarse la ignorancia de la norma.
En este sentido, cabe preguntarse si es posible acatar una sentencia que sólo puede ser entendida por un reducido grupo de personas.
El abogado tiene el rol de intermediación entre el juez y las partes, y más allá de la asistencia letrada, es de suma importancia que éstas puedan comprender sus aspectos básicos por sí mismas.
El lenguaje del juez lo debe aproximar a la comunidad y no alejarlo de ella.
Por tal motivo, se incorpora en el inciso 10) como requisito general de contenido el emplear un lenguaje simple y directo para las personas involucradas en ellas, a fin de facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones que de ella emanan.
La complejidad del lenguaje jurídico es una tendencia universal que se intenta combatir en todos los países.
En países como Suecia, Francia, España, Italia, Canadá, Sudáfrica, Inglaterra y Estados Unidos, México entre otros, se desarrollan diversos programas para promover la simplificación del lenguaje administrativo y del judicial.
Así, el Departamento Legal del Parlamento australiano alentó la edición de un manual para la redacción de leyes en un idioma sencillo y accesible a los ciudadanos.
En España, la Administración del Estado, en un evidente intento de otorgar mayor sencillez y precisión a los textos que produce, publicó ya en 1990 el Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo.
En México, desde el año 2015 se encuentra vigente el manual para la elaboración de sentencias, de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por donde se establece que deben ser simples para que cualquier persona pueda comprender su contenido.
En el X Congreso de Capacitación Nacional y II Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial que se hizo en Mar del Plata, en el año 2006, unos 500 funcionarios judiciales exhortaron a sus pares a redactar fallos más sencillos.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |