JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5205-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
	        Artículo 1) Créase el Registro Nacional de 
Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes dependiente del Ministerio de Justicia y De-
rechos humanos de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 2) Quedarán sujetos a la presente 
ley: las Direcciones de Registros de la Propiedad del Inmueble, del automotor y de crédi-
tos Prendarios, Inspección General de Justicia, Banco Central, entidades financieras y 
cualquier otro registro competente existente en las provincias argentinas y en la Capital 
Federal, que por su facultad, deban tomar debida nota de razón de medidas cautelares 
dispuestas por órgano judicial, tales como inhibir bienes de personas físicas o jurídicas. 
	        
	        
	        Artículo 3) La función principal del Registro 
Nacional de Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes es la de concentrar la informa-
ción registral de la Dirección, Registro, organismo o entidad mencionados en el Artículo 2, 
con el objeto de generar una base de datos de las personas físicas o jurídicas con traba de 
medidas cautelares, para su publicidad  y seguridad jurídica en las negociaciones privadas 
de particulares en todo el territorio de la nación.
	        
	        
	        Artículo 4) El Registro Nacional de Inhibicio-
nes Generales y Embargos de Bienes identificará, para su publicidad jurídica, la siguiente  
documentación: nota del Registro provincial que corresponda   de la   toma de razón de la 
traba de medidas cautelares proveniente de la  jurisdicción competente,  los oficios  que 
dispongan embargos, secuestros, anotación de litis, prohibiciones de innovar, inhibiciones 
y demás medidas  cautelares sobre bienes.
	        
	        
	        Artículo 5) En el marco de la presente ley, las 
inhibiciones y otras medidas cautelares  registradas en la Dirección, Registro, organismo o 
entidad, mencionados en el Art. 2, quedarán interconectadas al Registro Nacional de In-
hibiciones Generales y Embargos de Bienes y deberán facilitar el acceso a la información 
prevista en el Art. 4 de la presente ley.
	        
	        
	        El Registro Nacional de Inhibiciones Genera-
les y Embargos de Bienes administrará la información que cada Dirección, Registro, orga-
nismo o entidad proveerá y a la que podrá acceder a través de la interconexión, mante-
niendo cada Dirección, Registro, organismo o entidad, la autonomía en la administración 
de la base de datos registrados en su jurisdicción y asumirá la responsabilidad que pueda 
derivarse como consecuencia de los datos que se suministren al sistema o a terceros.
	        
	        
	        Artículo 6) El Congreso de la Nación deberá 
prever en el presupuesto nacional, los fondos necesarios para la instalación, puesta en 
funcionamiento y administración del Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embar-
gos de Bienes
	        
	        
	        Artículo 7) De forma. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La inhibición General de Bienes, como medi-
da cautelar de prohibición de disposición de  bienes registrables que sea propietario un 
deudor, tiene el efecto típico de comprender la indisponibilidad absoluta tanto de bienes 
actuales o existentes al momento de la traba, como los que ingresen registralmente con 
posterioridad a la anotación de la medida en el registro. La comunicación al Registro, 
cualquiera fuere el mismo, se hace mediante oficio judicial u oficio ley 22.172 cuando se 
trata de extraña jurisdicción. 
	        
	        
	        El artículo 228 del Código Procesal Civil y 
Comercial de la Nación Argentina establece que esta medida cautelar se procede "En to-
dos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no 
conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado". Lue-
go agrega la normativa, que se debe individualizar al inhibido y adquiere operatividad 
desde la fecha de anotación. Este es el vacío que resolvería el Registro Nacional de Inhibi-
ciones Generales y Embargos de Bienes, para que no quede desvirtuada su naturaleza y 
sea burlada la finalidad de protección de la medida, frente a  deudores que se desconoce 
el domicilio donde registran sus bienes.
	        
	        
	        En el caso del Registro de la Propiedad In-
mueble, de acuerdo al artículo 30 de la ley 17.801 se dispone que debe haber una sección 
especial para:
	        
	        
	        a) La declaración de la inhibición de las per-
sonas para disponer libremente de sus bienes
	        
	        
	        b) Toda otra registración de carácter personal 
que dispongan las leyes nacionales o provinciales y que incida sobre el estado o la dispo-
nibilidad jurídica de los inmuebles
	        
	        
	        Sin embargo, los registros de los inmuebles 
se rigen con competencias provinciales, y si bien existen algunos convenios interjurisdic-
cionales, para poder identificar la cantidad de inmuebles que cuenta una  persona física o 
juridica, se necesita solicitar informes provincia por provincia, referidos a la titularidad de 
los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en forma complementaria, respecto a las 
inhibiciones de las personas físicas y jurídicas. Lo que conlleva a que el resultado en la 
práctica se dilate la obtención de respuestas a las peticiones realizadas y en los hechos se 
burle la naturaleza jurídica de la institución de la cautelar. 
	        
	        
	        Es decir, que si una persona o entidad tiene 
un embargo,  inhibición o determinadas  medidas cautelares en una provincia, puede con-
tinuar registrando bienes inmuebles en otra, por falta de información jurídica.
	        
	        
	        Lo mismo sucede con las entidades financie-
ras, organismos o registros, cuya jurisprudencia provincial, impide el conocimiento de la 
situación de la persona o entidad en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Que conforme a que la información registral y 
su publicidad reviste gran importancia para la seguridad jurídica de las inversiones y de los 
contratos entre personas naturales y jurídicas de origen nacional o extranjero, la creación 
de un Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes, resulta una 
herramienta indispensable para la transparencia fiscal y como recurso jurídico para brindar 
la necesaria  seguridad y efectividad práctica, coherente con la finalidad tuitiva que debe 
dar la institución jurídica de  las cautelares.
	        
	        
	        Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el 
pronto tratamiento y el acompañamiento al presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |