JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5223-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL (LEY 19945): MODIFICACIONES SOBRE ACOMPAÑAMIENTO CIVICO.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
EL SENADO Y LA CÁMARA DE
DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
SOBRE EL ACOMPAÑAMIENTO
CÍVICO
Artículo 1º.- Se modifica el artículo
101 de la ley 19.945, Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 101. Procedimiento. Calificación
de los sufragios. Acto seguido el Presidente del comicio, auxiliado por los
suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de
los fiscales acreditados, apoderados, candidatos, ciudadanos sin afiliación
partidaria y observadores de organizaciones, dependencia e instituciones que lo
soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento..."
Artículo 2º.- Se agrega a la ley
19.945, Código Nacional Electoral, el siguiente artículo:
"Art. 101 bis: Sobre la
Reglamentación. La Cámara Nacional Electoral reglamentará las modalidades y
requisitos que deberán cumplir los candidatos, ciudadanos y observadores de
organizaciones, dependencia e instituciones que solicitaren previamente observar
el escrutinio en los términos del art. 101, al solo efecto de evitar que sea obstruida
o alterada sustancialmente la actividad de las autoridades de mesa y la
transparencia del comicio.
Con el fin de garantizar la vía de
participación y acceso a la información electoral se deberá procurar un tratamiento
equitativo entre las distintas organizaciones, dependencias e instituciones a las que
se autorice a realizar actividades de acompañamiento u observación del acto
electoral."
Artículo 3º.- Se agrega al artículo 71
de la ley 19.945, Código Electoral, el siguiente inciso:
"i) a los ciudadanos que asistan al
comicio o lo candidatos u observadores autorizados en los términos del art.101,
entorpecer o interrumpir su normal desarrollo, desobedecer las órdenes del
presidente de mesa o autoridad electoral o pretender asistir en estado de
ebriedad, bajo influencia de estupefacientes, portando armas o provocar
tumultos."
Artículo 4º.- Se modifica el artículo
128 de la ley 19.945, Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art.128 quinquíes: Desorden. A
quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales,
que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo del escrutinio de mesa o las
actividades electorales el día del comicio o el que penetrare al recinto en estado
de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas o
provocare tumultos se les impondrá
prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta 500 módulos electorales por
violar la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso i) de la presente ley."
Artículo 6°.- Comuníquese el Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de los análisis y
diagnósticos que muestran los problemas que las democracias de la tercera ola
atraviesan para lograr la consolidación del régimen democrático, y como parte de
un enfoque establecido a nivel mundial en el Siglo XXI que prioriza generar
instancias para transparentar el proceso electoral con el objetivo de asegurar la
legitimidad de las elecciones, este proyecto pretende a través de la vía legislativa,
continuar la senda iniciada por la Cámara Nacional Electoral en relación a la
integración en la función de observación de las elecciones a agrupaciones,
organizaciones o dependencias gubernamentales y ciudadanos.
La Cámara Nacional Electoral
mediante la Acordada 128/2011, reconoce como parte del espíritu del artículo 1°
de la Constitución Nacional, poner en manos de los electores la lealtad, la
seguridad y la transparencia de los comicios. A partir de ello, reconoce que la
observación electoral, ya sea nacional como internacional, ha tenido una
aceptación generalizada y "cumple un papel preponderante y trascendental en la
evaluación de los comicios, promoviendo la confianza pública y disipando la
posibilidad de que se produzcan conflictos relacionados con aquéllos".
Teniendo como guía esta línea
comenzada por la mencionada acordada, es claro que el objetivo del
acompañamiento cívico, o como aquí lo denominamos, la observación electoral por
veedores externos, nacionales o internacionales, coadyuva al logro de elecciones
auténticamente democráticas. Sin embargo, lamentablemente, no encontramos en
el plexo normativo electoral argentino, ninguna regulación de esta participación,
exceptuando la acordada, por lo que sostenemos, que modificando y adecuando
sólo algunos artículos como proponemos aquí de la Ley 19.945, se podrá
garantizar y proteger este acompañamiento cívico tan necesario para la vida
democrática.
Podemos agregar que en las últimas
elecciones, ante la Cámara Nacional Electoral se registraron nueve organizaciones
para realizar el acompañamiento cívico, y además, la red Ser Fiscal, canalizó una
demanda ciudadana para participar en la garantía de los comicios, sumando
ciudadanos no afiliados a partidos políticos que se comprometieron y colaboraron
con el adecuado desenvolvimiento de las elecciones. Es claramente visible que los
ciudadanos, provistos de marcos adecuados, se interesan en participar
activamente en las elecciones.
De esta manera proponemos en
primer lugar, modificar el artículo 101 de la Ley 19.945, con el objetivo de otorgar
seguridad jurídica a los observadores electorales. Así se establece también que los
mismos deben solicitar participar del escrutinio. De esta manera,
integramos sin contradicciones el
actual funcionamiento del acompañamiento cívico, que está regulado en la
Acordada 128/2011 y debe ser autorizado por la Justicia Electoral.
Asimismo, con el agregado del
artículo 101 bis, procuramos garantizar el tratamiento equitativo de las distintas
organizaciones, dependencias e instituciones que soliciten formar parte del control
del escrutinio, y, en forma explícita, se sostiene que la participación y el acceso a
la información pública son los fundamentos de la posiblidad para el acceso a la
observación electoral.
Por último, para resguardar la tarea
de las autoridades de mesa y de la Justicia Electoral, y para que las tareas de
observación y control electoral sean realizadas sin obstrucción alguna,
contemplamos que los observadores deben respetar y quedan sujetos a las
prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 19.945 y las penas y/o multas
del artículo 128 de la misma ley.
Como se ha descripto, el presente
proyecto pretende ayudar a generar los cambios mínimos, pero sumamente
necesarios, en la democracia de la Argentina a treinta años de iniciada su
reconstrucción. La observación electoral garantizada y preservada, a partir de
estas modificaciones, será un gran aliento para aquellos que, con un trabajo
comprometido, ven en el proceso electoral y la transparencia de las elecciones el
primer eslabón de la legitimidad democrática.
Queda así fundamentado el
proyecto y solicito a mis pares tengan a bien considerar este proyecto para su
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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