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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5223-D-2014

Sumario: CODIGO ELECTORAL (LEY 19945): MODIFICACIONES SOBRE ACOMPAÑAMIENTO CIVICO.

Fecha: 03/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
SOBRE EL ACOMPAÑAMIENTO CÍVICO
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 101 de la ley 19.945, Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 101. Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el Presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados, candidatos, ciudadanos sin afiliación partidaria y observadores de organizaciones, dependencia e instituciones que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento..."
Artículo 2º.- Se agrega a la ley 19.945, Código Nacional Electoral, el siguiente artículo:
"Art. 101 bis: Sobre la Reglamentación. La Cámara Nacional Electoral reglamentará las modalidades y requisitos que deberán cumplir los candidatos, ciudadanos y observadores de organizaciones, dependencia e instituciones que solicitaren previamente observar el escrutinio en los términos del art. 101, al solo efecto de evitar que sea obstruida o alterada sustancialmente la actividad de las autoridades de mesa y la transparencia del comicio.
Con el fin de garantizar la vía de participación y acceso a la información electoral se deberá procurar un tratamiento equitativo entre las distintas organizaciones, dependencias e instituciones a las que se autorice a realizar actividades de acompañamiento u observación del acto electoral."
Artículo 3º.- Se agrega al artículo 71 de la ley 19.945, Código Electoral, el siguiente inciso:
"i) a los ciudadanos que asistan al comicio o lo candidatos u observadores autorizados en los términos del art.101, entorpecer o interrumpir su normal desarrollo, desobedecer las órdenes del presidente de mesa o autoridad electoral o pretender asistir en estado de ebriedad, bajo influencia de estupefacientes, portando armas o provocar tumultos."
Artículo 4º.- Se modifica el artículo 128 de la ley 19.945, Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.128 quinquíes: Desorden. A quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo del escrutinio de mesa o las actividades electorales el día del comicio o el que penetrare al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas o
provocare tumultos se les impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta 500 módulos electorales por violar la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso i) de la presente ley."
Artículo 6°.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de los análisis y diagnósticos que muestran los problemas que las democracias de la tercera ola atraviesan para lograr la consolidación del régimen democrático, y como parte de un enfoque establecido a nivel mundial en el Siglo XXI que prioriza generar instancias para transparentar el proceso electoral con el objetivo de asegurar la legitimidad de las elecciones, este proyecto pretende a través de la vía legislativa, continuar la senda iniciada por la Cámara Nacional Electoral en relación a la integración en la función de observación de las elecciones a agrupaciones, organizaciones o dependencias gubernamentales y ciudadanos.
La Cámara Nacional Electoral mediante la Acordada 128/2011, reconoce como parte del espíritu del artículo 1° de la Constitución Nacional, poner en manos de los electores la lealtad, la seguridad y la transparencia de los comicios. A partir de ello, reconoce que la observación electoral, ya sea nacional como internacional, ha tenido una aceptación generalizada y "cumple un papel preponderante y trascendental en la evaluación de los comicios, promoviendo la confianza pública y disipando la posibilidad de que se produzcan conflictos relacionados con aquéllos".
Teniendo como guía esta línea comenzada por la mencionada acordada, es claro que el objetivo del acompañamiento cívico, o como aquí lo denominamos, la observación electoral por veedores externos, nacionales o internacionales, coadyuva al logro de elecciones auténticamente democráticas. Sin embargo, lamentablemente, no encontramos en el plexo normativo electoral argentino, ninguna regulación de esta participación, exceptuando la acordada, por lo que sostenemos, que modificando y adecuando sólo algunos artículos como proponemos aquí de la Ley 19.945, se podrá garantizar y proteger este acompañamiento cívico tan necesario para la vida democrática.
Podemos agregar que en las últimas elecciones, ante la Cámara Nacional Electoral se registraron nueve organizaciones para realizar el acompañamiento cívico, y además, la red Ser Fiscal, canalizó una demanda ciudadana para participar en la garantía de los comicios, sumando ciudadanos no afiliados a partidos políticos que se comprometieron y colaboraron con el adecuado desenvolvimiento de las elecciones. Es claramente visible que los ciudadanos, provistos de marcos adecuados, se interesan en participar activamente en las elecciones.
De esta manera proponemos en primer lugar, modificar el artículo 101 de la Ley 19.945, con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a los observadores electorales. Así se establece también que los mismos deben solicitar participar del escrutinio. De esta manera,
integramos sin contradicciones el actual funcionamiento del acompañamiento cívico, que está regulado en la Acordada 128/2011 y debe ser autorizado por la Justicia Electoral.
Asimismo, con el agregado del artículo 101 bis, procuramos garantizar el tratamiento equitativo de las distintas organizaciones, dependencias e instituciones que soliciten formar parte del control del escrutinio, y, en forma explícita, se sostiene que la participación y el acceso a la información pública son los fundamentos de la posiblidad para el acceso a la observación electoral.
Por último, para resguardar la tarea de las autoridades de mesa y de la Justicia Electoral, y para que las tareas de observación y control electoral sean realizadas sin obstrucción alguna, contemplamos que los observadores deben respetar y quedan sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 19.945 y las penas y/o multas del artículo 128 de la misma ley.
Como se ha descripto, el presente proyecto pretende ayudar a generar los cambios mínimos, pero sumamente necesarios, en la democracia de la Argentina a treinta años de iniciada su reconstrucción. La observación electoral garantizada y preservada, a partir de estas modificaciones, será un gran aliento para aquellos que, con un trabajo comprometido, ven en el proceso electoral y la transparencia de las elecciones el primer eslabón de la legitimidad democrática.
Queda así fundamentado el proyecto y solicito a mis pares tengan a bien considerar este proyecto para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
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