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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5226-D-2015

Sumario: TRIBUNALES DE JUSTICIA DEPORTIVA: CREACION.

Fecha: 23/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
"Tribunales de Justicia Deportiva"
Capítulo I: De la Creación
ARTICULO 1°.- Creáse en el ámbito nacional los Tribunales de Justicia Deportiva.
ARTICULO 2°.- Los Tribunales de Justicia Deportiva tendrán la función de sancionar disciplinariamente en las distintas disciplinas deportivas en el ámbito del deporte tanto amateur como profesional. Asimismo cumplirán la función de resolver los conflictos que se planteen en el ámbito del deporte entre quienes participen de su actividad. Quedan excluídas aquellas sanciones que comprendan la comisión de contravenciones o delitos. En estos casos específicos se ocuparán de las sanciones de orden disciplinaria o civil que la comisión de los mismos conlleve según las leyes, reglamentos o estatutos.
ARTICULO 3°.- Los sujetos que se someterán a su jurisdicción son todos aquellos que se vean involucrados en la manifestación de una disciplina deportiva. Son ellos: deportistas; dirigentes; árbitros; personas jurídicas de existencia ideal con objeto deportivo; espectadores, técnicos; auxiliares técnicos; socios; entidades; agentes; representantes; intermediarios y gestores de negocios.
ARTICULO 4°.- Serán de su competencia investigar y juzgar todos los hechos y actos que transgredan las leyes ordinarias y los reglamentos deportivos nacionales. También serán de su competencia el control de legalidad de las resoluciones de las entidades deportivas de cualquier grado, sus estatutos, sus reglamentos, sus dictámenes y laudos, tanto nacionales como extranjeros.
ARTICULO 5°.- La organización de la Justicia Deportiva estará compuesta de un Supremo Tribunal de Justicia Deportiva y de Un Tribunal de Justicia Deportiva Nacional, Cada uno de ellos a su vez contará con una Procuraduría General y una Auditoría.
ARTICULO 6°.- Todos los Tribunales serán colegiados, integrados por tres jueces, letrados, con más de 30 años de edad, con título de abogado, con por lo menos 10 años de ejercicio de la profesión. Deberán acreditar haberse especializado en Derecho del Deporte, con conocimiento suficiente, para dirimir los conflictos.
ARTICULO 7°.- El Supremo Tribunal de Justicia Deportiva, será la última instancia de las causas disciplinarias y de conflicto ordinario, tanto en el orden nacional como provincial. En el orden nacional será en el grado de apelación. En el orden provincial sólo podrá recurrirse ante él, en caso de inaplicabilidad de la ley, arbitrariedad o inconstitucionalidad de la norma. En todos los casos se ocupará del control de legalidad de las decisiones, normas y reglas deportivas.
ARTICULO 8°.- El Tribunal de Justicia Deportiva Nacional podrá integrarse por salas de acuerdo al volumen de las causas que se les provea.
ARTICULO 9°.- El Tribunal de Justicia Deportiva Nacional se ocupará como primera instancia de los hechos o actos con repercusión jurídica en el ámbito del deporte, sin importar que se trate de sanciones disciplinarias o sanciones en el ámbito ordinario.
ARTICULO 10°.- Cada uno de estos Tribunales contará con un Procurador, que deberá ser abogado, mayor de 25 años de edad, con cinco años de ejercicio de la profesión y acreditar conocimientos en la especialidad de Derecho del Deporte.
ARTICULO 11°.- El Procurador se ocupará de impulsar las causas cualquiera fuera su origen y de ser necesario, impulsará de oficio aquellas que no fueran denunciadas ante el tribunal y que fueran de público y notorio conocimiento.
ARTICULO 12°.- Cada uno de estos Tribunales contará con un Auditor, que deberá ser Contador, mayor de 30 años, con no menos de cinco años de ejercicio de la profesión y acreditar conocimientos en la especialidad de Derecho del Deporte y Administración de Asociaciones Civiles.
ARTICULO 13°.- El Auditor se ocupará del control de la administración de las Asociaciones Civiles, sus balances, presupuestos y estados contables. Podrá hacerlo a requerimiento del Tribunal, a pedido de parte o de oficio cuando los hechos lo ameriten.
ARTICULO 14°.- La creación de los Tribunales de Justicia Deportiva no significa la desaparición de los Tribunales de Disciplina o de Honor de las Asociaciones Civiles, quienes mantendrán la potestad en primera instancia de las relaciones y conflictos entre sus asociados. Sus decisiones serán apelables ante el Tribunal de Justicia Deportiva Nacional o Provincial según corresponda.
ARTICULO 15°.- El proceso deberá contar con plazos abreviados teniendo en cuenta las características propias de la materia y su naturaleza. Los procedimientos serán descriptos en la Reglamentación pertinente teniendo en cuenta principios elementales como la defensa en juicio, la equidad, la especialización, el juicio contradictorio y la justicia. Así podemos enunciar que los procesos disciplinarios deberán concluirse en el plazo de 5(cinco) días hábiles prorrogables por otros 5(cinco) días por resolución fundada del Tribunal. Los procesos ordinarios en su primera instancia no podrán superar los 180(ciento ochenta días hábiles) y en su apelación o recurso ante el Supremo Tribunal no podrán superar los 90(noventa días hábiles). El procedimiento de estos procesos se especificará en la correspondiente legislación procesal.
ARTICULO 16°.- Los Tribunales de Justicia Deportiva deberán ser autónomos, independientes de toda entidad y autoridad deportiva. El Estado deberá asegurar estas características sumadas a la especialidad propia de la materia jurídica.
ARTICULO 17°.- Los recursos para la creación y mantenimiento de los Tribunales de Justicia Deportiva surgirán de los recursos que origine la actividad deportiva en general.
ARTICULO 18°.- Todos los sujetos involucrados en la actividad deportiva, sean estas personas físicas o jurídicas de existencia ideal, están legitimadas activamente para actuar ante estos tribunales.
ARTICULO 19°.- En lo que correspondiere a la jurisdicción provincial se invita a las Provincias a adherir a esta ley creando los órganos correspondientes, un Tribunal Superior de Justicia Deportiva Provincial, y Tribunales de Justicia Deportiva Provincial, respetando el orden de prelación correspondiente, a efectos de poder lograr la implementación de una Justicia Deportiva en todo el territorio nacional.
ARTICULO 20°.- Tanto el Tribunal Superior de Justicia Deportiva Provincial y los Tribunales de Justicia Deportiva Provincial contarán cada uno de ellos, con una Procuraduría y una Auditoría cuyas funciones y cualidades serán las mismas descriptas en los artículos Nº 10; 11; 12 y 13.
ARTICULO 21°.- En el caso de adherir las Provincias a esta ley su jurisdicción corresponderá al ámbito provincial y a sus organizaciones deportivas.
ARTICULO 22°.- El Tribunal Superior de Justicia Deportiva Nacional entenderá en grado de apelación, a todas aquellas resoluciones emanadas del Tribunal Superior de Justicia Deportiva Provincial.
ARTICULO 23°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto crear en el ámbito nacional los Tribunales de Justicia Deportiva.
INICIATIVA: Diputada Nacional Lic. Claudia Giaccone
Señor Presidente:
Este Proyecto de Ley tiene por objeto crear en nuestro país la Justicia Deportiva. En el mundo del deporte, los órganos y la organización que imparten justicia o resuelven conflictos, son una presea dorada que los dirigentes no quieren nunca que desaparezca de su influencia directa.
Es esta una columna basal de la construcción de su poder. Perderla, los debilita y disminuyen considerablemente su influencia. Con la justicia deportiva en su poder, doblegan voluntades, derrumban resistencias, consiguen adeptos. Podemos enumerar un millar de ejemplos de manipulación de la voluntad judiciable y sus resultados nefastos, perjudicando a unos y favoreciendo a otros.
Tan así ha sido la historia específica en esta materia, que prontamente surgió la necesidad y los reclamos de la sociedad de una Justicia Deportiva. Basta repasar los periódicos, leer sus noticias y refrendaremos lo dicho. La manipulación de las reglas de disciplina por los Tribunales de Disciplina, favoreciendo a unos y desfavoreciendo a otros, perjudicando económica y deportivamente a algunas instituciones deportivas que no contaban con el afecto de los dirigentes de turno y favoreciendo en sentido contrario, a aquellas instituciones que contaban con la simpatía de los dirigentes de turno, por sumisos, obedientes y por sobre todo porque convenían al negocio.
Las noticias que inundan los medios en estos días, respaldan sobradamente nuestros dichos, por eso no quieren ser juzgados ni que se ejerza sobre ellos el control de legitimidad de sus decisiones. Por ello no quieren que esta herramienta fundamental escape de sus manos.
Un dicho popular sostiene que como muestra basta un botón. Bien allí va. La FIFA que para muchos es un ente supranacional con muchísimo poder, cuyas reglas borran las fronteras de la soberanía, tanto así, que un letrado mexicano, árbitro del TAS, joven, en oportunidad de un congreso de la materia en su país, sostuvo, que el concepto de soberanía era un concepto vetusto. En consonancia con ese pensamiento, la FIFA en sus estatutos establece: "68 Obligaciones
1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAD como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos con licencia y a los intermediarios.
2. Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole."
Pero esto no termina aquí, sino que obligan a sus afiliadas a reproducir dicha medida en sus Estatutos y Reglamentos so pena de ser sancionado con la exclusión o suspensión. Veamos que dice el Estatuto de AFA.
"CAPITULO QUINTO
Art. 5 - Obligaciones
j) renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se fije en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA, con otras asociaciones nacionales o clubs de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia ante a los Órganos jurisdiccionales de la AFA, de la CSF o de la FIFA, excepto lo previsto en el presente Estatuto."-
Como ustedes pueden comprobar estamos ante un abuso de derecho, una violación de las garantías consagradas en nuestra carta magna y lo que es peor estos estatutos fueron aprobados por la Inspección General de Justicia.
De esta forma se llega al absurdo que ellos son parte y jueces al mismo tiempo. Demás está decirles que observen los resultados de esta lógica aplicada a la preservación de la especie.
No cejan en sus esfuerzos de tener todo bajo su control. Esto beneficia y protege sus intereses. Sin embargo países como España, Italia y Brasil para citar algún ejemplo, no tuvieron miedo y a su manera implementaron la Justicia Deportiva, siendo la brasilera la más avanzada en la materia Ley nº 9.615. y sus modificaciones, conteniendo el Estatuto del Torcedor Ley nº 10.671/03 y ley nº12.299/10.
Nuestra intención es, proponer un sistema autónomo, independiente, imparcial y especializado, en materia de órganos de resolución de conflictos, en la especialidad del Deporte.
Una de las primeras cosas que debemos hacer al abordar el tema es definir el alcance de lo que entendemos por " Justicia Deportiva", qué abarcamos con esos términos, cuáles son los temas que le incumben.
Es habitual, cuando se trata el tema, que autores como el Dr. Rafael Alonso Martínez, digan: "La expresión justicia deportiva puede evocar distintas ideas, pero la práctica mayoría de ellas convergería en torno a un concepto más o menos cercano a la aplicación de normas en el seno de una organización deportiva.
Siguiendo esa noción, lo que caracterizaría a la justicia deportiva no sería tanto el objeto deportivo de las normas que resultan de aplicación al administrar este tipo de justicia como la propia pertenencia a una organización deportiva del órgano encargado de administrarla. Se estaría, por tanto, ante una concepción de la justicia deportiva entendida en el sentido de que sería justicia deportiva la administrada por los propios órganos de la organización deportiva, como contraposición a la justicia ordinaria administrada por el poder judicial.
Tal es el concepto de justicia deportiva que se ha extendido comúnmente, principalmente por causa del constante empleo de esta expresión por la prensa deportiva para denotar este sentido de la expresión." (La justicia deportiva: principios comunes y modelos nacionales e internacionales. Artículo publicado por dd-el.com). Es acertada la descripción que realiza nuestro colega español, pero deberíamos agregar, que esta noción de justicia deportiva no solo fue alimentada por los medios, sino que fue impulsada por los dirigentes, pretendiendo en razón de sus intereses, establecer un coto de caza privado, reducido a esta idea.
En el mismo artículo, es interesante observar la opinión del autor cuando se refiere al elemento objetivo: "Si la justicia deportiva es la que se administra, mediante la aplicación de normas, en el seno de la organización deportiva, ¿cuál es el objeto de esa justicia? Son muy variados los supuestos en que en la organización deportiva se aplican normas. Así, los jueces y árbitros, de las pruebas y encuentros aplican durante su transcurso reglas de juego, que en ocasiones, pueden ser impugnadas.
Ciertos órganos aplican reglas de competición para determinar, en caso de conflicto, quién es el vencedor de la competición deportiva. Los órganos disciplinarios aplican reglas disciplinarias por las que sancionan a los infractores.
Otros órganos aplican reglas asociativas por las que se rigen aspectos internos del funcionamiento de las federaciones deportivas como la admisión de miembros o el desarrollo de un procedimiento electoral. Ciertamente, todos estos ejemplos suponen la aplicación de reglas o normas en el seno de la organización deportiva pero debe reconocerse que cuando se habla de justicia deportiva se hace casi siempre en referencia a la disciplina deportiva.
Siguiendo a CARRETERO, "la disciplina deportiva puede ser definida como el sistema de normas que permite imponer sanciones a sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo por la comisión de infracciones previamente tipificadas". Es pues, esta vertiente, la que constituirá nuestro objeto de atención. Así pues, este análisis se centrará en la justicia deportiva entendida como el ejercicio de la disciplina deportiva en el seno de la organización deportiva."
Aquí es donde disentimos respetuosamente con el autor, aunque más no sea parcialmente. Cuando se habla de justicia deportiva, no hablamos solamente de la justicia disciplinar, en el mejor de los casos, esta es parte, de la justicia deportiva.
Circunscribir la idea de la Justicia Deportiva, a la mera aplicación de sanciones deportivas, en una disciplina deportiva, es incluso, negar la idea del Derecho del Deporte como una especialidad del Derecho, o en el mejor de los casos minimizarla, reducirla, como algunos pretenden, contrariando los hechos que han acontecido, creación de cátedras, cursos de especialización, tribunales arbitrales especializados, tribunales especializados en el Derecho del Deporte.
Continuando con el comentario crítico y con el afán de establecer un criterio amplio, el estimado autor señala, en el mencionado artículo, algo que refuerza nuestra idea.
Dice el Dr. Alonso Martínez: "También debe tenerse presente que sucede, frecuentemente, que los asuntos de los que conoce la justicia deportiva pasan, una vez agotada la vía deportiva, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, pudiendo haber intervenido también, previamente, la Administración pública, en aquellos supuestos en que deba aplicarse el ordenamiento jurídico de un país que haya apostado por la publicación del deporte federado. De acuerdo con el concepto de justicia deportiva que se va a seguir en estas líneas, estrictamente referido a la organización deportiva, la intervención posterior de un órgano administrativo o judicial conociendo de los mismos hechos sometidos a los órganos federativos sería algo ajeno a la justicia deportiva en sentido estricto, sin perjuicio de lo cual, se hará referencia a algunos de estos órganos al examinar la organización de la justicia deportiva en algunos países."
He aquí, que se plantea la mayor disidencia con el respetado autor y con quiénes, quieren instalar la idea de una concepción de justicia deportiva restringida a lo que es la justicia disciplinar. Estarían, quienes la sostienen, estableciendo una especie dentro del género y no el género en si mismo. Algunos datos nos pueden servir de referencia. Preguntémonos. ¿Por qué entonces, FIFA, se ha preocupado de instalar en su organización la Comisión del Estatuto del Jugador, con su juez único y la Cámara de Resolución de Disputas, para resolver las situaciones conflictivas dentro del ámbito del fútbol; o por qué existe el TAS, órgano creado al amparo del Comité Olímpico Internacional, siendo luego relativamente independiente, ocupándose de cuestiones conflictivas en el ámbito de todos los deporte y en todas las materias, yendo más allá de lo disciplinario?
El botón basta como muestra. Citemos algunos laudos que cobraron resonancia internacional: "Club Atlético Peñarol c/ Carlos Heber Bueno, Cristian Gabriel Rodríguez Barroti & París Saint Germain" o "Panathinaikos Football Club v/ Sotirios Kyrgiakos" o "Heart of Midlothan v/ Webster & Wigan Athletic F. C.". Las cuestiones dirimidas allí no fueron cuestiones de carácter disciplinario, sino contractuales.
Nuestra idea de Justicia Deportiva es, que esta es quien se ocupa de dirimir los conflictos y controversias que se generan en el mundo del deporte, que tienen que ver con él y con los sujetos que lo comprenden. Este mundo del deporte está compuesto no sólo por los conflictos que se suscitan en la práctica del mismo, sino que abarca toda la problemática, civil, comercial, laboral, penal, etc.
Ello es así, en virtud de las particularidades que la especialidad presenta , ya sea los contratos relacionados con las transferencias de los derechos federativos, contratos de imagen, contratos de trabajo, contratos de sponsoring, delitos y contravenciones propios del Derecho del Deporte, como ser los del dopaje y violencia, en fin todos aquellos que se deriven del Derecho del Deporte.
Todas estas relaciones jurídicas dieron origen a la especialidad, la que encuentra sustento jurídico en citas que contiene el dictamen del Dr. Humberto A. Podetti, Procurador de la Cámara Nacional del Trabajo, y en el Fallo Plenario nº 125 " Ruiz, Silvio contra Club Atlético Platense" del 15/10/69.) del que forma parte el dictamen. "Se ha señalado al deporte de normas que constituirían una rama autónoma del ordenamiento jurídico, el derecho deportivo, con el que se restauraría "el sentido de la unidad y de la necesidad del derecho frente al fenómeno deportivo" (De Bianchetti, "La pena de inhabilitación en el derecho deportivo", Rev. "La Ley", t. 98, pág. 819)".
Dentro de este nuevo conjunto normativo se pretende calificar a la relación jurídica entre el deportista y la entidad que utiliza sus servicios como ''contrato deportivo" IV. Majada, "Naturaleza Jurídica del Contrato Deportivo", Barcelona, 10-18; De Bianchetti, "El contrato deportivo", Rev. "La Ley", t. 100, pág. 985), que como tal seria un contrato atípico (Masnatta,"El contrato atípico", J. A., 1960-VI, p. 233)......"
Considero, en conclusión, que el jugador profesional de fútbol y la entidad que utiliza sus servicios se encuentran vinculados por un contrato de trabajo al que, desde luego, le son de aplicación todas aquellas disposiciones que rigen esta figura jurídica, debiendo recurrirse a los usos y costumbres en situaciones no regladas legalmente (art. 17, Cód. Civil).- modalidades del fútbol, a fin de evitar el riesgo de que las disposiciones pensadas para situaciones muy distintas.
Lo óptimo sería, sin duda, contar con normas legales inspiradas en las especialísimas puedan trabar el desenvolvimiento de un deporte que es solaz y pasión para gran parte del pueblo.-" voto del Dr. Rebullirla......."La consideración de las relaciones jurídicas emergentes de la práctica de un deporte con carácter profesional o no, ha llevado a un autor en tren de extremar lo novedoso en desmedro de lo sustancioso, a imaginar un "derecho deportivo" que, naturalmente, seria autónomo y cuyos institutos oscilarían entre el derecho público y el privado; el módulo de esta novísima disciplina (sic) sería el "contrato deportivo" distinto en absoluto de los contratos comunes y conocidos." (Naturaleza Jurídica del Contrato Deportivo, conf. Dr. Majada). Es en este fallo plenario es en cual claramente se deja constancia que se deberá hablar en materia deportiva de un contrato de trabajo "especial", y no de un contrato de trabajo común, que se regirá por la legislación de la especialidad que lo regule y subsidiariamente por las leyes que rigen el derecho laboral. Debemos recordar que luego de este plenario, se sanciona en el año 1973, la Ley Nº 20.160 denominada Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, que señala el inicio de la especialidad legislativa. Si este fallo deja sentado la especialidad del Derecho del Deporte, valga pues, para sostener la especialidad de la Justicia Deportiva. Podríamos mencionar también la Ley nº 20.655, conocida como "Ley del Deporte"; o la Ley nº 23.184, conocida como la "Ley de Violencia en espectáculos deportivos."; o la Ley nº 25.284, conocida como "Régimen especial de administración de entidades deportivas con dificultades económicas Fideicomiso de administración con control judicial.".
Para que legislar en la especialidad si luego no creamos un ámbito especial para dirimir los conflictos, el no haberlo hecho, nos ha acarreado fallos por demás controvertidos, gestiones ampliamente cuestionadas, resultados poco satisfactorios. Por lo expresado, creemos, que la Justicia Deportiva, con mayúscula, debe tener por objeto el "mundo del deporte" y las relaciones jurídicas que de él emanen, sus sujetos, en razón de la especialidad que el mismo representa. Recientemente, en la publicación del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha junio de 2007, el Dr. Ángel F. Di Paola, publicó un artículo denominado Fútbol y Violencia, refiriéndose a la necesidad de crear el "Fuero Deportivo Letrado", alzando una voz nueva, que expresa claramente la necesidad de la creación de una Justicia Deportiva, independiente, autónoma y letrada. .( Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jun-Jul 2007,pág.42 y 43). Bienvenido sea.
También en la reciente publicación de los Dres. Ricardo Frega Navia y Álvaro Melo Filho, Derecho Deportivo Nacional e Internacional (Ed. Ad-Hoc) cuando el primero de ellos se refiere a la Política Legislativa estatal del deporte dice respecto del Sistema Jurisdiccional: "esta legislación debe ocuparse de instaurar un sistema jurisdiccional en el deporte, que sea ajeno desde un comienzo del proceso, o en su caso sólo para la alzada, con relación a los tribunales disciplinarios que incorporan las federaciones deportivas. ..." (pág. 234) Para nadie que se involucre en el tema de Derecho del Deporte, le es ajeno el permanente reclamo que existe de su implementación. Razones sobran: el permanente cuestionamiento a los Tribunales de Disciplina, su dependencia de las mismas Federaciones, Asociaciones Civiles, su inestabilidad, su acceso, sus procedimientos, últimamente algunas decisiones. Indudablemente, se hace difícil, depender de quién se juzga. La enorme evolución que ha tenido el Derecho del Deporte, la marcada e incuestionable evolución de la especialidad, los innumerables institutos que les son propios, hablan por si solos. España y Brasil, por mencionar dos ejemplos, cercanos a nosotros y a nuestras idiosincrasias, cuentan con una Justicia Deportiva, autónoma e independiente. Brasil, en año 2005, legisló su Código de Justicia Deportiva. ¿Por qué nosotros no podemos hacer lo mismo? ; ¿Son tantos los intereses, que nos impiden hacerlo? ; ¿Quienes se benefician? Dice Álvaro Mello Filho, en su Código Brasileiro de Justicia Deportiva, "............el orden jurídico deportivo ha sido hasta hoy, fruto de una complicada ingeniería de acomodo de intereses, valores y aspiraciones en los diversos segmentos y actos deportivos, por lo cuanto todos somos iguales ante la ley, pero desiguales para otros temas." (Código Brasileiro de Justicia Desportiva, Fundamentos Jus desportivos do novo CBJD, pág. 9. Ministerio do Esporte).
Dice el Dr. Ángel F. Di Paola, "En la actualidad, los denominados Tribunal Deportivo y de Apelaciones de la A.F.A., están integrados por personas que no son Jueces independientes ni imparciales y que son designados por la voluntad del Presidente de la A.F.A. Esos Tribunales que pueden aplicar graves sanciones, realizan sus audiencias a puertas cerradas, sin la presencia de los medios y sin garantías de defensa. En consecuencia, el Estado Nacional, cumpliendo compromisos internacionales, y estando ello contemplado en los Estatutos de la FIFA., debe establecer en forma urgente un Fuero Deportivo Letrado, con Jueces de 1º y 2º instancia, y un procedimiento sumario para el juzgamiento de las infracciones que se imputen a jugadores, técnicos y dirigentes, y asigne los puntajes teniendo en cuenta las conductas probadas de las hinchadas..........".(Revista del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, jun.-2007, pág. 42).
A pesar de algunas inexactitudes e imprecisiones, es sumamente valiosa esta opinión, pues resume un sentimiento generalizado en la mayoría de la sociedad, y que compartimos, impulsando la creación de los Tribunales de Justicia Deportiva, autónomos e independientes. En nuestro artículo, "Tribunal de Disciplina vs. Justicia Deportiva", publicado por los Cuadernos de Derecho Deportivo, tomo 4/5, decimos "..........realizamos críticas durante el análisis a muchísimos de los institutos que la reglamentación contiene que afectan a principios y derechos consagrados constitucionalmente."; ".....
Es nuestro criterio que exista una Justicia Deportiva, autónoma, independiente, imparcial, que abarque todos los deportes, no sólo al fútbol, que no dependa de las instituciones que confrontan a diario en distintos eventos deportivos, ni de las organizaciones de "segundo grado" que las agrupan territorial o extraterritorialmente, en forma local, nacional o internacional."; sostenemos que, "El deporte ha dejado de ser una cuestión que depende de la voluntad de una o más personas que en forma voluntaria y robándole horas a su descanso para dedicarlas al tiempo que requiere su ejercicio, exige de un conocimiento específico y formación profesional acorde. Hoy es un hecho jurídico de amplia repercusión social y económica. Comprende intereses de todo tipo, repercute en todos los ámbitos sociales, trasciende más allá del hecho común. Es un hecho especial, es un hecho social y así debe ser tratado en todo lo que a ello le incumbe. Es un hecho económico mundial de tal trascendencia que requiere el control del Estado a través de una legislación específica y órganos administrativos y judiciales acordes."
Álvaro Melo Filho, en su artículo "Justicia Deportiva Brasileña: Evolución y Revolución." dice, "...Solamente cinco años después de haber alcanzado el deporte rango constitucional, fue promulgada la ley 8672 del 6 de julio de 1993, que promovió y concretizó la "desintoxicación autoritaria" de la legislación deportiva. Es decir, fue la "ley Zico" que instituyó normas generales sobre deporte con directrices más democráticas, y le reservó espacio a la autonomía deportiva y a la libertad de asociación, ambas con sede constitucional, e hizo recorrer a la filosofía del "se puede" por todos sus 71 dispositivos." (Derecho Deportivo Nacional e Internacional, pág.196, Ed. Ad-Hoc). El Deporte, ha llegado a un nivel en su desarrollo, que es necesario e indispensable la presencia inexcusable del derecho, debiendo sumar otras disciplinas como herramientas para su desempeño.
Las diversas relaciones que se despliegan en su ámbito, la profesionalización de los deportistas y demás participantes de este mundo particular, en todas sus manifestaciones, la irrupción de los medios y sus métodos de comercialización, la explotación de la imagen, la informática y su intrusión como medio de divulgación, el marketing deportivo, el merchandaising, NO puede ser ordenado, controlado y organizado sólo por la buena voluntad y los buenos deseos, es decir, el amateurismo, ni hablar de contar con el solo aporte de criterios subjetivos que otorgan los actos vivenciales, denominados experiencia y que solo aportan soluciones relativas a situaciones coyunturales.
Habrá que implementar nuevos regímenes con innovadoras regulaciones jurídicas, que permitan un mejor control, una mayor organización, y mayor transparencia en todo lo que al deporte se refiere. Es menester pues, pensar en instituir la Justicia Deportiva. Es el Estado, en su rol indelegable, quién debe afrontar el desafío. Posiblemente a esta altura del análisis, Ud. crea que esta es una idea trasnochada, o una utopía, puede ser, pero déjenos aclararle que existe desde el año 1973, con la sanción de la ley Nº 20.160, denominada "Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional", un embrión de nuestra propuesta. La mencionada ley en su artículo Nº 23: "Créase el Tribunal Arbitral de Fútbol Profesional............" y luego en sus artículos 24, 25 y 26 se ocupa de la competencia, cuál será el procedimiento, como asimismo el órgano encargado de legislar.
Desconocemos las razones del por qué nunca se implementó, pero inferimos que deben ser muy poderosos los intereses que no lo han permitido. Otra muestra que apoya nuestra tesitura de la creación de una Justicia Deportiva es la reciente ley nº 26.192 Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte. En su artículo nº 101 a 107 crea el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y en los artículos nº 84 al Tribunal Arbitral Antidopaje.
Nosotros hemos analizado el Real Decreto Nº 10 (España) y sus modificatorios, la Ley Nº 9.615/98 y el Decreto Nº 2.574/98, de la República Federativa de Brasil, conocida como la "Ley Pelé", su Código Brasilero de Justicia Deportiva, la Ley Nº 11/1997, conocida como la Ley General del Deporte de Galicia, y la Ley 14/ 1998 del País Vasco para nuestra propuesta, pero es un modelo para armar, lo que si no podemos negar es que es una necesidad, imperiosa.
A los efectos de este proyecto de ley se adjunta organigrama.
Tabla descriptiva
No tengamos miedo a quienes pregonan que de hacerlo, nos desafiliaran de la competencia mundial, eso no ha ocurrido con los países mencionados y basta observar cómo le fue a la FIFA cada vez que quiso enfrentarlos o amedrentarlos. Solo pretender infundir el temor para preservar su status o conservar su espacio de poder. Baste una cita del General José de San Martín," Al enemigo se lo ve más grande, si se lo mira de rodillas".
En razón de lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA