Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Justicia »

JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

cjusticia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5228-D-2018

Sumario: COMISION DE VERIFICACION DE NOTICIAS FALSAS DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES NACIONALES. CREACION EN EL AMBITO DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL.

Fecha: 28/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE NOTICIAS FALSAS DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Objeto.
CRÉASE en el ámbito de la Cámara Nacional Electoral la Comisión de Verificación de Noticias Falsas, para la detección, reconocimiento, rotulación y prevención de las noticias falsas (Fake News), difundidas en medios digitales, durante las campañas electorales nacionales.
Artículo 2°: Alcance
ENTIÉNDASE a los fines de la presente ley, comprendidas en su alcance, las redes sociales de medios de comunicación, organismos e instituciones con alcance público, y los portales de noticias y medios periodísticos.
Artículo 3°: Ámbito de Aplicación.
DETERMÍNESE que las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todos los medios digitales periodísticos, y las redes sociales con funcionamiento en el territorio de la República Argentina y por el periodo de duración de las campañas para las elecciones nacionales.-
Artículo 4°: Misión
LA Comisión de Verificación de noticias falsas, como organismo independiente e imparcial, tiene por misión preservar el valor de la verdad en las noticias difundidas por medios digitales, la conservación del derecho a la libertad de expresión, el respeto por los valores y convicciones de los consumidores de noticias vía internet, y redes sociales, sobre la veracidad de los hechos que llegan a su conocimiento.-
Artículo 5°: Constitución
LA Comisión de Verificación de Noticias Falsas está constituido por 11 miembros:
1) Tres periodistas designados por las Asociaciones de Medios Gráficos.
2) Tres periodistas designados por las Asociaciones de Empresas Audiovisuales.
3) Tres académicos designados por el Consejo Interuniversitario Nacional.
4) Dos periodistas designados por la Agencia Nacional de Noticias (Télam S.E.).
Ejercen sus funciones ad-honorem y durante el periodo de campaña electoral nacional.
Artículo 6°: Terminología.
A los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
1) Fake News / Noticia Falsa: Comentario que parecen ser noticia, difundidas en Internet o usando otros medios, generalmente creadas para influir en las opiniones políticas o como una broma, que no tiene su correlato con la realidad de los hechos.
2) Contenido digital: Es información digitalizada, que se almacena en formato electrónico y se puede transmitir y acceder a través de internet.
3) Datos personales: Son aquellos que permiten identificar a una persona humana y/o jurídica a través de información de cualquier tipo.
4) Proveedores de contenidos y aplicaciones de Internet: Son las personas humanas o jurídicas que producen, almacena y/o transmiten información, archivos, datos, mensajes y piezas de software, a los que se puede acceder por Internet.
5) Viralización: Excesiva distribución y propagación de noticias por medio de canales virtuales, redes sociales, portales webs.
Artículo 7°: Acceso a Internet.
RECONÓZCASE el derecho de acceso a Internet como un derecho humano, basado en el respeto integral a la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la diversidad en todas sus expresiones.
Artículo 8°: Libre creación y publicación de contenidos.
TODA persona humana y jurídica, tiene derecho a crear, transmitir y publicar contenidos digitales a través de Internet y/o recibirlos sin estar sujetos a restricción, interferencia o discriminación, excepto cuando los contenidos perjudiquen a un tercero, sea información falaz publicada como real y agravie intencionalmente a otro.
Artículo 9°: Objeto de Verificación
La Comisión de Verificación de Noticias Falsas ejerce su misión revisando las publicaciones denominadas “artículos, informes, declaraciones”, para verificar la realidad de los hechos en que se basa, quedando exenta de verificación las columnas de opinión vertidas en medios que parten de posiciones ideológicas u razonamientos expresados en forma discursiva.
Artículo 10 °: Criterios de identificación
LA Comisión de Verificación de Noticias Falsas ajustará su actuación a los siguientes aspectos:
Identifica las noticias potencialmente falsas, a través de los siguientes indicios:
1) Opinión de los usuarios contrastado con las posibilidades de comprobación de la existencia real de los hechos de la noticia, expresada en comentarios a la misma.
2) Excesiva viralización de la transición de la noticia.
3) Denuncia formuladas por personas identificadas o en forma anónima en la página web especial a tal fin, creada por la Cámara Nacional Electoral.
4) Otros supuestos de indicios de noticias falsas: a criterio de la Cámara Nacional Electoral.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Artículo 11°: Procedimiento
Recibido el anoticiamiento de una denuncia sobre una noticia supuestamente falsa la Comisión procede de la siguiente forma:
1) Identificar el contenido y alcance espacial y temporal de la denuncia.
2) Acudir a la fuente de la información utilizada para la elaboración de la noticia.
3) Verificar la existencia del hecho en que se basa la noticia en cuestión.
4) Comprobación o cruzamiento de datos sobre el origen y desarrollo del hecho difundido.
5) Revisión de la noticia en base a diferentes bases de datos de acceso público.
6) Una vez verificada e identificada una noticia como falsa la Comisión le comunica en forma inmediata a la Cámara Nacional Electoral la que puede adoptar las siguientes medidas:
a) Ordenar a los Proveedores de Internet que etiqueten y rotulen bajo la leyenda de “NOTICIA DE DUDOSA CREDIBILIDAD”, la información objeto de verificación.-
b) Requerir a los Proveedores de Servicios de Internet la reducción de la distribución de la noticia rotulada.
c) Registrar en la página web creada por la Cámara Nacional Electoral como noticia de dudosa credibilidad la determinada por la Comisión, la que será de libre acceso para los ciudadanos y los medios de comunicación.-
d) La Cámara Nacional Electoral tendrá una secretaría destinada a monitorear todo el proceso sobre la identificación y la rotulación de la noticia falsa.
Artículo 12°: PLAZOS
Los Proveedores de Internet tienen un plazo de doce (12) horas para cumplir las órdenes emitidas por la Cámara Nacional Electoral en lo que respecta a lo establecido en el inciso 6 del artículo anterior.-
Artículo 13°: Sanciones
DETERMÍNASE para el caso de incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la presente ley las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2) Multa de Pesos Veinte Mil ($20.000) a Pesos Cien Mil ($100.000).
3) Inhabilitación de hasta diez (10) años en el Sistema de Proveedores del Estado.
4) La pérdida de privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
5) La suspensión por dos (2) años del portal o la red que habiendo sido denunciados, no levante el contenido falso o malicioso.
Las sanciones se podrán aplicar independientemente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 14°: Colaboración y asistencia técnica
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) tiene la obligación de prestar la colaboración y asistencia técnica requerida a la Cámara Nacional Electoral para hacer efectivas las medidas que se adopten en el marco de la presente ley.
Artículo 15°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer un mecanismo racional, celero y respetuoso de los derechos y garantías constitucionales en los procesos de campañas electorales a nivel nacional con el fenómeno mundial denominado “denuncias falsas”.
Recientes acontecimientos electorales a nivel mundial han demostrado la existencia de campañas masivas para difundir información falsa destinada a modificar el curso normal y transparente de los procesos electorales a través de servicios de comunicaciones digitales.
La velocidad de creación, propagación y distribución de noticias falsas, ha producido una inquietante transformación en el consumo de usuarios que utilizan los medios digitales, portales de noticias y redes sociales. Según una estadística relevada por Corporación Latinobarómetro (www.latinnobarometro.org), se manifiesta un paulatino decrecimiento en el uso de los medios tradicionales como ser televisión, radio y gráfica, de la mano de un incremento veloz en la utilización de redes sociales. En el año 2017, se recaba que el 28% de los encuestados se informan de cuestiones políticas por medio de Facebook y Twitter, mientras que un 33% lo hace a través de la radio, y un 20% restante continúa informándose por medios gráficos.
Este cambio de paradigma ha aparejado una creciente preocupación por las nuevas técnicas de manipulación de la información o la llamada “desinformación” maliciosa, sobre todo en época electoral.
La desinformación genera percepciones incorrectas que afectan a diferentes ámbitos de nuestra sociedad. Actualmente la Unión Europea, se encuentra trabajando arduamente en el modo de regular y prevenir la difusión y propagación de las noticias falsas, sobre todo aquellas que impacten directamente en el resultado de sus procesos electorales.
A través de las elecciones, el pueblo pone en ejercicio su soberanía a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación, “en la medida en que los procesos electorales se realicen en mejores condiciones de información, imparcialidad y libertad, mayor será la calidad de la democracia” (cf. José E. Molina V., “Elecciones en América Latina (2005-2006): desafíos y lecciones para la organización de procesos electorales”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de expresión es una condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté lo suficientemente informada, en el entendimiento de que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre (cf. OC N° 5/85, pto. 70, CIDH), y a partir de este derecho se desprende la nueva forma de comunicación e información que en la última década ha socavado a los medios tradicionales de información: las redes sociales.
Por lo cual, es de suma urgencia implementar técnicas y herramientas para detectar la distorsión de las noticias y adoptar procedimientos para mitigar efectos nocivos en la opinión pública.
Para combatir esta realidad, en Europa se implementó un sistema de inteligencia artificial para detectar y erradicar las Fake News en el territorio virtual. El Co-Inform, detecta mediante un análisis semántico de gran cantidad de textos en entorno multilingües, la posible publicación de noticias falsas. Según los responsables de este sistema, se detectan a los actores que intervienen en su propagación, como autores, facilitadores o líderes de opinión.
A principios de 2017 Alemania anunciaba que multaría a Facebook por las noticias falsas. En su plan daban a la red social 24 horas para retirar los contenidos difamatorios o noticias falsas, así como los mensajes de odio.
El Presidente de Francia Emmanuel Macron también se ha posicionado frente a este fenómeno para “acabar con las mentiras inventadas para manchar” y “proteger la vida democrática”, anunciando la presentación de un proyecto de ley para luchar contra las noticias falsas durante los períodos electorales en Francia.
Otro antecedente, es el caso ocurrido semanas antes de las elecciones presidenciales en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde millones de personas vieron en su newsfeed de Facebook una noticia en la que se informaba que, en una declaración sin precedentes, el Papa Francisco había proclamado su respaldo a la candidatura de Donald Trump. Esta noticia falsa recibió 960.000 interacciones en la red social (comentarios, reacciones y compartidos), más que ninguna otra noticia real sobre las elecciones. De hecho, según un análisis de BuzzFeed publicado días después de las elecciones, las veinte principales noticias falsas disponibles a través de Facebook durante los tres meses anteriores a las elecciones generaron más interacciones que las veinte principales historias reales publicadas en la misma red social por los medios de comunicación más reconocidos (New York Times, Washington Post, Los Angeles Times, Wall Street Journal, FOX News, entre otros). Desde la BBC, líder en comunicación británica, han desarrollado un programa de educación para enseñar a los alumnos de escuelas secundarias a identificar noticias verdaderas y desechar las falsas.
En Brasil y para las próximas elecciones -7 de octubre 2018- , ya se encuentra trabajando en la prevención de las noticias falsas, catalogándolo como un asunto “grave” y preocupante para estas elecciones. El Tribunal Superior Electoral de Brasil, creó un “Consejo Consultivo sobre Internet y Elecciones”, que cuenta con la participación de la Policía Federal, del Ministerio Público y de la Agencia Brasileña de Inteligencia para impedir la proliferación de noticias falsas en las elecciones presidenciales, legislativas y regionales de este año. (www.justiciaeleitoral.jus.br).
La Cámara Baja del Parlamento de Malasia, aprobó la Ley Anti Fake News 2018, que establece multas de unos US$123.000 y penas de hasta seis años de cárcel por crear, publicar o diseminar noticias "total o parcialmente falsas" que afecten al país o a sus ciudadanos.
A partir de este nuevo paradigma comunicacional, se constituye un área propicia para que se generen violaciones al régimen vigente en materia electoral. La necesidad de legislar la forma en la que se presentan los contenidos como un mecanismo de transparencia y de defensa de nuestros derechos como consumidores.
En ese aspecto entendemos a diferencia del modelo de Brasil, la necesidad de crear una Comisión de Verificación de Noticias Falsas integrado por representantes de los ámbitos que cuentan con profesionalismo, conocimiento y experiencia en el área de medios de comunicación, recurriendo a las Asociaciones tanto de medios gráficos como audiovisuales para que sean los encargados de elegir a periodistas para cumplir la tarea de verificadores, junto con la participación de los académicos designados por el Consejo Interuniversitario Nacional. A lo que hemos agregado la participación de representantes de la Agencia de Noticias Argentina (Télam S.E.). Entendemos que esta composición permitirá asegurar la imparcialidad, la experiencia y el conocimiento de las noticias y la forma en que se elaboran, para determinar la veracidad o no de los hechos, y sólo sobre los hechos y no sobre opiniones, en que se basan las noticias objeto de revisión.-
Comisión que estará bajo la órbita de la Cámara Nacional Electoral como autoridad juridicial encargada de la coordinación de las elecciones generales nacionales, dando de esta forma las garantías de imparcialidad y resguardo de los derechos y garantías constitucionales en juego en los procesos electorales.-
En este sentido, cualquier persona podrá poner en conocimiento este tipo de información que atente contra la credibilidad en su contenido. Estableciendo un procedimiento y método para llevar adelante con imparcialidad debida la tarea de identificación y verificación de noticias en los procesos electorales para determinar su verdad o no de los hechos en que se base. Quedando en autoridad de la Cámara Nacional Electoral la potestad de establecer los mecanismos de reducción y rotulación de las noticias identificadas como falsas por la Comisión creada por el presente proyecto de ley.
La herramienta que se propone viene a contribuir con el cabal conocimiento sobre la veracidad de la ciudadanía de las noticias que circulen a través de internet y de los medios digitales en época electoral, a los fines de que el ciudadano pueda ejercer su derecho de sufragio en forma informada.
Por todo ello, les solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA