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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5282-D-2019

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACIONES SOBRE MONTOS DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES.

Fecha: 27/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
REFORMA AL CODIGO NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO 1º — Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 92 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La fianza pecuniaria será de ciento cincuenta (150) módulos electorales, de la que el presidente dará recibo. El importe de la fianza y copia del recibo será entregado al empleado del servicio oficial de correos juntamente con la documentación electoral una vez terminado el comicio y será remitido por éste a la Secretaría Electoral del distrito.”
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 125 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 125: No emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta (50) módulos electorales, al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.”
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 128 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 128: Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta seiscientos cincuenta (650) módulos electorales, a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso e) de la presente ley”
ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 128 bis del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 128 bis: Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Se impondrá multa de entre doce mil quinientos (12.500) y ciento veinticinco mil (125.000) módulos electorales, a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley.”
ARTICULO 5º — Modifíquese el primer párrafo del artículo 133 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 133. - Empleados públicos. Sanción. Se impondrá multa de quinientos (500) módulos electorales, a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o dependencias hasta un (1) año después de vencido el plazo fijado en el artículo 125, sin exigir la presentación de la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia del pago de la multa.”
ARTICULO 6º — Modifíquese el segundo párrafo del artículo 144 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En este caso se impondrá una multa con destino al Fondo Partidario Permanente- de cuatrocientos (25) a cuarenta mil (2.500) módulos electorales, de la que responderán solidariamente.”
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad convertir el monto de las multas que corresponden a distintas infracciones previstas en el Código Electoral de la Nación, expresadas en pesos o pesos argentinos, en módulos electorales.
Si bien, ya fue previsto en el artículo 70 de la Ley 26.571 de diciembre de 2009, la creación del módulo electoral, a los fines de contar con una unidad de medida, que se actualice anualmente en el Presupuesto General de la Nación, hay algunas multas que no se actualizaron desde su creación o ya pasaron muchos años desde su última actualización, quedando por efecto de la depreciación monetaria, totalmente ineficaces.
Basta como ejemplo mencionar el caso del artículo 144 del Código Electoral, que sanciona el comportamiento malicioso o temerario con una multa prevista en pesos argentinos, es decir una denominación monetaria que al día de la fecha perdió once ceros.
Para proceder a su conversión en módulos electorales, hemos tenido en cuenta el poder adquisitivo de la moneda en la fecha de creación de la multa o la de su última actualización, valiéndonos para ello de la paridad cambiaria del peso o peso argentino, con el dólar estadounidense, como valor de referencia.
Partiendo del último valor del módulo electoral que es de pesos trece con cincuenta centavos ($13,50), determinado en la Ley 27.431 del Presupuesto General de la Nación del año 2018, hemos procedido mediante operaciones aritméticas a convertir el valor de las multas expresado en monedas, en módulos electorales.
Así por ejemplo los artículos 92, 125 y 133 del Código Electoral fueron actualizados por última vez, mediante la Ley 26.744 de noviembre de 2012, cotizando un dólar estadounidense (U$S 1) a esa fecha al valor de cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($ 4,75).
Los artículos 128 y 128 bis fueron actualizados y creados respectivamente, por Ley 25.610 de julio de 2002, cotizando a esa fecha un dólar estadounidense (U$S 1) al valor de tres pesos con noventa centavos ($3,90).
Siendo, cómo más arriba lo mencionáramos, el caso más desactualizado el del artículo 144 del Código Electoral, cuya multa fue actualizada por última vez, mediante la Ley 22.864 de agosto del año 1.983, siendo la paridad cambiaria de aquella época la de diecinueve pesos argentinos con treinta centavos (Pesos a. 19,30) por un dólar estadounidense (U$S 1).
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, me acompañen con su voto para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA